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Documento DOUE-L-2008-80533

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 388/06/COL, de 13 de diciembre de 2006, por la que se modifican por sexagesimoprimera vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 81, de 20 de marzo de 2008, páginas 81 a 82 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80533

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia (2) y, en particular, su artículo 24, su artículo 5, apartado 2, letra b), y el artículo 1 de la parte I de su Protocolo 3,

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC ha de hacer efectivas las disposiciones sobre las ayudas estatales;

CONSIDERANDO que, con arreglo al artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC aprobará comunicaciones y directrices en los ámbitos que abarca el Acuerdo EEE, si así lo dispone expresamente este Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario;

RECORDANDO las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales (3) aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia de la AELC (4),

CONSIDERANDO que la Comisión Europea adoptó el 22 de noviembre de 2006 un nuevo marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, que se publicará en su versión oficial en el Diario Oficial de la Unión Europea a finales de diciembre de 2006;

CONSIDERANDO que este nuevo marco también afecta al Espacio Económico Europeo;

CONSIDERANDO que conviene garantizar la aplicación uniforme en todo el Espacio Económico Europeo de la normativa sobre ayudas estatales;

_______________

(1) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE».

(2) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

(3) En lo sucesivo denominadas «las Directrices sobre ayudas estatales».

(4) Publicadas inicialmente en el DO L 231 de 3.9.1994, y en el Suplemento EEE no 32 de la misma fecha; la Comisión adoptó las últimas modificaciones por Decisión de 29 de noviembre de 2006.

CONSIDERANDO que, de conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC tiene que aprobar, previa consulta a la Comisión Europea, los actos correspondientes a los aprobados por esta;

CONSIDERANDO que, una vez que la versión oficial final del nuevo marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación esté disponible, el Órgano de Vigilancia de la AELC estará en condiciones de adoptar las directrices correspondientes;

CONSIDERANDO que el actual capítulo 14 expirará el 31 de diciembre de 2006;

CONSIDERANDO que, por tanto, debe prorrogarse el actual capítulo 14 hasta que el Órgano de Vigilancia de la AELC adopte las directrices correspondientes al nuevo Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación;

HABIENDO CONSULTADO a la Comisión Europea;

RECORDANDO que el Órgano de Vigilancia de la AELC consultó en esta materia a los Estados de la AELC mediante carta de 13 de noviembre de 2006.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1) La validez del capítulo 14 de las Directrices sobre ayudas estatales, Ayudas a investigación y desarrollo, queda prorrogada hasta que el Órgano de Vigilancia de la AELC haya adoptado nuevas directrices correspondientes al nuevo Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación. El anterior punto 2 de la sección 14.9 del capítulo 14 de las Directrices sobre ayudas estatales se sustituye por el texto siguiente:

«Las presentes Directrices se aplicarán hasta que el Órgano de Vigilancia de la AELC adopte las nuevas directrices correspondientes al marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación adoptado por la Comisión Europea el 22 de noviembre de 2006.».

2) Se informará a los Estados de la AELC mediante carta, a la que se adjuntará una copia de la presente Decisión.

3) Se informará a la Comisión Europea mediante carta, a la que se adjuntará una copia de la presente Decisión.

4) La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2006.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Bjørn T. GRYDELAND

Presidente

Kristján A. STEFÁNSSON

Miembro del Colegio

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/2006
  • Fecha de publicación: 20/03/2008
Referencias anteriores
  • PRORROGA la validez del capítulo 14 y SUSTITUYE el punto 2 de la sección 14.9 del capítulo 14 de las Directrices sobre ayudas estatales aprobadas por DECISION 4/94, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-1994-82348).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Espacio Económico Europeo
  • Investigación científica

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