LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (1), y, en particular, su artículo 6, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2008/38/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (2), incluye como objetivo de nutrición específico la «ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica».
(2) Mediante el Reglamento (CE) no 163/2008 (3), la Comisión autorizó el preparado de carbonato de lantano, octahidrato como aditivo zootécnico en piensos para gatos.
Esta autorización se basó en un dictamen la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 18 de septiembre de 2007 (4). En su dictamen, la Autoridad consideró que al complementar la dieta con ese preparado disminuye la excreción urinaria de fósforo y aumenta su excreción por las heces, debido a una disminución de la digestibilidad aparente del fósforo. Llegó a la conclusión de que ese preparado puede reducir la absorción de fósforo de los gatos adultos.
(3) La Directiva 2008/38/CE ya incluye la alimentación con un bajo contenido de fósforo como indicación para la «ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica». Puede obtenerse el mismo efecto positivo reduciendo la absorción del fósforo contenido en los piensos.
Por tanto, procede incluir el carbonato de lantano, octahidrato en la lista de usos previstos en la parte B del anexo I de la Directiva 2008/38/CE, en el objetivo específico «ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica».
(4) Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2008/38/CE.
(5) Las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 2008/38/CE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 20 de febrero de 2009. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 237 de 22.9.1993, p. 23. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 62 de 6.3.2008, p. 9.
(3) DO L 50 de 23.2.2008, p. 3.
(4) The EFSA Journal (2007) 542, pp. 1-15.
ANEXO
En la parte B del anexo I de la Directiva 2008/38/CE, el objetivo de nutrición específico «ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica» se sustituye por el siguiente:
Objetivo de nutrición específico Características nutritivas esenciales Especie o categoría de animal Declaraciones de etiquetado Período de utilización recomendado Otras indicaciones
«Ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica (*)
Bajo contenido de fósforo y contenido limitado de proteínas, pero de alta calidad
Perros y gatos — Fuente (s) de proteínas
— Calcio
— Fósforo
— Potasio
— Sodio
— Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)
Inicialmente hasta
6 meses (**)
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: “Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.” Indicar en las instrucciones de uso: “Los animales deberán tener acceso permanente al agua.”
o
Menor absorción de fósforo por incorporación de carbonato de lantano, octahidrato
Gatos adultos — Fuente (s) de proteínas
— Calcio
— Fósforo
— Potasio
— Sodio
— Carbonato de lantano, octahidrato
— Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)
Inicialmente hasta
6 meses (**)
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: “Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.” Indicar en las instrucciones de uso: “Los animales deberán tener acceso permanente al agua.”
_____________________
(*) Cuando proceda, el fabricante también podrá recomendar su uso en caso de insuficiencia renal pasajera.
(**) Si el pienso está indicado para casos de insuficiencia renal pasajera, el período de utilización recomendado oscilará entre dos y cuatro semanas.»
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