EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 15 y 34,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (1).
(2) El 20 de diciembre de 2007, el Consejo adoptó la Posición Común 2007/871/PESC por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC (2).
(3) El Consejo ha determinado que ya no existen razones para mantener a determinadas personas en la lista de personas, grupos y entidades a las que se aplica la Posición Común 2001/931/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Las personas recogidas en la lista del anexo de la presente Posición Común deben suprimirse de la lista aneja a la Posición Común 2007/871/PESC.
La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
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(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.
(2) DO L 340 de 22.12.2007, p. 109.
1) AKHNIKH, Ismail (alias SUHAIB, alias SOHAIB)
2) AOURAGHE, Zine Labidine (alias Halifi Laarbi MOHAMED, alias Abed, alias Abid, alias Abu ISMAIL)
3) BOUGHABA, Mohamed Fahmi (alias Mohamed Fahmi BOURABA, alias Mohamed Fahmi BURADA, alias Abu MOSAB)
4) EL MORABIT, Mohamed
5) ETTOUMI, Youssef (alias Youssef TOUMI) 6) HAMDI, Ahmed (alias Abu IBRAHIM)
7) IZTUETA BARANDICA, Enrique
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