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Documento DOUE-L-2008-81151

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 164, de 25 de junio de 2008, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81151

TEXTO ORIGINAL

En la página 54:

se elimina: la nota 3 a pie de página;

en la tercera columna, en la línea correspondiente al código NC 0304 19 99:

en lugar de: «15 (2) (3)»,

léase: «15 (2)».

En la página 56:

se añade la siguiente nota a pie de página:

« (3) Tipo del derecho aplicable reducido del 11,4 % hasta el 16 de diciembre de 2009 [Reglamento (CE) no 1839/2006 del Consejo (DO L 355 de 15.12.2006, p. 1)].»; en la tercera columna, en la línea correspondiente al código NC 0304 29 99:

en lugar de:: «15 (1)»,

léase: «15 (1) (3)».

En la página 80, en la nota 3 a pie de página:

en lugar de: «— Del 1 de enero al 31 de marzo: 10,4 MIN 1,3 kg/br EUR 100.

— Del 1 de abril al 30 de noviembre: 12 MIN 2 kg/br EUR 100.

— Del 1 al 31 de diciembre: 10,4 MIN 1,3 kg/br EUR 100.»,

léase: «— Del 1 de enero al 31 de marzo: 10,4 MIN 1,3 EUR/100 kg/br.

— Del 1 de abril al 30 de noviembre: 12 MIN 2 EUR/100 kg/br.

— Del 1 al 31 de diciembre: 10,4 MIN 1,3 EUR/100 kg/br.».

En la página 118, en la tercera columna:

en la línea correspondiente al código NC 1511 90 11:

en lugar de: «12,8 (1)»,

léase: «12,8»;

en la línea correspondiente al código NC 1511 90 19:

en lugar de: «10,9»,

léase: «10,9 (1)».

En la página 559, en la nota de subpartida 1:

en lugar de: «1. La subpartida 8527 12 comprende únicamente los reproductores de casetes (tocacasetes) y los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm × 100 mm × 45 mm.»,

léase: «1. La subpartida 8527 12 comprende únicamente los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm × 100 mm × 45 mm.».

En la página 813, debajo del título del anexo 4, se añade el siguiente texto:

«Pueden combinarse los prefijos y los sufijos (por ejemplo, fosfato clorhidrato) e ir precedidos de un prefijo multiplicador como bi, bis, di, hemi, hepta, hexa, mono, penta, sesqui, tetra, tri, tris, etc. (por ejemplo, diacetato). También es posible utilizar sinónimos y denominaciones sistemáticas del mismo modo.

La sigla DCI significa denominaciones comunes internacionales para sustancias farmacéuticas, según la Organización Mundial de la Salud.

La sigla DCIRG hace referencia a las denominaciones comunes internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas y a las denominaciones para radicales y grupos, conforme a la lista general de 2004.

La sigla DCIQS se refiere a las denominaciones químicas o sistemáticas enumeradas en las denominaciones comunes internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas y para radicales y grupos, conforme a la lista general de 2004.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/06/2008
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1214/2007, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-2007-81970).
  • CORRIGE errores del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Material audiovisual
  • Medicamentos
  • Nomenclatura
  • Productos pesqueros
  • Productos textiles

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