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Documento DOUE-L-2008-81048

Decisión del Consejo y de la Comisión, de 26 de mayo de 2008, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 151, de 11 de junio de 2008, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81048

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, el artículo 47, apartado 2, última frase, el artículo 55, el artículo 57, apartado 2, el artículo 71, el artículo 80, apartado 2, y los artículos 93, 94, 133 y 181 bis, en relación con su artículo 300, apartado 2, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo, Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Vista la aprobación del Consejo con arreglo al artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, se firmó en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros con arreglo a la Decisión 2007/547/CE del Consejo (2) el 27 de junio de 2007.

(2) En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se ha aplicado provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007.

(3) Se debe aprobar el Protocolo.

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los Estados miembros el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

_____________________

(1) Dictamen emitido el 10 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 202 de 3.8.2007, p. 30.

(3) DO L 202 de 3.8.2007, p. 31.

(4) La fecha de entrada en vigor del Protocolo será publicada por la Secretaría General del Consejo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, efectuará la notificación prevista en el artículo 3, apartado 2, del Protocolo (2). El Presidente de la Comisión procederá a efectuar simultáneamente esa notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/05/2008
  • Fecha de publicación: 11/06/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armenia
  • Bulgaria
  • Cooperación internacional
  • Rumanía

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