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Documento DOUE-L-2008-80557

Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2008, por la que se modifica la Decisión 2001/405/CE para prolongar la validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de papel tisú [notificada con el número C(2008) 1222].

Publicado en:
«DOUE» núm. 87, de 29 de marzo de 2008, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80557

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de la etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Los criterios ecológicos establecidos en la Decisión 2001/405/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para los productos de papel tisú (2), expira el 4 de mayo de 2008.

(2) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido en el plazo previsto a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación, establecidos en dicha Decisión.

(3) Habida cuenta de la revisión de dichos criterios y requisitos, es preciso prolongar el período de validez de los criterios ecológicos y de los requisitos para la Decisión 2001/405/CE por un período de 12 meses.

(4) Dado que la revisión obligatoria de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000 se refiere únicamente a los criterios ecológicos y a la valoración y la verificación, conviene que la Decisión 2001/405/CE se mantenga en vigor.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2001/405/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 2001/405/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel tisú”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 4 de mayo de 2009.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2008.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

______________

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) DO L 142 de 29.5.2001, p. 10. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/207/CE (DO L 92 de 3.4.2007, p. 16).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/03/2008
  • Fecha de publicación: 29/03/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3 de la Decisión 2001/405, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81313).
Materias
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  • Papel

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