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Documento DOUE-L-2008-81168

Directiva 2008/64/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por la que se modifican los anexos I a IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 168, de 28 de junio de 2008, páginas 31 a 35 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81168

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, letras c) y d),

Previa consulta a los Estados miembros afectados, Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/29/CE contempla una serie de medidas contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales procedentes de otros Estados miembros o de terceros países. Dispone asimismo que se reconozcan determinadas zonas como zonas protegidas.

(2) A partir de la información facilitada por los Estados miembros se ha determinado que solo ciertos vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L., Pelargonium l'Hérit. ex Ait. y Solanaceae destinados a la plantación presentan un riesgo de propagación de Heliothis armigera Hübner. Dado que el riesgo de propagación de este organismo está limitado a esos vegetales, procede retirarlo del anexo I de la Directiva 2000/29/CE, que impone una prohibición general, e incluirlo en su lugar en el anexo II de la misma Directiva, que impone una prohibición únicamente con respecto a determinados vegetales que presenten un riesgo. Otrosí, conviene cambiar el nombre Heliothis armigera Hübner por Helicoverpa armigera (Hübner), en consonancia con la reciente revisión de su denominación científica.

(3) De la información facilitada por los Estados miembros se desprende que Colletotrichum acutatum Simmonds se ha propagado en la Comunidad. Por tanto, no tiene objeto que ese organismo siga figurando como organismo nocivo en la lista de la Directiva 2000/29/CE ni que se adopten más medidas de protección con respecto a él.

Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.

(4) De la información facilitada por Portugal se desprende que Citrus tristeza virus (cepas europeas) está actualmente establecido en Madeira. Por tanto, esta parte del territorio portugués no debe seguir estando reconocida como zona protegida con respecto al citado organismo nocivo y procede modificar en consecuencia los anexos II y IV de la Directiva 2000/29/CE.

(5) De la información facilitada por España se desprende que Thaumetopoea pityocampa (Den. et Schiff.) está actualmente establecida en Ibiza. Por tanto, esta parte del territorio español no debe seguir estando reconocida como zona protegida con respecto al citado organismo nocivo y procede modificar en consecuencia los anexos II y IV de la Directiva 2000/29/CE.

(6) De la información facilitada por Eslovenia se desprende que Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. está actualmente establecida en las regiones de Koroška y Notranjska. Por tanto, estas regiones no deben seguir estando reconocidas como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. y procede modificar en consecuencia los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE.

(7) La información facilitada por Italia muestra que Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. está actualmente establecida en algunas partes de sus regiones de Emilia-Romaña, Lombardía y Véneto. Por tanto, estas partes del territorio italiano no deben seguir estando reconocidas como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. y procede modificar en consecuencia los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE.

(8) Según la legislación fitosanitaria suiza, los cantones suizos de Berna y Grisons ya no están reconocidos como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. Por tanto, conviene eliminar la excepción aplicable a determinadas importaciones procedentes de esas regiones en ciertas zonas protegidas conforme a requisitos especiales, y modificar en consecuencia la parte B del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE.

________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/41/CE de la Comisión (DO L 169 de 29.6.2007, p. 51).

(9) Procede, por tanto, modificar los anexos I a IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos I a IV de la Directiva 2000/29/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de agosto de 2008, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de septiembre de 2008.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Los anexos I a IV de la Directiva 2000/29/CE quedan modificados como sigue:

1) En la parte A, sección II, letra a), del anexo I, se suprime el punto 3.

2) El anexo II queda modificado como sigue:

a) la parte A, sección II, queda modificada como sigue:

i) en la letra a), el siguiente punto 6.2 se inserta tras el punto 6.1:

«6.2. Helicoverpa armigera (Hübner) Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L., Pelargonium l'Hérit. ex Ait. y de la familia Solanaceae, destinados a la plantación, excepto las semillas»,

ii) en la letra c), se suprime el punto 2;

b) la parte B queda modificada como sigue:

i) en la letra a), se suprime el punto 10,

ii) en la letra b), punto 2, el texto de la tercera columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto la provincia de Mantua), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto la provincia de Rovigo, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona)], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Notranjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)», iii) en la letra d), punto 1, el texto de la tercera columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«EL, F (Córcega), M, P (excepto Madeira)».

3) La parte B del anexo III queda modificada como sigue:

a) en el punto 1, el texto de la segunda columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto la provincia de Mantua), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto la provincia de Rovigo, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona)], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Notranjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)»;

b) en el punto 2, el texto de la segunda columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto la provincia de Mantua), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto la provincia de Rovigo, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona)], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Notranjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)».

4) El anexo IV queda modificado como sigue:

a) la parte A queda modificada como sigue:

i) en la sección I, punto 27.1, en la segunda columna, «Requisitos especiales», el nombre «Heliothis armigera Hübner» se sustituye por «Helicoverpa armigera (Hübner)»,

ii) en la sección II, punto 20, en la segunda columna, «Requisitos especiales», el nombre «Heliothis armigera Hübner» se sustituye por «Helicoverpa armigera (Hübner)»;

b) la parte B queda modificada como sigue:

i) se suprime el punto 17,

ii) el punto 21 queda modificado como sigue:

— en la segunda columna, «Requisitos especiales», la letra

c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) los vegetales son originarios de uno de los siguientes cantones suizos: Friburgo, Vaud y Valais, o»,

— el texto de la tercera columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto la provincia de Mantua), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto la provincia de Rovigo, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona)], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Notranjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)»,

iii) el punto 21.3 queda modificado como sigue:

— en la segunda columna, «Requisitos especiales», la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) son originarias de uno de los siguientes cantones suizos: Friburgo, Vaud y Valais, o»,

— el texto de la tercera columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto la provincia de Mantua), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto la provincia de Rovigo, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona)], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Notranjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)»,

iv) el punto 31 queda modificado como sigue:

— El texto de la tercera columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«EL, F (Córcega), M, P (excepto Madeira)».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 27/06/2008
  • Fecha de publicación: 28/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2008
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de agosto de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden ARM/2505/2008, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-2008-14423).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I a IV de la Directiva 2000/29, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2000-81241).
Materias
  • Agricultura
  • Importaciones
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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