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Documento DOUE-L-2008-80605

Reglamento (CE) nº 293/2008 de la Comisión, de 1 de abril de 2008, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo en lo relativo a los límites máximos nacionales que establece.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90, de 2 de abril de 2008, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80605

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (CE) no 1782/2003 fija los límites máximos que no pueden superar, en cada Estado miembro, los importes adicionales de ayuda contemplados en el artículo 12 del citado Reglamento.

(2) Del examen previsto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 se desprende que los límites máximos fijados en el anexo II ya no corresponden a la situación estructural de las explotaciones. Así pues, es necesario adaptar los límites máximos aplicables a partir de 2008.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (CE) no 1782/2003 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el anexo II del Reglamento (CE) no 1782/2003 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 146/2008 (DO L 46 de 21.2.2008, p. 1).

ANEXO

«ANEXO II

Límites máximos nacionales a que se refiere el artículo 12, apartado 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/04/2008
  • Fecha de publicación: 02/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Reglamento 1782/2003, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81717).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias

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