Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-81624

Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo que concierne a la autorización de China para la importación de productos de carne de aves de corral sometidos a tratamiento térmico [notificada con el número C(2008) 3874].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 207, de 5 de agosto de 2008, páginas 24 a 29 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81624

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, letra c),

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, la frase introductoria de su artículo 8, su artículo 8, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 2, letra b), y apartado 4, letras b) y c), Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (3), prescribe normas aplicables a las importaciones en la Comunidad de partidas de determinados productos cárnicos destinados al consumo humano, e incluye las listas de terceros países y partes de terceros países desde donde están autorizadas tales importaciones. Dicha Decisión establece también los modelos de certificado y las normas sobre los tratamientos exigidos para esos productos.

(2) De acuerdo con la Decisión 2007/777/CE, China está autorizada a exportar a la Comunidad únicamente productos de carne de aves de corral que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico en un contenedor sellado herméticamente a un valor Fo de tres o superior, conforme a lo dispuesto en la parte 4 de su anexo II.

(3) Las autoridades chinas han pedido a la Comisión que autorice la importación en la Comunidad de productos de carne de aves de corral que hayan sido objeto de un tratamiento menos intenso, concretamente un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 70 °C.

(4) Varias inspecciones llevadas a cabo por los servicios de la Comisión en China han demostrado que las autoridades chinas competentes, en particular en la provincia de Shandong, están suficientemente bien estructuradas como para hacerse cargo de la situación zoosanitaria de las aves de corral.

(5) Además, las autoridades de la provincia de Shandong han podido demostrar que se cumplen los requisitos zoosanitarios específicos establecidos en la Directiva 2002/99/CE y en la Decisión 2007/777/CE.

______________________

(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33); versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).

(2) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11. (3) DO L 312 de 30.11.2007, p. 49.

(6) Desde la última sesión general anual de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) celebrada en París en mayo de 2007, en la que China pasó a ser miembro de pleno derecho, las autoridades chinas han enviado regularmente información zoosanitaria a la Comisión. Asimismo, han acordado notificar a la Comisión, en un plazo de veinticuatro horas tras la confirmación, los brotes iniciales de gripe aviar y de enfermedad de Newcastle que se produzcan en cada parte de su territorio que previamente estuviera libre de esas enfermedades.

(7) China ha enviado hace poco al laboratorio comunitario de referencia para la gripe aviar muestras del virus de esta enfermedad. El intercambio de muestras de virus permite realizar estudios más detallados sobre la evolución viral y evaluar el posible origen y las vías de propagación del virus.

(8) Conviene, pues, autorizar la importación en la Comunidad de productos de carne de aves de corral procedentes de la provincia china de Shandong que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 70 °C de acuerdo con lo dispuesto en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.

(9) Por tanto, procede modificar la Decisión 2007/777/CE en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las partes 1 y 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ellas a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO II

PARTE 1

Territorios regionalizados de los países enumerados en las partes 2 y 3

País

Territorio

Código ISO Versión

Descripción del territorio

Argentina AR 01/2004 Todo el país

AR-1 01/2004 Todo el país salvo las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego para las especies contempladas por la Decisión 79/542/CEE (en su última modificación)

AR-2 01/2004 Las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego para las especies contempladas por la Decisión 79/542/CEE (en su última modificación)

Brasil BR 01/2004 Todo el país

BR-1 01/2005 Estados de Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo y Mato Grosso do Sul

BR-2 01/2005 Parte del Estado de Mato Grosso do Sul (excepto los municipios de Sonora, Aquidauana, Bodoqueno, Bonito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladario, Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Rio Negro, Rio Verde de Mato Grosso y Corumbá); Estado de Paraná;

Estado de São Paulo;

parte del Estado de Minas Gerais (excepto las delegaciones regionales de Oliveira, Passos, São Gonçalo de Sapucai, Sete Lagoas y Bambuí); Estado de Espíritu Santo;

Estado de Rio Grande do Sul;

Estado de Santa Catarina;

Estado de Goiás;

la parte del Estado de Mato Grosso que abarca:

la unidad regional de Cuiaba (excepto los municipios de San Antonio de Leverger, Nossa Senhora do Livramento, Pocone y Barão de Melgaço); la unidad regional de Caceres (excepto el municipio de Caceres); la unidad regional de Lucas do Rio Verde; la unidad regional de Rondonopolis (excepto el municipio de Itiquiora); la unidad regional de Barra do Garça y la unidad regional de Barra do Burgres

BR-3 01/2005 Estados de Goiás, Minas Gerais, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo

China CN 01/2007 Todo el país

CN-1 01/2007 Provincia de Shandong

Malaysia MY 01/2004 Todo el país

MY-1 01/2004 Solo la Malasia peninsular (occidental)

Namibia NA 01/2005 Todo el país

NA-1 01/2005 Al sur del cordón sanitario que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este

Sudáfrica ZA 01/2005 Todo el país

ZA-1 01/2005 Todo el país excepto:

la parte de la zona de control de la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de Mpumalanga y las provincias septentrionales, el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal y en la zona fronteriza con Botsuana al este de los 28° de longitud, y el distrito de Camperdown de la provincia de KwaZulu-Natal

PARTE 2

Terceros países o partes de terceros países desde donde están autorizadas las importaciones en la UE de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados (consúltese en la parte 4 del presente anexo el significado de los códigos empleados en los cuadros) Código ISO

País de origen o parte del mismo

1. Bovinos domésticos 2. Caza de pezuña hendida de cría (excepto porcinos) Ovinos/caprinos domésticos

1. Porcinos domésticos 2. Caza de pezuña hendida de cría (porcinos) Solípedos domésticos

1. Aves de corral 2. Caza de pluma de cría (excepto ratites) Ratites de cría Ratites de cría

Conejos domésticos y lepóridos de cría

Caza de pezuña hendida silvestre (excepto porcinos) Porcinos silvestres

Solípedos silvestres

Lepóridos silvestres (conejos y liebres) Aves de caza silvestres

Mamíferos terrestres de caza silvestres (excepto ungulados, solípedos y lepóridos)

AR Argentina AR C C C A A A A C C XXX A D XXX Argentina AR-1 (1) C C C A A A A C C XXX A D XXX Argentina AR-2 (1) A (2) A (2) C A A A A C C XXX A D XXX

AU Australia A A A A D D A A A XXX A D A

BH Bahréin B B B B XXX XXX A C C XXX A XXX XXX

BR Brasil XXX XXX XXX A D D A XXX XXX XXX A D XXX Brasil BR-1 XXX XXX XXX A XXX A A XXX XXX XXX A A XXX Brasil BR-2 C C C A D D A C XXX XXX A D XXX Brasil BR-3 XXX XXX XXX A A XXX A XXX XXX XXX A D XXX

BW Botsuana B B B B XXX A A B B A A XXX XXX

BY Belarús C C C B XXX XXX A C C XXX A XXX XXX

CA Canadá A A A A A A A A A XXX A A A

CH Suiza (*)

CL Chile A A A A A A A B B XXX A A XXX

CN China B B B B B B A B B XXX A B XXX

China CN-1 B B B B D B A B B XXX A B XXX

CO Colombia B B B B XXX A A B B XXX A XXX XXX

ET Etiopía B B B B XXX XXX A B B XXX A XXX XXX

GL Groenlandia XXX XXX XXX XXX XXX XXX A XXX XXX XXX A A A

HK Hong Kong B B B B D D A B B XXX A XXX XXX

HR Croacia A A D A A A A A D XXX A A XXX

IL Israel B B B B A A A B B XXX A A XXX

IN India B B B B XXX XXX A B B XXX A XXX XXX

IS Islandia A A B A A A A A B XXX A A XXX

KE Kenia B B B B XXX XXX A B B XXX A XXX XXX

KR Corea del Sur XXX XXX XXX XXX D D A XXX XXX XXX A D XXX

MA Marruecos B B B B XXX XXX A B B XXX A XXX XXX

ME Montenegro A A D A D D A D D XXX A XXX XXX

MG Madagascar B B B B D D A B B XXX A D XXX

MK Antigua República Yugoslava de Macedonia (**) A A B A XXX XXX A B B XXX A XXX XXX

MU Mauricio B B B B XXX XXX A B B XXX A XXX XXX

MX México A D D A D D A D D XXX A D XXX

MY Malasia MY XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX Malasia MY-1 XXX XXX XXX XXX D D A XXX XXX XXX A D XXX

NA Namibia (1) B B B B D A A B B A A D XXX

NZ Nueva Zelanda A A A A A A A A A XXX A A A

PY Paraguay C C C B XXX XXX A C C XXX A XXX XXX

RS Serbia (***) A A D A D D A D D XXX A XXX XXX

RU Rusia C C C B XXX XXX A C C XXX A XXX A

SG Singapur B B B B D D A B B XXX A XXX XXX

SZ Suazilandia B B B B XXX XXX A B B A A XXX XXX

TH Tailandia B B B B A A A B B XXX A D XXX

TN Túnez C C B B A A A B B XXX A D XXX

TR Turquía XXX XXX XXX XXX D D A XXX XXX XXX A D XXX

UA Ucrania XXX XXX XXX XXX XXX XXX A XXX XXX XXX A XXX XXX

US Estados Unidos A A A A A A A A A XXX A A XXX

UY Uruguay C C B A D A A XXX XXX XXX A D XXX

ZA Sudáfrica (1) C C C A D A A C C A A D XXX

ZW Zimbabue (1) C C B A D A A B B XXX A D XXX

_____________________________

(1) Véanse, en la parte 3 del presente anexo, los requisitos mínimos de tratamiento aplicables a los productos cárnicos pasteurizados y al biltong.

(2) Para los productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados preparados a partir de carne fresca obtenida de animales sacrificados después del 1 de marzo de 2002.

(*) Conforme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.

(**) Antigua República Yugoslava de Macedonia; código provisional que en modo alguno prejuzga la nomenclatura definitiva de este país, que será acordada cuando concluyan las negociaciones que a este respecto tienen lugar en las Naciones Unidas.

(***) Excluido Kosovo según lo definido por la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

XXX No hay establecido ningún certificado y los productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados que contienen carne de estas especies no están autorizados.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/07/2008
  • Fecha de publicación: 05/08/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2007/777, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82148).
Materias
  • Aves de corral
  • China
  • Importaciones
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid