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Documento DOUE-L-2008-82104

Reglamento (CE) nº 1041/2008 de la Comisión, de 23 de octubre de 2008, por el que se establecen determinadas normas de aplicación relativas a la concesión de asistencia a la exportación de productos de carne de vacuno que pueden acogerse a un trato especial a la importación en Canadá (Versión codificada).

Publicado en:
«DOUE» núm. 281, de 24 de octubre de 2008, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82104

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre 2007, por el que se establece la organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 172, apartado 2, en conjunción con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2051/96 de la Comisión, de 25 de octubre de 1996, por el que se establecen determinadas normas de aplicación relativas a la concesión de asistencia a la exportación de productos de carne de vacuno que pueden acogerse a un trato especial a la importación en Canadá, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1145/95 (2), ha sido modificado (3) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) En virtud del Acuerdo relativo a la celebración de negociaciones entre la Comunidad Europea y Canadá de conformidad con el apartado 6 del artículo XXIV del GATT contemplado en el anexo IV de la Decisión 95/591/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la conclusión de los resultados de las negociaciones con determinados terceros países con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT y de otros temas conexos (Estados Unidos y Canadá) (4), las subvenciones a la exportación de carne de vacuno fresca, refrigerada y congelada destinada a Canadá se limitan a 5 000 toneladas anuales.

(3) La gestión del Acuerdo debe basarse en solicitudes de certificados comunitarios específicos de exportación de conformidad con el Reglamento (CE) no 382/2008 de la Comisión de 21 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (Refundición) (5). Por otra parte, deben presentarse certificados de identificación a las autoridades aduaneras canadienses. Por consiguiente, es necesario determinar la naturaleza de dichos certificados de identificación, así como las normas de su utilización.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación relativas a la exportación a Canadá de 5 000 toneladas por año natural de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada, procedente de la Comunidad, que pueda acogerse a un trato especial.

2. La carne a que se hace referencia en el apartado 1 debe cumplir las normas sanitarias exigidas por Canadá y proceder de animales sacrificados menos de dos meses antes de la fecha del despacho de aduana para la exportación.

Artículo 2

En el momento de llevarse a cabo el despacho de aduana, se expedirá, a petición del interesado, el certificado de identificación contemplado en el artículo 3, mediante presentación del certificado de exportación expedido de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 382/2008 y de un certificado veterinario en el que figure la fecha de sacrificio de los animales de los que proceda la carne.

Artículo 3

1. El certificado de identificación se expedirá en un original y al menos en una copia según el modelo que figura en el anexo I.

El certificado se expedirá en lengua inglesa en papel blanco de formato 210 × 297 mm. Cada certificado incluirá un número de serie individual asignado por la oficina de aduanas contemplada en el artículo 4.

El Estado miembro exportador podrá solicitar que los certificados utilizados en su territorio se impriman en una de sus lenguas oficiales, además del texto en lengua inglesa.

2. Las copias llevarán el mismo número de serie del original.

El original y las copias deberán cumplimentarse a máquina o a mano; en este último caso, se cumplimentará con tinta y en caracteres de imprenta.

____________________________

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 274 de 26.10.1996, p. 18.

(3) Véase el anexo II.

(4) DO L 334 de 30.12.1995, p. 25.

(5) DO L 115 de 29.4.2008, p. 10.

Artículo 4

1. El certificado de identificación y las copias serán expedidas por la oficina de aduanas en el que se lleve a cabo el despacho de aduana para la exportación.

2. La oficina de aduanas contemplada en el apartado 1 pondrá el visto bueno en la casilla reservada al efecto en el certificado original y lo entregará al interesado, conservando una copia.

Artículo 5

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para comprobar el origen y naturaleza de los productos para los que se haya expedido un certificado de identificación.

Artículo 6

Queda derogado el Reglamento (CE) no 2051/96.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2008.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

Certificado de identificación contemplado en el artículo 3

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 5

ANEXO II

Reglamento derogado con su modificación

Reglamento (CE) no 2051/96 de la Comisión (DO L 274 de 26.10.1996, p. 18).

Reglamento (CE) no 2333/96 de la Comisión (DO L 317 de 6.12.1996, p. 13).

Únicamente el artículo 1

ANEXO III

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/10/2008
  • Fecha de publicación: 24/10/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Canadá
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Formularios administrativos
  • Licencia de exportación
  • Subvenciones

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