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Documento DOUE-L-2008-80474

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1028/2006 del Consejo, de 19 de junio de 2006, sobre las normas de comercialización de los huevos (DO L 186 de 7.7.2006).

Publicado en:
«DOUE» núm. 73, de 15 de marzo de 2008, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80474

TEXTO ORIGINAL

En la página 1, en el considerando 5:

donde dice: «envases»,

debe decir: «embalajes».

En la página 1, en el considerando 8 (dos veces):

donde dice: «centros de envasado»,

debe decir: «centros de embalaje».

En la página 2, en el considerando 9:

donde dice: «Para garantizar que los centros de envasado disponen del equipamiento adecuado para clasificar los huevos y envasar los huevos de la categoría A, dichos centros también deben ser autorizados por las autoridades competentes y recibir un código de centro de envasado que facilite la trazabilidad de los huevos comercializados.»,

debe decir: «Para garantizar que los centros de embalaje disponen del equipamiento adecuado para clasificar los huevos y embalar los huevos de la categoría A, dichos centros también deben ser autorizados por las autoridades competentes y recibir un código de centro de embalaje que facilite la trazabilidad de los huevos comercializados.».

En la página 2, en el artículo 2, punto 4:

donde dice: «envasado»,

debe decir: «embalaje».

En la página 2, en el artículo 2, punto 7, y en la página 3, en el artículo 4, apartado 2:

donde dice: «centro de envasado»,

debe decir: «centro de embalaje».

En la página 3, en el artículo 5, en el título:

donde dice: «Centros de envasado»,

debe decir: «Centros de embalaje».

En la página 3, en el artículo 5, apartado 1:

donde dice: «1. Los centros de envasado clasificarán y envasarán los huevos y etiquetarán sus envases.»,

debe decir: «1. Los centros de embalaje clasificarán y embalarán los huevos y etiquetarán sus embalajes.».

En la página 3, en el artículo 5, apartado 2:

donde dice: «2. La autoridad competente autorizará los centros de envasado para clasificar los huevos y asignará un código de centro de envasado a cualquier agente económico que disponga de locales y equipo técnico adecuados que permitan la clasificación de los huevos en función de su calidad y peso. No será preciso ningún equipo técnico particular para clasificar los huevos por peso en los centros de envasado que trabajen exclusivamente para la industria alimentaria y no alimentaria.»,

debe decir: «2. La autoridad competente autorizará los centros de embalaje para clasificar los huevos y asignará un código de centro de embalaje a cualquier agente económico que disponga de locales y equipo técnico adecuados que permitan la clasificación de los huevos en función de su calidad y peso. No será preciso ningún equipo técnico particular para clasificar los huevos por peso en los centros de embalaje que trabajen exclusivamente para la industria alimentaria y no alimentaria.».

En la página 4, en el artículo 11, punto 4:

donde dice: «los envases»,

debe decir: «los embalajes».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/03/2008
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1028/2006, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81337).
Materias
  • Comercialización
  • Embalajes
  • Envases
  • Huevos

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