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Documento DOUE-L-2008-82050

Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2008, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves de corral en Alemania [notificada con el número C(2008) 6026].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 272, de 14 de octubre de 2008, páginas 16 a 18 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82050

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (3), y, en particular, su artículo 18, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar es una infección vírica de las aves, incluidas las aves de corral. La infección con los virus de la gripe aviar en las aves de corral domésticas provoca dos formas de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia.

La forma de baja patogenicidad solamente suele provocar síntomas leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca tasas de mortalidad muy elevadas en la mayor parte de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener un grave impacto en la rentabilidad de la cría de aves de corral.

(2) La gripe aviar aparece principalmente en las aves, pero, en algunas circunstancias, también pueden producirse infecciones en seres humanos, aunque el riesgo suela ser generalmente muy bajo.

(3) En caso de brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones de aves de corral y a las aves silvestres. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro así como a terceros países a través de los intercambios de aves vivas o de sus productos y de la migración de aves silvestres.

(4) En la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (4), se establecen medidas para el control tanto de la forma de baja patogenicidad como de alta patogenicidad de esta enfermedad. En el artículo 16 de dicha Directiva se prevé el establecimiento de zonas de protección y vigilancia y otras zonas restringidas en caso de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad.

(5) En la Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (5), se establecen otras medidas de protección que deben aplicarse en un Estado miembro afectado por el virus de la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 con el fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, teniendo en cuenta la epidemiología específica de dicha cepa vírica.

(6) En el artículo 4 de la Decisión 2006/415/CE se exige que los Estados miembros, inmediatamente después de que se sospeche o se haya confirmado la existencia de un brote de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1, establezcan una zona de alto riesgo que esté formada por zonas de protección y vigilancia (zona A) y una zona de bajo riesgo que separe la zona A de las partes indemnes de la enfermedad del Estado miembro afectado (zona B). Estas zonas se enumeran en el anexo de dicha Decisión.

(7) Alemania ha notificado a la Comisión la aparición de un brote confirmado de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en su territorio, y ha tomado las medidas apropiadas, tal como se prevé en la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de zonas A y B.

___________________________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

(4) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(5) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51.

_________________________

(8) La Comisión ya ha examinado estas medidas de protección en colaboración con Alemania y considera que las fronteras de las zonas A y B establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente del lugar efectivo del brote confirmado.

(9) Con objeto de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio intracomunitario y el riesgo de adopción de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario establecer rápidamente una lista de las zonas A y B en Alemania a nivel comunitario.

(10) Por consiguiente, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, deben enumerarse en la presente Decisión las zonas A y B en Alemania, en las que deben aplicarse las medidas de protección establecidas en la Decisión 2006/415/CE, y debe fijarse la duración de esta regionalización.

(11) Las disposiciones de la presente Decisión se revisarán en la próxima reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la presente Decisión se definen las zonas dentro de las cuales se aplicarán las medidas provisionales de protección previstas en la Decisión 2006/415/CE, así como el período de aplicación de las mismas.

Artículo 2

1. La zona que figura en la parte A del anexo de la presente Decisión se considerará la zona de alto riesgo («zona A») mencionada en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2006/415/CE.

2. La zona que figura en la parte B del anexo de la presente Decisión se considerará la zona de bajo riesgo («zona B») mencionada en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2006/415/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

PARTE A

Zona A tal como se establece en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2006/415/CE:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

PARTE B

Zona B tal como se establece en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2006/415/CE:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/10/2008
  • Fecha de publicación: 14/10/2008
  • Fecha de derogación: 14/11/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Sanidad veterinaria

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