Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-81516

Corrección de errores del Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 202, de 31 de julio de 2008, páginas 74 a 74 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81516

TEXTO ORIGINAL

1. En la página 13, en el anexo III, en el punto I «Compromisos horizontales», en la segunda columna «Personas jurídicas», en el punto 3:

donde dice: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas conjuntas, solamente puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o de sociedad anónima con dos accionistas como mínimo. La creación de sucursales está sujeta a autorización. Sin consolidar por lo que se refiere a las oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a una actividad económica. […]»,

debe decir: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, empresas en participación incluidas, solo puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o sociedad anónima con un mínimo de dos accionistas. El establecimiento de sucursales está sujeto a autorización. Sin consolidar para oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a la actividad económica. […]».

2. En la página 82, en el anexo III, en el punto II «Compromisos relativos a sectores específicos», en el punto 5 «Servicios de enseñanza con financiación privada», en la letra B «Servicios de enseñanza secundaria», en la tercera columna, en el punto 3:

donde dice: «SI: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo de administración debe ser de nacionalidad eslovena.»,

debe decir: «SI: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del Consejo debe ser de nacionalidad eslovena.».

3. En la página 87, en el anexo III, en el punto II «Compromisos relativos a sectores específicos», en el punto 6 «Servicios relacionados con el medio ambiente», en la letra C «Protección del aire ambiental y del clima», en las columnas segunda y tercera, en el punto 1):

donde dice: «1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL y RO: Sin consolidar. EE, LT, PL: Ninguna.»,

debe decir: «1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL y RO: Sin consolidar EE, LT, PL, RO: Ninguna.».

4. En la página 116, en el anexo IV, en el punto I «Compromisos horizontales», en la segunda columna «Personas jurídicas», en el punto 3:

donde dice: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas conjuntas, solamente puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o sociedad anónima con por lo menos dos accionistas. El establecimiento de sucursales está sujeto a la autorización. Sin consolidar para oficinas de representación. Las oficinas de representación pueden no dedicarse a la actividad económica. […]»,

debe decir: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, empresas en participación incluidas, sólo puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o sociedad anónima con un mínimo de dos accionistas. El establecimiento de sucursales está sujeto a autorización. Sin consolidar para oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a la actividad económica. […]».

5. En la página 164, en el anexo VI, en el punto 1 «Compromisos horizontales», en la segunda columna «Personas jurídicas»,

donde dice: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas conjuntas, solamente puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o de sociedad anónima con dos accionistas como mínimo. La creación de sucursales está sujeta a autorización. Sin consolidar por lo que se refiere a las oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a una actividad económica.»,

debe decir: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, empresas en participación incluidas, solo puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o sociedad anónima con un mínimo de dos accionistas. El establecimiento de sucursales está sujeto a autorización. Sin consolidar para oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a la actividad económica. ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/07/2008
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2007/611, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-2007-81668).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Bulgaria
  • Chile
  • Comercio extracomunitario
  • Rumanía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid