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Documento DOUE-L-2008-81508

Reglamento (CE) nº 747/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, en lo que respecta a las definiciones de las características y a la aplicación de la NACE rev. 2.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 202, de 31 de julio de 2008, páginas 20 a 27 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81508

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, letra a), Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 716/2007 estableció un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras.

(2) Es necesario adaptar las definiciones de las características de las variables de investigación y desarrollo en el módulo común para estadísticas internas sobre filiales extranjeras.

(3) También es necesario adaptar los niveles del desglose por actividad tras la adopción del Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (2).

(4) Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 716/2007.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 716/2007 queda modificado como sigue:

1) La sección 2 del anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El cuadro de los niveles 1 y 2 del desglose por actividad mencionado en el anexo III se sustituirá por el cuadro que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3) El cuadro del nivel 3 del desglose por actividad mencionado en el anexo III se sustituirá por el cuadro que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

Los Estados miembros deberán aplicar el anexo III del Reglamento (CE) no 716/2007 en su versión modificada por el presente Reglamento:

— en lo que se refiere a los niveles 1 y 2, a partir del 1 de enero de 2010 (para el año de referencia 2010 y siguientes), — en lo que se refiere al nivel 3, a partir del 1 de enero de 2008 (para el año de referencia 2008 y siguientes).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2008.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 171 de 29.6.2007, p. 17.

(2) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 295/2008 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 13).

ANEXO I

«SECCIÓN 2

Características

Deberán recogerse las siguientes características, definidas en el anexo del Reglamento (CE) no 2700/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas (1):

Código Título

11 11 0 Número de empresas

12 11 0 Volumen de negocios

12 12 0 Valor de la producción

12 15 0 Valor añadido al coste de los factores

13 11 0 Compras totales de bienes y servicios

13 12 0 Compras de bienes y servicios para su reventa en las mismas condiciones en que se recibieron

13 31 0 Costes de personal

15 11 0 Inversión bruta en bienes materiales 16 11 0 Número de personas empleadas

Los Estados miembros también recogerán las características siguientes para el año de referencia 2009 y siguientes:

Código 22 11 0

Título y definición

Gasto interno total de I+D (*)

La investigación y desarrollo experimental comprende el trabajo creativo realizado de forma sistemática para aumentar los conocimientos, incluidos los del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de estos conocimientos para concebir nuevas aplicaciones.

Los gastos internos de I+D (investigación y desarrollo) son todos los realizados por la unidad, independientemente de la fuente de los fondos.

La I+D debe diferenciarse de los gastos de una amplia gama de actividades conexas. Por ello, debe excluirse del gasto de I+D:

— el gasto en educación y formación,

— el gasto en otras actividades científicas y tecnológicas (por ejemplo, servicios informativos, pruebas y normalización, estudios de viabilidad, etc.), — el gasto en otras actividades industriales (por ejemplo, innovaciones industriales n.e.p.), — el gasto en actividades puramente financieras (se incluyen otras actividades de administración y de apoyo indirecto).

El gasto de investigación y desarrollo puede, dependiendo de las leyes nacionales, registrarse en uno de estos tres epígrafes: movimientos de activos inmateriales, movimientos de activos materiales o gasto de explotación.

Si, en aplicación de la legislación nacional, puede capitalizarse en parte o completamente, el gasto se incluye en las variaciones de activos inmateriales, que figuran en la contabilidad empresarial bajo Activos fijos — Activos inmateriales — Costes de investigación y desarrollo.

Si, en aplicación de la legislación nacional, se capitaliza en parte o no se capitaliza, el gasto corriente forma parte de Materias primas y materiales fungibles — Otros gastos externos — Costes de personal y otros costes de explotación, y el gasto de capital se incluye en las variaciones de los activos materiales bajo Activos fijos — Activos materiales.

_____________________

(1) DO L 344 de 18.12.1998, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1670/2003 (DO L 244 de 29.9.2003, p. 74).

Código 22 12 0

Título y definición

Plantilla total de I+D (*)

La investigación y desarrollo experimental comprende el trabajo creativo realizado de forma sistemática para aumentar los conocimientos, incluidos los del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de estos conocimientos para concebir nuevas aplicaciones.

Debe contarse a todas las personas empleadas directamente en investigación y desarrollo (I+D), así como a las que proporcionan servicios directos, tales como directivos, administradores y personal de oficina de I+D. Las personas que proporcionan un servicio indirecto, tal como el personal de cafetería y de seguridad, deben excluirse aunque sus jornales y sueldos se incluyan como gastos generales en la medición del gasto.

El personal de I+D debe diferenciarse del personal de una amplia gama de actividades conexas. Por ello, debe excluirse del personal de I+D:

— el personal empleado en educación y formación,

— el personal empleado en otras actividades científicas y tecnológicas (por ejemplo, servicios informativos, pruebas y normalización, estudios de viabilidad, etc.),

— el personal empleado en otras actividades industriales (por ejemplo, innovaciones industriales n.e.p.), — el personal empleado en la administración y en otras actividades de apoyo indirecto.

Vínculo con la contabilidad empresarial

La plantilla total de investigación y desarrollo no puede aislarse en la contabilidad empresarial. Forma parte del número de personas empleadas que se registra en las notas de la contabilidad de la empresa (artículo 43, apartado 1, punto 9, de la Directiva 78/660/CEE).

Vínculo con otras variables

Parte del Número de personas empleadas (16 11 0).

_______________________

(*) Las variables 22 11 0 y 22 12 0 se comunicarán cada dos años. Cuando el importe total del volumen de negocios o el número de personas empleadas en una división de las secciones B a F de la NACE rev. 2 represente en un Estado miembro menos del 1 % del total comunitario, no será necesario recoger, a efectos del presente Reglamento, la información necesaria para la elaboración de estadísticas relativas a las características 22 11 0 y 22 12 0.

Cuando no esté disponible el número de personas empleadas, se utilizará, en su lugar, el número de empleados (código 16 13 0).

Las características Gasto interno total de I+D (código 22 11 0) y Plantilla total de I+D (código 22 12 0) solo tienen que compilarse para las actividades de las secciones B, C, D, E y F de la NACE. Hasta el año de referencia 2009, los Estados miembros compilarán estas características según lo definido en el anexo del Reglamento (CE) no 2700/98.

En el caso de la sección K de la NACE solo será necesario el número de empresas, el volumen de negocios (1) y el número de personas empleadas (o, en su defecto, el número de empleados).

____________________

(1) En el caso de la división 64 de la NACE rev. 2, el volumen de negocios se sustituirá por el valor de la producción.».

ANEXO II

El cuadro de los niveles 1 y 2 del desglose por actividad del anexo III del Reglamento (CE) no 716/2007 se sustituirá por el cuadro siguiente:

«Niveles 1 y 2 del desglose por actividad para las estadísticas externas sobre filiales extranjeras

Nivel 1 Nivel 2 NACE rev. 2

TOTAL ACTIVIDAD TOTAL ACTIVIDAD Secciones B a S (salvo O)

INDUSTRIAS EXTRACTIVAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

Sección B Extracción de petróleo y gas natural, y actividades de servicios auxiliares de la explotación minera

Divisiones 06, 09

INDUSTRIA MANUFACTURERA INDUSTRIA MANUFACTURERA

Sección C Productos alimenticios, bebidas e industria del tabaco

Divisiones 10, 11, 12

TOTAL industria textil y de la madera

Divisiones 13, 14, 16, 17, 18

Industria textil y prendas de vestir

Divisiones 13, 14

Madera, papel, artes gráficas y reproducción

Divisiones 16, 17, 18

Petróleo, industrias química, farmacéutica, productos de caucho y plásticos

TOTAL petróleo, industrias química, farmacéutica, productos de caucho y plásticos

Divisiones 19, 20, 21, 22

Coquerías y refino del petróleo

División 19

Industria química División 20

Productos de caucho y plásticos

División 22

TOTAL metalurgia y maquinaria

Divisiones 24, 25, 26, 28

Metalurgia y productos metálicos

División 24, 25

Productos informáticos, electrónicos y ópticos

Productos informáticos, electrónicos y ópticos

División 26

Maquinaria y equipo n.c.o.p.

División 28 Vehículos y otro material de transporte

TOTAL vehículos y otro material de transporte

Divisiones 29, 30

Vehículos de motor, remolques y semirremolques

División 29

Otro material de transporte

División 30

TOTAL resto industria manufacturera

Divisiones 15, 23, 27, 31, 32, 33

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

Sección D

SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN

SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN

Sección E

Captación, depuración y distribución de agua

División 36

Actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

Divisiones 37, 38, 39

CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN Sección F

TOTAL SERVICIOS

TOTAL SERVICIOS Sección G, H, I, J, K, L, M, N, P, Q, R, S

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS

Sección G

Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

División 45

Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas

División 46

Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas

División 47

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Sección H

TOTAL transporte y almacenamiento

Divisiones 49, 50, 51, 52

Transporte terrestre y por tubería

División 49

Transporte marítimo y por vías navegables interiores

División 50

Transporte aéreo División 51

Almacenamiento y actividades anexas al transporte

División 52

Actividades postales y de correos

División 53

HOSTELERÍA HOSTELERÍA Sección I

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Sección J

Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, otras actividades de entretenimiento

Divisiones 59, 60

Telecomunicaciones

División 61

Otras actividades de información y comunicación

Divisiones 58, 62, 63

ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS Sección K

Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

División 64

— Actividades de las sociedades holding Grupo 64.2 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria

Divisiones 65

Otras actividades financieras

Divisiones 66

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Sección L

ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS ACTIVIDADES PROFESIONALES,

CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Sección M

Actividades jurídicas y de contabilidad

Divisiones 69

— Actividades jurídicas Grupo 69.1

— Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal Grupo 69.2

Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial

División 70

— Actividades de las sedes centrales Grupo 70.1

— Actividades de consultoría de gestión empresarial Grupo 70.2

Arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos

División 71

Investigación y desarrollo Investigación y desarrollo

División 72 Publicidad y estudios de mercado

División 73

— Publicidad Grupo 73.1

— Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública Grupo 73.2

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades veterinarias

Divisiones 74, 75

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES Sección N

Actividades de alquiler División 77

Otras actividades administrativas y servicios auxiliares

Divisiones 78, 79, 80, 81, 82

EDUCACIÓN Sección P

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES Sección Q

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO Sección R

Actividades de creación, artísticas y espectáculos

División 90

Bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones culturales

División 91

Deporte y otras actividades recreativas Juegos de azar y apuestas

Divisiones 92, 93

OTROS SERVICIOS Sección S

Actividades asociativas

División 94

Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico; otros

servicios

Divisiones 95, 96

Sin asignar».

ANEXO III

El cuadro del nivel 3 del desglose por actividad del anexo III del Reglamento (CE) no 716/2007 se sustituirá por el cuadro siguiente:

«Nivel 3 del desglose por actividad para estadísticas internas sobre filiales extranjeras

Nivel 3 (NACE rev. 2)

Título Nivel de información solicitado

Economía de las empresas Secciones B a N, salvo K INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Sección B

INDUSTRIA MANUFACTURERA Sección C

Todas las divisiones 10 a 33

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

Sección D

División 35

SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN

Sección E

Todas las divisiones 36 a 39

CONSTRUCCIÓN Sección F

Todas las divisiones 41 a 43

Todos los grupos 41.1 y 41.2, 42.1 a 42.9, 43.1 a 43.9

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS

Sección G

Todas las divisiones 45 a 47

Todos los grupos 45.1 a 45.2, 46.1 a 46.9, 47.1 a 47.9

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Sección H

Todas las divisiones 49 a 53

Grupos 49.1 a 49.5

HOSTELERÍA Sección I

Todas las divisiones 55 a 56

Todos los grupos 55.1 a 55.9, 56.1 a 56.3

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Sección J

Todas las divisiones 58 a 63

Grupos 58.1, 58.2, 63.1, 63.9

ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS Sección K

Todas las divisiones 64 a 66

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Sección L

División 68

ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Sección M

Todas las divisiones 69 a 75

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES Sección N

Todas las divisiones 77 a 82

Grupos 77.1 a 77.4».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/2008
  • Fecha de publicación: 31/07/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/2152, de 27 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2019-81961).
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y III del Reglamento 716/2007, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2007-81079).
Materias
  • Actividades económicas
  • Empresas
  • Estadística
  • Nomenclatura

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