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Documento DOUE-L-2008-80615

Reglamento (CE) nº 312/2008 de la Comisión, de 3 de abril de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 93, de 4 de abril de 2008, páginas 8 a 10 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80615

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (1), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (2), se establece que los ingresos de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «la Agencia») estarán compuestos por la contribución de la Comunidad y las tasas pagadas por las empresas a la Agencia. En el Reglamento (CE) no 297/95 se establecen las categorías y los niveles de dichas tasas.

(2) En el artículo 12 del Reglamento (CE) no 297/95 se establece que la Comisión revisará y actualizará las tasas en función de la tasa de inflación.

(3) Las tasas de la Agencia no se han ajustado a la tasa de inflación desde el año 2005. Por consiguiente, es necesario revisar estas tasas en relación con la tasa de inflación en la Comunidad en los años 2006 y 2007.

(4) La tasa de inflación en la Comunidad, tal como ha publicado la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat), fue del 2,2 % en 2006 y del 2,3 % en 2007.

(5) En aras de la simplicidad, los niveles ajustados de las tasas deben redondearse al centenar de euros más próximo.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 297/95 en consecuencia.

(7) Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento no debe aplicarse a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2008.

(8) Dado que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 297/95, la actualización debe entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2008, es por tanto pertinente que el presente Reglamento entre en vigor lo antes posible y se aplique a partir de dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 297/95 queda modificado como sigue:

1) El Reglamento (CE) no 297/95 queda modificado como sigue:

 a) el apartado 1 queda modificado como sigue:

  i) la letra a) queda modificada como sigue:

   — en el primer párrafo, «232 000 EUR» se sustituye por «242 600 EUR»,

   — en el segundo párrafo, «23 200 EUR» se sustituye por «24 300 EUR»,

   — en el tercer párrafo, «5 800 EUR» se sustituye por «6 100 EUR»,

  ii) la letra b) queda modificada como sigue:

   — en el primer párrafo, «90 000 EUR» se sustituye por «94 100 EUR»,

   — en el segundo párrafo, «150 000 EUR» se sustituye por «156 800 EUR»,

   — en el tercer párrafo, «9 000 EUR» se sustituye por «9 400 EUR»,

   — en el cuarto párrafo, «5 800 EUR» se sustituye por «6 100 EUR»,

  iii) la letra c) queda modificada como sigue:

   — en el primer párrafo, «69 600 EUR» se sustituye por «72 800 EUR»,

   — en el segundo párrafo, «entre 17 400 EUR y 52 200 EUR» se sustituye por «entre 18 200 EUR y 54 600 EUR»,

   — en el tercer párrafo, «5 800 EUR» se sustituye por «6 100 EUR»;

 b) el apartado 2 queda modificado como sigue:

  i) el primer párrafo de la letra a) queda modificado como sigue:

   — «2 500 EUR» se sustituye por «2 600 EUR»,

   — «5 800 EUR» se sustituye por «6 100 EUR»,

  ii) la letra b) queda modificada como sigue:

   — en el primer párrafo, «69 600 EUR» se sustituye por «72 800 EUR»,

   — en el segundo párrafo, «entre 17 400 EUR y 52 200 EUR» se sustituye por «entre 18 200 EUR y 54 600 EUR»;

 c) en el apartado 3, «11 600 EUR» se sustituye por «12 100 EUR»;

 d) en el apartado 4, «17 400 EUR» se sustituye por «18 200 EUR»;

 e) en el apartado 5, «5 800 EUR» se sustituye por «6 100 EUR»;

 f) el apartado 6 queda modificado como sigue:

  i) en el primer párrafo, «83 200 EUR» se sustituye por «87 000 EUR»,

  ii) en el segundo párrafo, «entre 20 800 EUR y 62 400 EUR» se sustituye por «entre 21 700 EUR y 65 200 EUR».

2) En el artículo 4, «58 000 EUR» se sustituye por «60 600 EUR».

3) El artículo 5 queda modificado como sigue:

 a) el apartado 1 queda modificado como sigue:

  i) la letra a) queda modificada como sigue:

   — en el primer párrafo, «116 000 EUR» se sustituye por «121 300 EUR»,

   — en el segundo párrafo, «11 600 EUR» se sustituye por «12 100 EUR»,

   — en el tercer párrafo, «5 800 EUR» se sustituye por «6 100 EUR»,

   — el cuarto párrafo queda modificado como sigue:

   — «58 000 EUR» se sustituye por «60 600 EUR»,

   — «5 800 EUR» se sustituye por «6 100 EUR»,

  ii) la letra b) queda modificada como sigue:

   — en el primer párrafo, «58 000 EUR» se sustituye por «60 600 EUR»,

   — en el segundo párrafo, «98 000 EUR» se sustituye por «102 500 EUR»,

   — en el tercer párrafo, «11 600 EUR» se sustituye por «12 100 EUR»,

   — en el cuarto párrafo, «5 800 EUR» se sustituye por «6 100 EUR»,

   — el quinto párrafo queda modificado como sigue:

   — «29 000 EUR» se sustituye por «30 300 EUR»,

   — «5 800 EUR» se sustituye por «6 100 EUR»,

  iii) la letra c) queda modificada como sigue:

   — en el primer párrafo, «29 000 EUR» se sustituye por «30 300 EUR»,

   — en el segundo párrafo, «entre 7 200 EUR y 21 700 EUR» se sustituye por «entre 7 500 EUR y 22 700 EUR»,

   — en el tercer párrafo, «5 800 EUR» se sustituye por «6 100 EUR»;

 b) el apartado 2 queda modificado como sigue:

  i) en la letra a), «2 500 EUR» se sustituye por «2 600 EUR» y «5 800 EUR» se sustituye por «6 100 EUR»,

  ii) la letra b) queda modificada como sigue:

   — en el primer párrafo, «34 800 EUR» se sustituye por «36 400 EUR»,

   — en el segundo párrafo, «entre 8 700 EUR y 26 100 EUR» se sustituye por «entre 9 100 EUR y 27 300 EUR»,

   — en el tercer párrafo, «5 800 EUR» se sustituye por «6 100 EUR»;

 c) en el apartado 3, «5 800 EUR» se sustituye por «6 100 EUR»;

 d) en el apartado 4, «17 400 EUR» se sustituye por «18 200 EUR»;

 e) en el apartado 5, «5 800 EUR» se sustituye por «6 100 EUR»;

 f) el apartado 6 queda modificado como sigue:

  i) en el primer párrafo, «27 700 EUR» se sustituye por «29 000 EUR»,

  ii) en el segundo párrafo, «entre 6 900 EUR y 20 800 EUR» se sustituye por «entre 7 200 EUR y 21 700 EUR».

4) En el artículo 6, «34 800 EUR» se sustituye por «36 400 EUR».

5) El artículo 7 queda modificado como sigue:

 a) en el primer párrafo, «58 000 EUR» se sustituye por «60 600 EUR»;

 b) en el segundo párrafo, «17 400 EUR» se sustituye por «18 200 EUR».

6) El artículo 8 queda modificado como sigue:

 a) el apartado 1 queda modificado como sigue:

  i) en el segundo párrafo, «69 600 EUR» se sustituye por «72 800 EUR»,

  ii) en el tercer párrafo, «34 800 EUR» se sustituye por «36 400 EUR»,

  iii) en el cuarto párrafo, «entre 17 400 EUR y 52 200 EUR» se sustituye por «entre 18 200 EUR y 54 600 EUR»,

  iv) en el quinto párrafo, «entre 8 700 EUR y 26 100 EUR» se sustituye por «entre 9 100 EUR y 27 300 EUR»;

 b) el apartado 2 queda modificado como sigue:

  i) en el segundo párrafo, «232 000 EUR» se sustituye por «242 600 EUR»,

  ii) en el tercer párrafo, «116 000 EUR» se sustituye por «121 300 EUR»,

  iii) en el quinto párrafo, «entre 2 500 EUR y 200 000 EUR» se sustituye por «entre 2 600 EUR y 209 100 EUR»,

  iv) en el sexto párrafo, «100 000 EUR» se sustituye por «104 600 EUR»;

 c) en el apartado 3, «5 800 EUR» se sustituye por «6 100 EUR».

Artículo 2

El presente Reglamento no se aplicará a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2008.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2008.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

(1) DO L 35 de 15.2.1995, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1905/2005 (DO L 304 de 23.11.2005, p. 1).

(2) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1394/2007 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/04/2008
  • Fecha de publicación: 04/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2008
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2008, con la salvedad indicada.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2024/568, de 7 de febrero de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80212).
  • Fecha de derogación: 01/01/2025
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Europea de Medicamentos
  • Medicamentos
  • Organismo y agencia CE
  • Tasas

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