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Documento DOUE-L-2008-82086

Reglamento (CE) nº 1039/2008 de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, por el que se restablecen los derechos de aduana aplicables a la importación de determinados cereales en la campaña de comercialización 2008/09.

Publicado en:
«DOUE» núm. 280, de 23 de octubre de 2008, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82086

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, sus artículos 143 y 187, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 608/2008 de la Comisión, de 26 de junio de 2008, por el que se suspenden temporalmente los derechos de aduana aplicables a la importación de determinados cereales en la campaña de comercialización 2008/09 (2) suspende los derechos de aduana por la importación de determinados cereales, en virtud tanto de los contingentes arancelarios con derecho reducido como de las importaciones con derecho común. De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento, los derechos de aduana pueden restablecerse a los niveles y en las condiciones contemplados en el artículo 136 del Reglamento (CE) no 1234/2007 cuando, en relación con uno o varios de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 608/2008, el precio fob registrado en los puertos comunitarios sea inferior al 180 % del precio de referencia contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007 o cuando las cantidades disponibles en el mercado comunitario resulten suficientes para garantizar el equilibrio del mercado.

(2) El precio fob para el trigo blando constatado en los puertos comunitarios desde el 29 de septiembre de 2008 se sitúa a un nivel inferior al 180 % del precio de referencia.

(3) Por lo tanto, para el producto contemplado en el considerando anterior, se cumplen actualmente las condiciones fijadas para el restablecimiento de los derechos de aduana, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 608/2008.

(4) Habida cuenta de la interdependencia de los mercados de los distintos cereales y de la rápida repercusión de la evolución de los precios de un cereal sobre los demás cereales, procede restablecer simultáneamente los derechos de aduana para los productos de los códigos NC 1001 90 99, NC 1001 10, NC 1002 00 00, NC 1003 00, NC 1005 90 00, NC 1007 00 90, NC 1008 10 00 y NC 1008 20 00 a los niveles y en las condiciones fijados en el artículo 136 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(5) No obstante, procede no penalizar a los operadores si ya está en curso la expedición de los cereales con vistas a su importación en la Comunidad. Con este fin, conviene tener en cuenta los plazos de transporte y autorizar a los operadores a efectuar el despacho a libre práctica de los cereales bajo el régimen de suspensión de derechos de aduana establecido por el Reglamento (CE) no 608/2008, respecto a todos los productos cuyo transporte con destino directo a la Comunidad se haya iniciado a más tardar en la fecha de la publicación del presente Reglamento. Por otra parte, conviene establecer qué prueba debe presentarse para justificar el transporte con destino directo a la Comunidad y la fecha de inicio del transporte.

(6) Por consiguiente y por motivos de claridad, el Reglamento (CE) no 608/2008 debe derogarse.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda restablecida la aplicación de los derechos de aduana por la importación de los productos de los códigos NC 1001 90 99, NC 1001 10, NC 1002 00 00, NC 1003 00, NC 1005 90 00, NC 1007 00 90, NC 1008 10 00 y NC 1008 20 00 en todas las importaciones con derecho común efectuadas de conformidad con el artículo 130 del Reglamento (CE) no 1234/2007 o efectuadas en el marco de los contingentes arancelarios con derecho reducido abiertos de conformidad con el artículo 144 de dicho Reglamento.

2. Los derechos de aduana se restablecerán de conformidad con los artículos 135 y 136 del Reglamento (CE) no 1234/2003 en los niveles fijados en último lugar por el Reglamento (CE) no 1026/2008 de la Comisión (3).

3. Cuando el transporte de los cereales contemplados en el apartado 1 del presente artículo se efectúe con destino directo a la Comunidad y se haya iniciado a más tardar en el fecha de la publicación del presente Reglamento, la suspensión de los derechos de aduana en virtud del Reglamento (CE) no 608/2008 seguirá siendo de aplicación para el despacho a libre práctica de los productos correspondientes.

La prueba del transporte con destino directo a la Comunidad y la fecha del inicio de dicho transporte se presentarán, a la satisfacción de las autoridades competentes, sobre la base del original del documento de transporte.

___________________________

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 166 de 27.6.2008, p. 19.

(3) DO L 277 de 18.10.2008, p. 31.

La duración de dicho transporte para el envío de los productos hasta su punto de destino será la estrictamente necesaria en función de la distancia y el modo de transporte.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 608/2008.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/10/2008
  • Fecha de publicación: 23/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 282, de 25 de octubre de 2008 (Ref. DOUE-L-2008-82118).
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Derechos de aduana
  • Importaciones

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