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Documento DOUE-L-2008-82025

Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, que modifica la Decisión 2007/365/CE, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) [notificada con el número C(2008) 5550].

Publicado en:
«DOUE» núm. 266, de 7 de octubre de 2008, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82025

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2007/365/CE de la Comisión (2), los Estados miembros deben adoptar medidas para protegerse de la introducción y propagación de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) (el organismo). Asimismo, los Estados miembros deben llevar a cabo inspecciones oficiales anuales para detectar la presencia del organismo o pruebas de la infestación por dicho organismo de plantas del género Palmae en el territorio nacional.

(2) Según se desprende de las inspecciones oficiales anuales llevadas a cabo por los Estados miembros en 2007, también resultaron infectadas por el organismo especies de Palmae no consideradas plantas sensibles en la Decisión 2007/365/CE. Así pues, conviene que las medidas de emergencia previstas en la Decisión 2007/365/CE también se apliquen a esas plantas.

(3) En abril de 2008, el Comité Fitosanitario Permanente evaluó los resultados de las medidas de emergencia establecidas en la Decisión 2007/365/CE y llegó a la conclusión de que era necesario actualizar la lista de plantas sensibles.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/365/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 2007/365/CE, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) “plantas sensibles”: las plantas, excepto los frutos y semillas, que tengan un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm, de Areca catechu, Arenga pinnata, Borassus flabellifer, Brahea armata, Butia capitata, Calamus merillii, Caryota maxima, Caryota cumingii, Chamaerops humilis, Cocos nucifera, Corypha gebanga, Corypha elata, Elaeis guineensis, Livistona australis, Livistona decipiens, Metroxylon sagu, Oreodoxa regia, Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera, Phoenix theophrasti, Phoenix sylvestris, Sabal umbraculifera, Trachycarpus fortunei y Washingtonia spp.;».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) DO L 139 de 31.5.2007, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/10/2008
  • Fecha de publicación: 07/10/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.b) de la Decisión 2007/365, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2007-80821).
Materias
  • Importaciones
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Sanidad vegetal

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