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Documento DOUE-L-2008-81034

Reglamento (CE) nº 509/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se fija la cantidad adicional final de azúcar en bruto de caña originario de los Estados ACP y la India destinada al abastecimiento de las refinerías durante la campaña de comercialización 2007/08.

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 7 de junio de 2008, páginas 59 a 60 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81034

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 29, apartado 4, del Reglamento (CE) no 318/2006, se suspenderá la aplicación de derechos de importación de la cantidad adicional de azúcar en bruto de caña originario de los Estados indicados en el anexo VI de ese Reglamento que resulte necesaria para que las refinerías comunitarias dispongan de un suministro adecuado durante las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09.

(2) Esa cantidad adicional debe calcularse, según dispone el artículo 19 del Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (2), sobre la base de un plan comunitario exhaustivo de previsiones de abastecimiento de azúcar en bruto.

(3) Para la campaña de comercialización 2007/08, el plan pone de manifiesto la necesidad de importar una cantidad adicional de azúcar en bruto para refinar de 286 597 toneladas de equivalente de azúcar blanco a fin de cubrir las necesidades de abastecimiento de las refinerías comunitarias.

En esa cantidad adicional se incluye una estimación de las solicitudes de certificados de importación de los últimos meses de la campaña de comercialización 2007/08, en relación con las importaciones contempladas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1100/2006 de la Comisión, de 17 de julio de 2006, por el que se determinan, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las modalidades de apertura y gestión de contingentes arancelarios para el azúcar de caña en bruto, originario de los países menos desarrollados, que se destine al refinado, así como las modalidades que se aplican a la importación de productos de la partida arancelaria 1701 originarios de los países menos desarrollados (3).

(4) El Reglamento (CE) no 1545/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por el que se establece la cantidad adicional total de azúcar de caña en bruto originario de los Estados ACP y de la India destinada al abastecimiento de las refinerías en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008 (4), y el Reglamento (CE) no 97/2008 de la Comisión, de 1 de febrero de 2008, por el que se establece una cantidad adicional de azúcar de caña en bruto originario de los Estados ACP y de la India destinada al abastecimiento de las refinerías para la campaña de comercialización 2007/08 (5), fijaron ya sendas cantidades adicionales de 80 000 toneladas y 120 000 toneladas, respectivamente. Procede por lo tanto fijar la cantidad final de azúcar adicional en 86 597 toneladas para la campaña de comercialización 2007/08.

(5) Solo puede garantizarse el abastecimiento adecuado de las refinerías si se respetan los acuerdos de exportación tradicionales entre países beneficiarios. Por ese motivo, es preciso disponer de un desglose por países o grupos de países beneficiarios. Para la India se ha abierto un contingente de 6 000 toneladas, lo que eleva la cantidad total correspondiente a ese país para la campaña de comercialización de 2007/08 a 20 000 toneladas, cantidad

que se considera económicamente rentable. Las cantidades restantes deberán fijarse para los Estados ACP, que se han comprometido colectivamente a aplicar entre ellos los procedimientos de atribución de las cantidades a fin de garantizar el adecuado abastecimiento de las refinerías.

(6) Antes de importar estas cantidades adicionales de azúcar, los refinadores deberán fijar las modalidades de abastecimiento y transporte con los países beneficiarios y los agentes económicos. Para permitirles preparar sus solicitudes de certificados de importación en los plazos establecidos, procede disponer que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

________________

(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1260/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 1).

(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 371/2007 (DO L 92 de 3.4.2007, p. 6).

(3) DO L 196 de 18.7.2006, p. 3.

(4) DO L 337 de 21.12.2007, p. 67.

(5) DO L 29 de 2.2.2008, p. 3.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Además de las cantidades determinadas en los Reglamentos (CE) no 1545/2007 y (CE) no 97/2008, queda fijada para la campaña de comercialización de 2007/08 una cantidad final de 86 597 toneladas de azúcar de caña en bruto adicional, en equivalente de azúcar blanco:

a) 80 597 toneladas, expresadas en equivalente de azúcar blanco, originarias de los Estados indicados en el anexo VI del Reglamento (CE) no 318/2006 con excepción de la India; b) 6 000 toneladas, expresadas en equivalente de azúcar blanco, originarias de la India.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/06/2008
  • Fecha de publicación: 07/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Estados ACP
  • Importaciones
  • India
  • Licencia de importación
  • Producción alimentaria

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