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Documento DOUE-L-2008-82257

Reglamento (CE) nº 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 304, de 14 de noviembre de 2008, páginas 1 a 62 (62 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82257

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad necesita disponer de datos exactos y oportunos sobre cantidades de energía, sus formas, fuentes, generación, suministro, transformación y consumo, para realizar un seguimiento del impacto y las consecuencias de su política energética.

(2) Las estadísticas de energía se han centrado tradicionalmente en el suministro energético y en las energías fósiles. En los próximos años, deben centrarse más en aumentar el conocimiento y la supervisión del consumo final de energía, las energías renovables y la energía nuclear.

(3) Es esencial disponer de información exacta y actualizada sobre la energía para evaluar la incidencia del consumo de energía sobre el medio ambiente, en particular, en lo que respecta a la emisión de gases de efecto invernadero. Esta información es requerida por la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (2).

(4) En virtud de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (3), y de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía (4), los Estados miembros han de facilitar información cuantitativa sobre energía. Con el fin de supervisar los progresos realizados en la consecución de los objetivos fijados en dichas Directivas, se requieren datos detallados y actualizados en materia de energía.

(5) La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (5), la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos (6), y la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía (7), requieren que los Estados miembros comuniquen datos cuantitativos relativos al consumo de energía.

Con el fin de supervisar los progresos realizados en la consecución de los objetivos fijados en dichas Directivas, se requieren datos detallados y actualizados en materia de energía, así como una mejor interfaz entre dichos datos y otras encuestas estadísticas relacionadas, como los censos de población y vivienda y los datos sobre transporte.

(6) Los Libros Verdes de la Comisión, de 22 de junio de 2005, sobre la eficiencia energética, y de 8 de marzo de 2006 sobre una estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura, abordan las políticas energéticas de la UE para las que se requiere disponer de estadísticas energéticas a escala de la UE (incluido para crear un Observatorio Europeo del Mercado Energético).

(7) El establecimiento de un modelo de previsiones energéticas de ámbito público, tal como lo solicitó el Parlamento Europeo en su Resolución, de 14 de diciembre de 2006, sobre una estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura (8), requiere datos detallados y actualizados sobre energía.

(8) En los próximos años, debe prestarse mayor atención a la seguridad del suministro de los combustibles más importantes, por lo que se requieren datos más oportunos y exactos a escala de la UE para anticipar y coordinar soluciones de la UE ante posibles crisis del suministro.

(9) La liberalización del mercado energético y su creciente complejidad hacen cada vez más difícil obtener datos fiables y oportunos sobre energía en ausencia, en particular, de una base jurídica que regule la entrega de estos datos.

(10) Para que el sistema de estadísticas sobre energía sea útil para la toma de decisiones políticas por la UE y sus Estados miembros y para promover un debate público que incluya a los ciudadanos, debe ofrecer garantías de comparabilidad, transparencia, flexibilidad y capacidad de evolución. Por lo tanto, en un futuro próximo, deben integrarse las estadísticas sobre energía nuclear y desarrollarse más los datos pertinentes sobre las energías renovables. Asimismo, por lo que se refiere a la eficiencia energética, la disponibilidad de estadísticas detalladas sobre sector doméstico y transporte sería sumamente útil.

(11) La elaboración de estadísticas comunitarias está regulada por las normas fijadas en el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre estadísticas comunitarias (9).

(12) Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, establecer un marco común para la elaboración, transmisión, evaluación y difusión de estadísticas comparables sobre energía en la Comunidad, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(13) Para elaborar y difundir estadísticas comunitarias conforme al presente Reglamento, las autoridades estadísticas nacionales y comunitarias deben tener en cuenta los principios establecidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del programa estadístico el 24 de febrero de 2005 y anexo a la Recomendación de la Comisión relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad.

(14) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/ 468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10).

(15) Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que modifique la lista de fuentes de datos, las estadísticas nacionales y las clarificaciones o definiciones aplicables así como los acuerdos de transmisión, y establezca y modifique las estadísticas nucleares anuales, modifique las estadísticas sobre energías renovables, una vez incorporadas, y establezca y modifique las estadísticas sobre el consumo final de energía. Dado que estas medidas son de alcance general, y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(16) Es necesario prever que la Comisión pueda conceder exenciones o derogaciones a Estados miembros en relación con los aspectos de la recogida de datos sobre energía que supongan una carga excesiva para los consultados. Las exenciones o derogaciones deben concederse únicamente previa recepción de una justificación adecuada que indique la situación actual y las cargas excesivas de manera transparente. El período durante el cual permanezcan en vigor debe limitarse al plazo más breve necesario.

(17) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico establecido en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo 11).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece un marco común para la elaboración, transmisión, evaluación y difusión de estadísticas comparables sobre energía en la Comunidad.

2. El presente Reglamento se aplicará a la información estadística relativa a los productos energéticos y a sus agregados en la Comunidad.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) «estadísticas comunitarias»: las estadísticas comunitarias tal y como se definen en el artículo 2, primer guión, del Reglamento (CE) no 322/97;

b) «producción de estadísticas»: la producción de estadísticas tal y como se define en el artículo 2, segundo guión, del Reglamento (CE) no 322/97;

c) «Comisión (Eurostat)»: la autoridad comunitaria tal y como se define en el artículo 2, cuarto guión, del Reglamento (CE) no 322/97;

d) «productos energéticos»: combustibles, calor, energía renovable, electricidad o cualquier otra forma de energía;

e) «agregados»: datos agregados a escala nacional sobre tratamiento o uso de productos energéticos, a saber, producción, comercio, existencias, transformación, consumo y características estructurales del sistema energético, como por ejemplo, potencia instalada para producción de electricidad o capacidad de producción de productos derivados del petróleo;

f) «calidad de los datos»: los siguientes aspectos de la calidad de las estadísticas: relevancia, exactitud, actualidad y puntualidad, accesibilidad y claridad, comparabilidad, coherencia y exhaustividad.

Artículo 3

Fuentes de información

1. Respetando los principios de reducción de la carga para los consultados y de simplificación administrativa, los Estados miembros compilarán datos sobre productos energéticos y sus agregados en la Comunidad a partir de las siguientes fuentes:

 a) encuestas estadísticas específicas dirigidas a los productores y suministradores de energía primaria y transformada, los distribuidores y transportadores, así como a los importadores y exportadores de productos energéticos;

 b) otras encuestas estadísticas dirigidas a los usuarios finales de energía de los sectores de la industria manufacturera, el transporte y otros sectores, incluidos los hogares;

 c) otros procedimientos de estimación estadística y otras fuentes, incluidas fuentes administrativas, tales como los reguladores de los mercados de la electricidad y el gas.

2. Los Estados miembros establecerán las normas detalladas según las cuales las empresas y otras fuentes comunicarán los datos necesarios para elaborar las estadísticas nacionales según lo especificado en el artículo 4.

3. La lista de fuentes de datos podrá modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.

Artículo 4

Agregados, productos energéticos y frecuencia de transmisión de las estadísticas nacionales

1. En los anexos se describen las estadísticas nacionales sobre las que es necesario informar. Se transmitirán con la siguiente frecuencia:

a) anual, para las estadísticas sobre energía del anexo B;

b) mensual, para las estadísticas sobre energía del anexo C;

c) mensual a corto plazo, para las estadísticas sobre energía del anexo D.

2. Las aclaraciones o definiciones aplicables a los términos técnicos empleados figuran en los anexos individuales y en el anexo A (Precisiones terminológicas).

3. Los datos que se han de transmitir y las aclaraciones o definiciones aplicables podrán modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.

Artículo 5

Transmisión y difusión

1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) las estadísticas nacionales contempladas en el artículo 4.

2. Las modalidades de dicha transmisión, incluidos los plazos, las excepciones y las exenciones aplicables, serán las que figuran en los anexos.

3. Las modalidades de transmisión de las estadísticas nacionales podrán modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.

4. Si recibe una petición debidamente justificada de un Estado miembro, la Comisión podrá conceder exenciones o excepciones adicionales con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 11, apartado 3, en relación con aquellas partes de las estadísticas nacionales cuya recogida suponga una carga excesiva para los consultados.

5. La Comisión (Eurostat) difundirá las estadísticas anuales sobre energía antes del 31 de enero del segundo año siguiente al período de referencia.

Artículo 6

Evaluación de calidad e informes

1. Los Estados miembros garantizarán la calidad de los datos transmitidos.

2. Se velará razonablemente para garantizar la coherencia entre los datos sobre energía declarados de conformidad con el anexo B y los datos declarados de conformidad con la Decisión 2005/166/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2005, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (12).

3. A efectos del presente Reglamento, se aplicarán a los datos que deben transmitirse los siguientes aspectos de la evaluación de la calidad:

 a) «pertinencia»: grado en que las estadísticas responden a las necesidades actuales y potenciales de los usuarios;

 b) «precisión»: concordancia de las estimaciones con los valores auténticos desconocidos;

 c) «actualidad»: tiempo transcurrido entre la disponibilidad de la información y el hecho o fenómeno descrito;

 d) «puntualidad»: tiempo transcurrido entre la fecha de publicación de los datos y la fecha en la que los datos debían haber sido facilitados;

 e) «accesibilidad» y «claridad»: condiciones y modalidades según las cuales los usuarios pueden obtener, usar e interpretar los datos;

 f) «comparabilidad»: medida del impacto de las diferencias en los conceptos estadísticos aplicados y en los instrumentos y procedimientos de medida cuando se comparan estadísticas entre zonas geográficas, ámbitos sectoriales o a lo largo del tiempo;

 g) «coherencia»: adecuación de los datos para ser combinados con fiabilidad en diferentes formas y para diversos usos.

4. Cada cinco años, los Estados miembros remitirán a la Comisión (Eurostat) un informe sobre la calidad de los datos transmitidos, así como sobre cualquier cambio metodológico que se haya hecho.

5. Para permitir la evaluación de la calidad de los datos transmitidos, durante los seis meses siguientes a la recepción de una solicitud de la Comisión (Eurostat) los Estados miembros enviarán a la Comisión (Eurostat) un informe con toda la información pertinente sobre la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 7

Calendario y frecuencia

Los Estados miembros compilarán todos los datos especificados en el presente Reglamento desde el principio del año civil siguiente al de adopción del presente Reglamento, y a partir de dicha fecha los transmitirán con la frecuencia establecida en el artículo 4, apartado 1.

Artículo 8

Estadísticas nucleares anuales

La Comisión (Eurostat), en cooperación con el sector de la energía nuclear en la UE, definirá un conjunto de estadísticas nucleares anuales que se comunicarán y difundirán a partir de 2009, año que será el primer período de referencia, sin perjuicio de la confidencialidad, cuando sea necesaria, y evitando cualquier duplicación de la recogida de datos, manteniendo al mismo tiempo los costes de producción bajos y la carga de información razonable.

La lista de estadísticas nucleares anuales podrá modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.

Artículo 9

Estadísticas sobre energías renovables y sobre el consumo final de energía

1. Con vistas a mejorar la calidad de las estadísticas sobre energías renovables y sobre el consumo final de energía, la Comisión (Eurostat), en colaboración con los Estados miembros, se asegurará de que dichas estadísticas sean comparables, transparentes, detalladas y flexibles a través de:

 a) la revisión de la metodología utilizada para generar estadísticas sobre energías renovables, con objeto de publicar anualmente y de manera rentable estadísticas adicionales, pertinentes y detalladas sobre cada fuente de energía renovable. La Comisión (Eurostat) presentará y difundirá las estadísticas generadas a partir de 2010 (año de referencia);

 b) el examen y la determinación de la metodología utilizada a nivel nacional y comunitario para generar estadísticas sobre el consumo final de energía (fuentes, variables, calidad, coste), sobre la base de la situación actual, los estudios existentes y los estudios piloto de viabilidad, así como los análisis de coste/beneficio pendientes de realización y la evaluación de los resultados de los estudios piloto y de los análisis de coste/beneficio, con el fin de establecer claves de desglose para las energías finales por sector y por usos principales de la energía, y de integrar gradualmente los elementos resultantes en las estadísticas a partir de 2012 (año de referencia).

2. La lista de estadísticas relativas a las energías renovables podrá modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.

3. La lista de estadísticas relativas al consumo final de energía se establecerá y podrá modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.

Artículo 10

Medidas de ejecución

1. Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2:

 a) las modificaciones de la lista de fuentes de datos (artículo 3, apartado 3);

 b) las modificaciones de las estadísticas nacionales y de las aclaraciones o definiciones aplicables (artículo 4, apartado 3);

 c) las modificaciones de las modalidades de transmisión (artículo 5, apartado 3);

 d) establecimiento y modificaciones de las estadísticas nucleares anuales (artículo 8, apartado 2);

 e) modificación de las estadísticas sobre energías renovables (artículo 9, apartado 2);

 f) establecimiento y modificaciones de las estadísticas sobre consumo final de energía (artículo 9, apartado 3).

2. Se concederán exenciones o excepciones adicionales (artículo 5, apartado 4) con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 11, apartado 3.

3. Se tendrá en cuenta el principio de que los costes y cargas adicionales han de mantenerse dentro de límites razonables.

Artículo 11

Comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE observando lo dispuesto en su artículo 8.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/ CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 22 de octubre de 2008.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

J.-P. JOUYET

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 2008.

(2) DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

(3) DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.

(4) DO L 52 de 21.2.2004, p. 50.

(5) DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.

(6) DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.

(7) DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.

(8) DO C 317 E de 23.12.2006, p. 876.

(9) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.

(10) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(11) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

(12) DO L 55 de 1.3.2005, p. 57.

 

 

 

ANEXO A
ACLARACIONES TERMINOLÓGICAS

El presente anexo contiene explicaciones o definiciones de términos que se utilizan en los demás anexos.

1. NOTAS GEOGRÁFICAS

A efectos únicamente de notificación estadística, se aplican las siguientes definiciones geográficas:

— Australia no incluye los territorios de ultramar.

— Dinamarca no incluye las Islas Feroe ni Groenlandia.

— Francia incluye Mónaco y excluye los territorios de ultramar franceses Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa, Reunión, San Pedro y Miquelón, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Wallis y Futuna, y Mayotte.

— Italia incluye San Marino y el Vaticano.

— Japón incluye Okinawa.

— Los Países Bajos no incluyen Surinam ni las Antillas Neerlandesas.

— Portugal incluye las Azores y Madeira.

— España incluye las Islas Canarias, Islas Baleares y Ceuta y Melilla.

— Suiza no incluye Liechtenstein.

— Estados Unidos incluye los cincuenta Estados, el distrito de Columbia, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Puerto Rico y Guam.

2. AGREGADOS

Los productores están clasificados según la finalidad de la producción:

— Productores: empresas, privadas o públicas, cuya actividad principal es producir electricidad o calor para su venta a terceros.

— Autoproductores: empresas, privadas o públicas, que producen electricidad o calor solo o en parte para su propio consumo como actividad que contribuye a su actividad primaria.

Nota: La Comisión podrá clarificar más la terminología añadiendo las referencias pertinentes de la NACE mediante el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2, después de la entrada en vigor de una revisión de la NACE.

2.1. Sectores del suministro y la transformación

Producción — Producción nacional

Cantidades de combustible extraídas o producidas, calculadas después de las eventuales operaciones para eliminar la materia inerte. La producción incluye las cantidades consumidas por el productor en el proceso de producción (por ejemplo, para calefacción o para hacer funcionar el equipo y las instalaciones auxiliares), así como las cantidades suministradas a otros productores de energía para transformación u otras aplicaciones.

«Nacional» significa producción a partir de recursos del Estado en cuestión.

— Exportaciones

Para las definiciones geográficas, véase la sección de «Notas geográficas».

Salvo indicación contraria, las «importaciones» hacen referencia al primer origen (el país en que se ha producido el producto energético) para su uso en el país y las «exportaciones» al país en el que el producto energético se consume finalmente.

Las cantidades se consideran como importadas o exportadas cuando han cruzado los límites políticos del país, independientemente de que se haya realizado o no el despacho de aduana.

En los casos en que no pueda precisarse ningún origen o destino, puede utilizarse la categoría «Otros».

Pueden aparecer diferencias estadísticas si únicamente se dispone de las importaciones y exportaciones totales sobre la base antes mencionada, y el desglose geográfico se basa en una encuesta, una fuente o un concepto diferentes. En este caso, las diferencias se incluirán en la categoría «Otros».

Búnkers de barcos internacionales

Cantidades de combustible suministradas a naves de cualquier pabellón dedicadas a la navegación internacional. La navegación internacional puede tener lugar en el mar, en lagos y vías navegables interiores, o en aguas costeras. No incluye:

— el consumo de los buques utilizados para la navegación interior; la distinción entre nacional e internacional debe determinarse en función del puerto de salida y del puerto de llegada, y no en función del pabellón o la nacionalidad de la nave,

— el consumo de los barcos de pesca,

— el consumo de las fuerzas militares.

Variaciones de existencias

Diferencia entre el nivel inicial y final de existencias en territorio nacional.

Consumo bruto (calculado)

Su valor se calcula como:

Producción nacional + de otras fuentes + importaciones − exportaciones − búnkers de barcos internacionales + variaciones de existencias.

Consumo bruto (observado)

Cantidad realmente registrada en las encuestas realizadas a los sectores de consumo final.

Diferencias estadísticas

Su valor se calcula como:

Consumo bruto calculado – consumo bruto observado.

Incluye las variaciones de existencias de los consumidores finales cuando no pueden especificarse en la categoría «Variaciones de existencias».

Si hay diferencias importantes, debe especificarse el motivo.

Centrales cuya actividad principal es producir electricidad

Cantidades de combustible utilizadas para producir electricidad.

Los combustibles utilizados en centrales que tengan alguna unidad de cogeneración deben consignarse en la categoría «Centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y electricidad».

Centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y electricidad

Cantidades de combustible utilizadas para producir electricidad y calor.

Centrales cuya actividad principal es producir calor

Cantidades de combustible utilizadas para producir calor.

Instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores

Cantidades de combustible utilizadas para producir electricidad.

Los combustibles utilizados en centrales que tengan alguna unidad de cogeneración deben consignarse en la categoría «Instalaciones de cogeneración de los autoproductores».

Instalaciones de cogeneración de los autoproductores

Cantidades de combustible que corresponden a la cantidad de electricidad producida y calor vendido.

Instalaciones térmicas de los autoproductores

Cantidades de combustible que corresponden a la cantidad de calor vendido.

Fábricas de aglomerado

Cantidades utilizadas para producir combustible.

Las cantidades utilizadas para calefacción o funcionamiento del equipo no deben consignarse aquí, sino como consumo del sector de la energía.

Hornos de coque

Cantidades utilizadas en hornos de coque.

Las cantidades utilizadas para calefacción o funcionamiento del equipo no deben consignarse aquí, sino como consumo del sector de la energía.

Fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)

Cantidades de lignito utilizadas para producir briquetas de lignito pardo (BKB) o cantidades de turba utilizadas para producir briquetas de turba (PB).

Las cantidades utilizadas para calefacción o funcionamiento del equipo no deben consignarse aquí, sino como consumo del sector de la energía.

Fábricas de gas

Cantidades utilizadas para producir gas en fábricas de gas y plantas de gasificación de carbón.

Las cantidades utilizadas como combustible para calefacción o funcionamiento del equipo no deben incluirse aquí, sino consignarse como consumo del sector de la energía.

Altos hornos

Cantidades de hulla coquizable o carbón bituminoso (generalmente denominado PCI) y de coque de coquería transformadas en altos hornos.

Las cantidades utilizadas como combustible para calefacción o funcionamiento de los altos hornos (por ejemplo, gas de altos hornos) no deben incluirse aquí, sino consignarse como consumo del sector de la energía.

Licuefacción de carbón

Cantidades de combustible utilizadas para producir petróleo sintético.

Refinerías de petróleo

Cantidades utilizadas para producir productos petrolíferos.

Las cantidades utilizadas como combustible para calefacción o funcionamiento del equipo no deben consignarse aquí, sino como consumo del sector de la energía.

No especificado en otras partidas — Transformación

Cantidades utilizadas para actividades de transformación no incluidas en otra categoría. Si se utiliza esta categoría, en el informe debe especificarse su contenido.

2.2. Sector de la energía y consumo final

Total del sector de la energía

Cantidades consumidas por los productores de energía en sus actividades extractivas (extracción minera, de petróleo y de gas) o para hacer funcionar las instalaciones de actividades de transformación.

No incluye las cantidades de combustible transformadas en otra forma de energía (que deben consignarse en el sector de la transformación) o utilizadas para hacer funcionar oleoductos, gasoductos o canalizaciones de carbón (que deben consignarse en el sector del transporte).

Incluye la fabricación de sustancias químicas utilizadas en la fisión y la fusión nucleares y en los productos de dichos procesos.

Centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas

Cantidades consumidas como energía en centrales eléctricas, centrales de cogeneración de calor y electricidad y centrales térmicas.

Minas de carbón

Cantidades consumidas como energía para la extracción y preparación de carbón en la industria minera del carbón.

El carbón quemado en centrales eléctricas instaladas en la mina debe consignarse en el sector de transformación.

Fábricas de aglomerado

Cantidades consumidas como energía en fábricas de aglomerado.

Hornos de coque

Cantidades consumidas como energía en coquerías.

Fábricas de BKB y de PB

Cantidades consumidas como energía en fábricas de BKB y de PB.

Fábricas de gas y plantas de gasificación Cantidades consumidas como energía en fábricas de gas y plantas de gasificación de carbón.

Altos hornos

Cantidades consumidas como energía en altos hornos.

Licuefacción de carbón

Cantidades consumidas como energía en fábricas de licuefacción de carbón.

Refinerías de petróleo

Cantidades consumidas como energía en refinerías de petróleo.

Extracción de petróleo y gas

Cantidades consumidas como combustible en el proceso de extracción de petróleo y gas y en las plantas de transformación de gas natural.

No incluye las pérdidas de las canalizaciones (que deben registrarse como pérdidas de distribución) ni las cantidades de energía utilizadas para hacer funcionar los oleoductos y gasoductos (que deben consignarse en el sector del transporte).

Consumo final total

Definido (calculado) como:

= Uso no energético total + consumo final de energía (industria + transporte + otros sectores).

No incluye las cantidades suministradas para la transformación, el consumo de las industrias productoras de energía ni las pérdidas de distribución.

Uso no energético

Productos energéticos utilizados como materias primas en los diversos sectores, es decir, no consumidos como combustible ni transformados en otro combustible.

2.3. Especificación del consumo final de energía Consumo final de energía

Consumo total de energía en la industria, el transporte y otros sectores.

Sector industrial

Cantidades de combustible consumidas por las industrias en relación con sus actividades principales.

En las centrales térmicas o de cogeneración, solo incluye las cantidades de combustibles consumidas para producir calor utilizado en la propia planta. Las cantidades de combustible consumidas para producir calor para su venta y para producir electricidad deben registrarse en la categoría apropiada del sector de transformación.

Hierro y acero

Química (incluida la petroquímica)

Industrias química y petroquímica.

Metales no férreos

Industrias de los metales no férreos.

Minerales no metálicos

Industrias del vidrio, la cerámica, el cemento y otros materiales de construcción.

Material de transporte

Industrias relacionadas con el equipo usado para el transporte.

Maquinaria

Fabricación de productos de metal, maquinaria y equipo, a excepción del equipo de transporte.

Industrias extractivas

No incluye las industrias productoras de energía.

Comida, bebidas y tabaco

Pasta de papel, papel y artes gráficas

Incluye la edición.

Madera y productos de madera (con excepción del papel y la pasta de papel) Construcción

Productos textiles y cuero

No especificado en otras partidas — Industria Consumo de sectores no cubiertos en la lista anterior.

Sector del transporte

Energía utilizada en todas las actividades de transporte, con independencia del sector económico en el que se desarrolla la actividad.

Sector del transporte — Ferrocarril

Todo el consumo del tráfico ferroviario, incluidos los ferrocarriles industriales.

Sector del transporte — Navegación interior

Cantidades suministradas a buques de todos los pabellones que no se dedican a la navegación internacional (véase la categoría «Búnkers de barcos internacionales»).

La distinción entre nacional e internacional debe determinarse en función del puerto de salida y del puerto de llegada, y no en función del pabellón o la nacionalidad de la nave.

Sector del transporte — Carretera

Cantidades utilizadas en vehículos de carretera.

Incluye el combustible utilizado por los vehículos agrícolas en carreteras y los lubricantes utilizados en vehículos de carretera.

No incluye la energía utilizada por los motores fijos (véase «Otros sectores»), el consumo de los tractores fuera de la carretera (véase «Agricultura»), el uso militar de vehículos de carretera (véase «Otros sectores — No especificado en otras partidas»), el betún utilizado en revestimiento de carreteras ni la energía utilizada por los motores de las obras de construcción (véase el subsector «Construcción» de la categoría «Industria»).

Sector del transporte — Transporte por canalizaciones

Cantidades utilizadas como energía para hacer funcionar canalizaciones que transporten gases, líquidos, semilíquidos y otras mercancías.

Incluye la energía utilizada en estaciones de bombeo y el mantenimiento de la canalización.

No incluye la energía utilizada para la distribución por canalización de gas natural o manufacturado, agua caliente o vapor del distribuidor a los usuarios finales (debe consignarse en el sector energético), la energía utilizada para la distribución final de agua a los usuarios domésticos, industriales, comerciales y otros usuarios (debe consignarse en el comercio/servicio público) y las pérdidas que se produzcan durante este transporte entre el distribuidor y los usuarios finales (deben consignarse como pérdidas de distribución).

Sector del transporte — Aviación internacional

Cantidades de carburante de aviación suministradas a aeronaves para la aviación internacional.

La distinción entre nacional e internacional debe establecerse en función del lugar de despegue y aterrizaje, y no de la nacionalidad de la compañía aérea.

No incluye el carburante utilizado por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera (deben consignarse en el sector «Transporte — No especificado en otras partidas») y el uso militar de carburante de aviación (debe consignarse en «Otros sectores — No especificado en otras partidas»).

Sector del transporte — Aviación nacional

Cantidades de carburante de aviación suministradas a aeronaves para la aviación nacional-comercial, privada, agrícola, etc.

Incluye el carburante utilizado con fines distintos del vuelo en sí, por ejemplo el banco de prueba de motores. La distinción entre nacional e internacional debe establecerse en función del lugar de despegue y aterrizaje, y no de la nacionalidad de la compañía aérea.

No incluye el carburante utilizado por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera (deben consignarse en el sector «Transporte — No especificado en otras partidas») ni el uso militar de carburante de aviación (debe consignarse en «Otros sectores — No especificado en otras partidas»).

Sector del transporte — No especificado en otras partidas

Cantidades utilizadas para actividades de transporte no incluidas en otras categorías.

Incluye los combustibles utilizados por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera y los combustibles utilizados en los puertos por los descargadores de buques y diversos tipos de grúas.

Debe indicarse qué elementos están incluidos en esta categoría.

Otros sectores

Sectores no específicamente mencionados o no incluidos en los sectores de la energía, la industria o el transporte.

Otros sectores — Comercio y servicios públicos Combustible utilizado por empresas y organismos de los sectores público y privado.

Otros sectores — Residencial

Es necesario consignar los combustibles utilizados por todos los hogares, incluidos los «hogares que emplean personal doméstico».

Otros sectores — Agricultura y silvicultura

Combustibles utilizados por usuarios clasificados en las categorías de agricultura, caza y silvicultura.

Otros sectores — Pesca

Combustibles suministrados para la pesca en aguas interiores, en aguas costeras y en alta mar. Incluye los combustibles suministrados a naves de todos los pabellones que se hayan reaprovisionado de combustible en el país (incluso para la pesca internacional) y la energía utilizada en la industria pesquera.

Otros sectores — No especificado en otras partidas Actividades no incluidas en otras categorías. Esta categoría incluye el consumo militar de combustible para todo consumo móvil e inmóvil (por ejemplo, en naves, aeronaves, vehículos de carretera y la energía utilizada en el alojamiento), independientemente de si el combustible suministrado es para militares nacionales o de otro país. Si se utiliza esta categoría, en el informe debe especificarse su contenido.

3. OTROS TÉRMINOS

Significado de las siguientes abreviaturas:

— TML: tetrametilo de plomo

— TEL: tetraetilo de plomo

— SBP: gasolina especial

— GPL: gas de petróleo licuefactado

— LGN: líquidos de gas natural

— GNL: gas natural licuado

— GNC: gas natural comprimido

ANEXO B
ESTADÍSTICAS ENERGÉTICAS ANUALES

Este anexo describe el ámbito de aplicación, las unidades, el período de referencia, la frecuencia, el plazo y las modalidades de transmisión de la recogida anual de estadísticas sobre energía.

El anexo A clarifica los términos que no se definen específicamente en el presente anexo.

1. COMBUSTIBLES FÓSILES SÓLIDOS Y GASES MANUFACTURADOS

1.1. Productos energéticos incluidos

Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran a continuación:

Producto energético

Definición

1. Antracita

Carbón de rango superior utilizado para aplicaciones industriales y residenciales.

Generalmente tiene menos de un 10 % de materia volátil y un alto contenido de carbono (un 90 % de carbono fijo). Su poder calorífico superior sobrepasa los 23 865 kJ/kg (5 700 kcal/kg) sobre una base sin cenizas pero húmeda.

2. Hulla coquizable

Carbón bituminoso con una calidad que permite la producción de un coque apto para su uso en altos hornos. Su poder calorífico superior sobrepasa los 23 865 kJ/kg (5 700 kcal/kg) sobre una base sin cenizas pero húmeda.

3. Otro carbón bituminoso

(carbón-vapor)

Carbón utilizado para producir vapor, incluido todo carbón bituminoso no incluido en las categorías de hulla coquizable o antracita. Se caracteriza por tener más materia volátil que la antracita (más del 10 %) y un menor contenido de carbono (menos del 90 % de carbono fijo). Su poder calorífico superior sobrepasa los 23 865 kJ/kg (5 700 kcal/kg) sobre una base sin cenizas pero húmeda. Si se utiliza carbón bituminoso en hornos de coque, debe consignarse como hulla coquizable.

4. Carbón subbituminoso

Carbón no aglomerante con poder calorífico superior entre 17 435 kJ/kg (4 165 kcal/kg) y 23 865 kJ/kg (5 700 kcal/kg), que contiene más del 31 % de materias volátiles calculado sobre producto seco, sin materias minerales.

5. Lignito

Carbón no aglomerante con poder calorífico superior de menos de 17 435 kJ/kg (4 165 kcal/kg) y que contiene más del 31 % de materia volátil calculado sobre producto seco, sin materias minerales.

El esquisto bituminoso y las arenas bituminosas producidas y quemadas directamente deben consignarse en esta categoría. El esquisto bituminoso y las arenas bituminosas utilizadas como insumos en otros procesos de transformación deben también consignarse en esta categoría.

Debe incluirse la parte de esquisto bituminoso o arenas bituminosas consumidas en el proceso de transformación. El aceite de esquisto bituminoso y los demás productos derivados de la licuefacción deben consignarse en el cuestionario anual sobre el petróleo.

6. Turba

Sedimento combustible de origen vegetal, blando, poroso o comprimido, con alto contenido de agua (hasta 90 % en estado bruto), fácil de rayar, de color entre marrón claro y marrón oscuro. No se incluye la turba utilizada con fines no energéticos.

Esta definición se considera sin perjuicio de la definición de fuentes de energía renovables de la Directiva 2001/77/CE y de las Directrices de 2006 del IPCC para realizar los inventarios nacionales de los gases de efecto invernadero.

7. Aglomerado

Combustible sintético compuesto de finos de hulla con adición de un agente aglutinante. La cantidad de aglomerado producida puede, por tanto, ser ligeramente mayor que la cantidad real de carbón consumida en el proceso de transformación.

8. Coque de coquería

Producto sólido obtenido por carbonización a alta temperatura de carbón, principalmente hulla coquizable, bajo en humedad y materia volátil. El coque de coquería se utiliza principalmente en la siderurgia como fuente de energía y agente químico. El polvo de coque y el coque de fundición se incluyen en esta categoría.

El semicoque (producto sólido obtenido de la carbonización de carbón a baja temperatura) debe incluirse en esta categoría. El semicoque se utiliza como combustible en los hogares o en la propia planta de transformación. Esta categoría también incluye el coque, el polvo de coque y el semicoque obtenidos a partir del lignito.

9. Coque de gas

Subproducto de la hulla, utilizado para producir gas ciudad en las fábricas de gas. El coque de gas se utiliza para calefacción.

Producto energético

Definición

10. Alquitrán de hulla

Producto de la destilación destructiva del carbón bituminoso. El alquitrán de hulla es un subproducto líquido de la destilación del carbón para producir coque en el proceso de coquería o se produce a partir del lignito pardo («alquitrán de baja temperatura»). El alquitrán de hulla puede volver a destilarse para producir diversos productos orgánicos (por ejemplo, benceno, tolueno, naftalina), que normalmente deben consignarse como materia prima de la industria petroquímica.

11. BKB

(Briquetas de lignito pardo)

Las BKB son aglomerados fabricados a partir del lignito por briqueteado a alta presión, sin añadir agentes aglutinantes. Esta categoría incluye las briquetas de turba, los finos secados de lignito y el polvo de lignito.

12. Gas de fábrica de gas

Incluye todos los tipos de gases fabricados en instalaciones de empresas de servicio público o privadas, cuya actividad principal sea la fabricación, el transporte y la distribución de gas. Incluye el gas producido por carbonización (incluido el gas producido en hornos de coque y transferido a la categoría de gas de fábrica de gas), por gasificación total, con o sin enriquecimiento mediante productos derivados del petróleo (GPL, fuel-oil residual, etc.), y por reforma o mezcla simple de gases o aire, que figura en la categoría «De otras fuentes». En el sector de la transformación es necesario consignar las cantidades de gas de fábrica de gas transferidas a la categoría de mezclas de gas natural que se distribuyen y consumen a través de la red de distribución de gas natural.

La producción de otros gases de carbón (es decir, gas de coquería, gas de altos hornos y gas de convertidor al oxígeno) debe consignarse en las columnas relativas a dichos gases, y no como producción de gas de fábrica de gas. Por tanto, los gases de carbón transferidos a fábricas de gas deben consignarse (en su propia columna) en el sector de la transformación en la categoría de fábricas de gas. La cantidad total de gas de fábrica de gas que resulta de las transferencias de otros gases de carbón debe figurar en la categoría de producción de gas de fábrica de gas.

13. Gas de coquería

Subproducto de la fabricación de coque de coquería en la producción de hierro y acero.

14. Gas de altos hornos

Producido durante la combustión del coque en altos hornos en la siderurgia. Se recupera y se utiliza como combustible, en parte en la fábrica y en parte en otros procesos de la industria siderúrgica o en centrales eléctricas equipadas para quemarlo. La cantidad de combustible debe consignarse sobre la base del poder calorífico superior.

15. Gas de convertidor al oxígeno

Subproducto de la producción de acero en convertidores de oxígeno, obtenido al salir del convertidor. Este gas también se denomina gas de convertidor, gas LD o gas BOS.

16. Hulla

Se llama «hulla» al carbón cuyo poder calorífico superior sobrepasa los 23 865 kJ/kg (5 700 kcal/kg) sobre una base sin cenizas pero húmeda, y cuyo índice medio de reflectancia de la vitrinita es al menos de 0,6. La hulla engloba todos los productos energéticos descritos en los puntos 1 a 3 (antracita, hulla coquizable y otro carbón bituminoso).

1.2. Lista de agregados

Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos enumerados en la sección precedente.

El anexo A clarifica los términos que no se definen específicamente en el presente anexo.

1.2.1. Sector del suministro y la transformación

1. Producción

1.1. de la cual: subterránea

Aplicable solo a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso y el lignito.

1.2. de la cual: a cielo abierto

Aplicable solo a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso y el lignito.

2. De otras fuentes

Engloba dos componentes:

— semilíquidos recuperados, mixtos y otros productos de carbón de grado inferior, que no pueden clasificarse por tipo de carbón; incluye el carbón recuperado de pilas de residuos y de otros receptáculos de residuos,

— los suministros de combustible cuya producción figura en balances energéticos de otros combustibles, pero cuyo consumo entra en el balance energético del carbón.

2.1. de las cuales: de productos derivados del petróleo No aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito y la turba.

Por ejemplo: adición de coque de petróleo a la hulla coquizable para las coquerías.

2.2. de las cuales: de gas natural

No aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito y la turba.

Por ejemplo: adición de gas natural al gas de fábrica de gas para consumo final directo.

2.3. de las cuales: de energías renovables No aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito y la turba.

Por ejemplo: residuos industriales utilizados como agente aglutinante en la fabricación de aglomerado.

3. Importaciones

4. Exportaciones

5. Búnkers de barcos internacionales

6. Variaciones de existencias

Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias.

7. Consumo bruto

8. Diferencias estadísticas

9. Total del sector transformación

Cantidades de combustible utilizadas para la conversión primaria o secundaria de energía (por ejemplo, de carbón en electricidad o de gas de coquería en electricidad) o utilizadas para la transformación en productos energéticos derivados (por ejemplo, hulla coquizable en coque).

9.1. del cual: centrales cuya actividad principal es producir electricidad

9.2. del cual: centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y electricidad

9.3. del cual: centrales cuya actividad principal es producir calor

9.4. del cual: instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores

9.5. del cual: instalaciones de cogeneración de los autoproductores

9.6. del cual: instalaciones térmicas de los autoproductores

9.7. del cual: fábricas de aglomerado

9.8. del cual: hornos de coque

9.9. del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)

9.10. del cual: fábricas de gas

9.11. del cual: altos hornos

Cantidades de hulla coquizable o carbón bituminoso (generalmente denominado PCI) y de coque de coquería transformadas en altos hornos. Las cantidades utilizadas como combustible para calefacción o funcionamiento de los altos hornos (por ejemplo, gas de altos hornos) no deben incluirse en el sector de transformación, sino consignarse como consumo del sector de la energía.

9.12. del cual: licuefacción de carbón

El aceite de esquisto bituminoso y los demás productos derivados de la licuefacción deben consignarse en el capítulo 4 del presente anexo.

9.13. del cual: para mezclas de gas natural

Cantidades de gases de carbón mezclados con gas natural.

9.14. del cual: no especificado en otras partidas

— Transformación

1.2.2. Sector de la energía

1. Total del sector de la energía

1.1. del cual: centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas

1.2. del cual: minas de carbón

1.3. del cual: fábricas de aglomerado

1.4. del cual: hornos de coque

1.5. del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)

1.6. del cual: fábricas de gas

1.7. del cual: altos hornos

1.8. del cual: refinerías de petróleo

1.9. del cual: licuefacción de carbón

1.10. del cual: no especificado en otras partidas-energía

2. Pérdidas de distribución

Pérdidas que se han producido durante el transporte y la distribución, así como gases manufacturados quemados en antorcha.

3. Consumo final total

4. Uso no energético total

4.1. del cual: sectores de la industria, la transformación y la energía Uso no energético en todos los subsectores de la industria, la transformación y la energía, por ejemplo carbón utilizado para producir metanol o amoníaco.

4.1.1. del punto 4.1: sector petroquímico Uso no energético, por ejemplo uso de carbón como materia prima para producir fertilizantes u otros productos petroquímicos.

4.2. del cual: sector del transporte

Uso no energético en todos los subsectores del sector del transporte.

4.3. del cual: otros sectores

Uso no energético en todos los sectores de las categorías de comercio y servicios públicos, residencial, agricultura, y «no especificado en otras partidas — Otros».

1.2.3. Especificación del consumo final de energía

1. Consumo final de energía

2. Sector industrial

2.1. del cual: hierro y acero

2.2. del cual: química y petroquímica

2.3. del cual: metales no férreos

2.4. del cual: minerales no metálicos

2.5. del cual: material de transporte

2.6. del cual: maquinaria

2.7. del cual: industrias extractivas

2.8. del cual: comida, bebidas y tabaco

2.9. del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas

2.10. del cual: madera y productos de madera

2.11. del cual: construcción

2.12. del cual: productos textiles y cuero

2.13. del cual: no especificado en otras partidas — Industria

3. Sector del transporte

3.1. del cual: ferrocarril

3.2. del cual: navegación interior

3.3. del cual: no especificado en otras partidas — Transporte

4. Otros sectores

4.1. del cual: comercio y servicios públicos

4.2. del cual: residencial

4.3. del cual: agricultura/silvicultura

4.4. del cual: pesca

4.5. del cual: no especificado en otras partidas — Otros

1.2.4. Importaciones y exportaciones

Importaciones por país de origen y exportaciones por país de destino.

No aplicable a la turba, el coque de gas, el gas de fábrica de gas, el gas de coquería, el gas de altos hornos ni al gas de convertidor al oxígeno.

1.2.5. Insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor Los insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor deben desglosarse para las centrales que producen solo electricidad, las centrales de cogeneración y las centrales que solo producen calor.

Dichos insumos de los autoproductores deben desglosarse para las actividades principales enumeradas en la siguiente tabla:

1. Total del sector de la energía

1.1. del cual: minas de carbón

1.2. del cual: fábricas de aglomerado

1.3. del cual: hornos de coque

1.4. del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)

1.5. del cual: fábricas de gas

1.6. del cual: altos hornos

1.7. del cual: refinerías de petróleo

1.8. del cual: licuefacción de carbón

1.9. del cual: no especificado en otras partidas — Energía

2. Sector industrial

2.1. del cual: hierro y acero

2.2. del cual: química y petroquímica

2.3. del cual: metales no férreos

2.4. del cual: minerales no metálicos

2.5. del cual: material de transporte

2.6. del cual: maquinaria

2.7. del cual: industrias extractivas

2.8. del cual: comida, bebidas y tabaco

2.9. del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas

2.10. del cual: madera y productos de madera

2.11. del cual: construcción

2.12. del cual: productos textiles y cuero

2.13. del cual: no especificado en otras partidas — Industria

3. Sector del transporte

3.1. del cual: ferrocarril

3.2. del cual: no especificado en otras partidas — Transporte

4. Otros sectores

4.1. del cual: comercio y servicios públicos

4.2. del cual: residencial

4.3. del cual: agricultura/silvicultura

4.4. del cual: pesca

4.5. del cual: no especificado en otras partidas

1.3. Poder calorífico

Debe consignarse el poder calorífico superior y el poder calorífico inferior de los productos energéticos que figuran en la sección 1.1 para los siguientes agregados principales.

No aplicable al gas de fábrica de gas, el gas de coquería, el gas de altos hornos ni el gas de convertidor al oxígeno.

1. Producción

2. Importaciones

3. Exportaciones

4. Uso en hornos de coque

5. Uso en altos hornos

6. Uso en centrales cuya actividad principal es producir electricidad, centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y electricidad, y centrales cuya actividad principal es producir calor 7. Uso en la industria

8. Otros usos

1.4. Producción y existencias en las minas de carbón Solamente aplicable a la hulla y el lignito.

Es necesario consignar las cantidades siguientes:

1. Producción subterránea

2. Producción a cielo abierto

3. De otras fuentes

4. Existencias finales

4.1. de las cuales: existencias en las minas

1.5. Unidad de medida

1. Cantidades de energía

103 toneladas

Excepción: en el caso de los gases (gas de fábrica de gas, gas de coquería, gas de altos hornos y gas de convertidor al oxígeno), se mide directamente el contenido de energía y la unidad que debe utilizarse es por tanto TJ (sobre la base del poder calorífico superior).

2. Poder calorífico MJ/tonelada

1.6. Excepciones y exenciones

No procede.

2. GAS NATURAL

2.1. Productos energéticos incluidos

Esta recogida de datos se aplica al gas natural, que engloba los gases, principalmente de metano, que se encuentran en forma licuada o gaseosa en depósitos subterráneos.

Incluye el gas «no asociado» procedente de yacimientos donde se extraen hidrocarburos solo en forma gaseosa, el gas «asociado» obtenido junto con petróleo crudo, así como el metano obtenido en minas de carbón (gas de mina) o en vetas de carbón (gas de veta de carbón).

No incluye los gases creados por digestión anaeróbica de biomasa (por ejemplo, el gas de colector o urbano) ni el gas de fábrica de gas.

2.2. Lista de agregados

Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos enumerados en la sección precedente.

2.2.1. Sector del suministro y la transformación Es necesario consignar las cantidades, tanto en unidades de volumen como en unidades de energía, así como los poderes caloríficos superior e inferior, de los siguientes agregados:

1. Producción nacional

Total de gas comercializable seco producido dentro de las fronteras nacionales, incluida la producción «offshore». La producción debe medirse después de eliminar las impurezas y de extraer los LGN y el azufre.

No incluye las pérdidas de extracción ni las cantidades reinyectadas, expulsadas a la atmósfera o quemadas en antorcha.

Incluye las cantidades utilizadas en la industria del gas natural, en la extracción de gas, en las redes de gasoductos y en las plantas de transformación.

1.1. de la cual: gas asociado

Gas natural obtenido junto con petróleo crudo.

1.2. de la cual: gas no asociado

Gas natural procedente de yacimientos donde se extraen hidrocarburos solo en forma gaseosa.

1.3. de la cual: gas de mina

Metano producido en minas de carbón o extraído de vetas de carbón, conducido a la superficie y consumido en la mina o distribuido por gasoductos a los consumidores.

2. De otras fuentes

Combustible mezclado con gas natural y consumido como mezcla.

2.1. de las cuales: de productos derivados del petróleo GPL usado para mejorar la calidad del combustible, por ejemplo el poder calorífico.

2.2. de las cuales: de carbón

Gas manufacturado destinado a ser mezclado con gas natural.

2.3. de las cuales: de energías renovables Biogás destinado a ser mezclado con gas natural.

3. Importaciones

4. Exportaciones

5. Búnkers de barcos internacionales

6. Variaciones de existencias

Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias.

7. Consumo bruto

8. Diferencias estadísticas

En esta partida no se aplica el requisito de consignar los poderes caloríficos.

9. Gas recuperable: existencias iniciales y finales Cantidades de gas disponibles para ser suministradas durante cualquier ciclo de entrada y salida. Hace referencia al gas natural recuperable almacenado en instalaciones especiales (yacimientos agotados de gas o de petróleo, acuíferos, cavidades salinas, excavaciones mixtas u otras), así como al almacenamiento de gas natural licuado. Debe excluirse el gas colchón.

En esta partida no se aplica el requisito de consignar los poderes caloríficos.

10. Gas expulsado a la atmósfera

Volumen de gas liberado a la atmósfera en el centro de producción o en la planta de transformación de gas.

En esta partida no se aplica el requisito de consignar los poderes caloríficos.

11. Gas quemado en antorcha

Volumen de gas quemado en antorcha en el centro de producción o en la planta de transformación de gas.

En esta partida no se aplica el requisito de consignar los poderes caloríficos.

12. Total del sector transformación

Cantidades de combustible utilizadas para la conversión primaria o secundaria de energía (por ejemplo, de gas natural en electricidad) o para la transformación en productos energéticos derivados (por ejemplo, de gas natural en metanol).

12.1. del cual: centrales cuya actividad principal es producir electricidad

12.2. del cual: instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores

12.3. del cual: centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y energía

12.4. del cual: instalaciones de cogeneración de los autoproductores

12.5. del cual: centrales cuya actividad principal es producir calor

12.6. del cual: instalaciones térmicas de los autoproductores

12.7. del cual: fábricas de gas

12.8. del cual: hornos de coque

12.9. del cual: altos hornos

12.10. del cual: gas a líquidos

Cantidades de gas natural utilizadas como materia prima para la conversión en líquidos, por ejemplo las cantidades de combustible incorporadas en el proceso de producción de metanol para la transformación en metanol.

12.11. del cual: no especificado — Transformación

2.2.2. Sector de la energía

1. Total del sector de la energía

1.1. del cual: minas de carbón

1.2. del cual: extracción de petróleo y gas

1.3. del cual: insumos de las refinerías de petróleo

1.4. del cual: hornos de coque

1.5. del cual: altos hornos

1.6. del cual: fábricas de gas

1.7. del cual: centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas

1.8. del cual: licuefacción (GNL) o gasificación

1.9. del cual: gas a líquidos

1.10. del cual: no especificado en otras partidas — Energía

2. Pérdidas de transporte o de distribución 2.2.3. Especificación del consumo final de energía

El consumo de gas natural debe consignarse para el uso energético y no energético (cuando proceda), para todos los agregados siguientes:

1. Consumo final total

El consumo final de energía y el uso no energético deben consignarse por separado en esta categoría.

2. Sector del transporte

2.1. del cual: transporte por carretera

Incluye el GNC y el biogás.

2.1.1. del cual: parte de biogás utilizada en el transporte por carretera

2.2. del cual: transporte por gasoducto

2.3. del cual: no especificado en otras partidas-transporte

3. Sector industrial

3.1. del cual: hierro y acero

3.2. del cual: química y petroquímica

3.3. del cual: metales no férreos

3.4. del cual: minerales no metálicos

3.5. del cual: material de transporte

3.6. del cual: maquinaria

3.7. del cual: industrias extractivas

3.8. del cual: comida, bebidas y tabaco

3.9. del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas

3.10. del cual: madera y productos de madera

3.11. del cual: construcción

3.12. del cual: productos textiles y cuero

3.13. del cual: no especificado en otras partidas — Industria

4. Otros sectores

4.1. de los cuales: comercio y servicios públicos

4.2. de los cuales: residencial

4.3. de los cuales: agricultura/silvicultura

4.4. de los cuales: pesca

4.5. de los cuales: no especificado en otras partidas — Otros

2.2.4. Importaciones y exportaciones

Es necesario consignar las cantidades totales de gas natural y su parte de GNL, por país de origen para las importaciones y por país de destino en el caso de las exportaciones.

2.2.5. Insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor Los insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor deben desglosarse entre instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores, instalaciones de cogeneración de los autoproductores e instalaciones térmicas de los autoproductores.

Los insumos se aplican a las siguientes instalaciones o actividades:

1. Total del sector de la energía

1.1. del cual: minas de carbón

1.2. del cual: extracción de petróleo y gas

1.3. del cual: insumos de las refinerías de petróleo

1.4. del cual: hornos de coque

1.5. del cual: fábricas de gas

1.6. del cual: altos hornos

1.7. del cual: instalaciones de licuefacción (GNL) y regasificación

1.8. del cual: gas a líquidos

1.9. del cual: no especificado en otras partidas — Energía

2. Sector industrial

2.1. del cual: hierro y acero

2.2. del cual: química y petroquímica

2.3. del cual: metales no férreos

2.4. del cual: minerales no metálicos

2.5. del cual: material de transporte

2.6. del cual: maquinaria

2.7. del cual: industrias extractivas

2.8. del cual: comida, bebidas y tabaco

2.9. del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas

2.10. del cual: madera y productos de madera

2.11. del cual: construcción

2.12. del cual: productos textiles y cuero

2.13. del cual: no especificado en otras partidas-industria

3. Sector del transporte

3.1. del cual: transporte por gasoducto

3.2. del cual: no especificado en otras partidas — Transporte

4. Otros sectores

4.1. de los cuales: comercio y servicios públicos

4.2. de los cuales: residencial

4.3. de los cuales: agricultura/silvicultura

4.4. de los cuales: pesca

4.5. de los cuales: no especificado en otras partidas

2.2.6. Capacidades de almacenamiento de gas

1. Denominación

Denominación del lugar en el que se ubica la instalación de almacenamiento.

2. Tipo

Tipo de almacenamiento, por ejemplo yacimiento agotado de gas, cavidad salina, etc.

3. Capacidad útil

Capacidad total de almacenamiento de gas, menos el gas colchón. El gas colchón es el volumen total de gas necesario permanentemente para mantener la presión adecuada en los depósitos de almacenamiento subterráneos, así como los índices de productividad, durante el ciclo de producción.

4. Producción máxima

Índice máximo al que puede extraerse el gas del almacenamiento en cuestión.

2.3. Unidades de medida

1. Cantidades de energía

Salvo indicación contraria, las cantidades de gas natural se expresan por su contenido de energía, es decir, en TJ, sobre la base del poder calorífico superior.

Cuando se exijan cantidades físicas, la unidad es 106 m3, en las condiciones de referencia (15 oC y 101,325 kPa).

2. Poder calorífico KJ/m3, en las condiciones de referencia (15 oC, 101,325 kPa).

3. Capacidad útil de almacenamiento

106 m3, en las condiciones de referencia (15 oC, 101,325 kPa).

4. Producción máxima 106 m3/día, en las condiciones de referencia (15 oC, 101,325 kPa).

2.4. Excepciones y exenciones

No procede.

3. ELECTRICIDAD Y CALOR

3.1. Productos energéticos incluidos

El presente capítulo engloba el calor y la electricidad.

3.2. Lista de agregados

Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.

El anexo A clarifica los términos para los que no se incluye una explicación específica en el presente capítulo. Las definiciones y las unidades que figuran en los capítulos 1, 2, 4 y 5 se aplican a los productos energéticos incluidos en los grupos «combustibles sólidos y gases manufacturados», «gas natural», «petróleo y productos petrolíferos» y «energías renovables y energía procedente de residuos».

3.2.1. Sector del suministro y la transformación Las siguientes definiciones específicas se aplican a los agregados relativos a la electricidad y al calor del presente capítulo:

— producción bruta de electricidad: suma de la energía eléctrica producida por todos los grupos de generación en cuestión (incluida la acumulación por bombeo) medida en los terminales de producción de los generadores principales,

— producción bruta de calor: cantidad total de calor producida por la instalación, incluido el calor consumido por los equipos auxiliares de la instalación que utilicen líquidos calientes (calefacción de las instalaciones, calefacción por combustibles líquidos, etc.) y las pérdidas que se producen en los intercambios de calor de la instalación o de la red, así como el calor de los procesos químicos utilizados como energía primaria,

— producción neta de electricidad: producción bruta de electricidad menos la energía eléctrica absorbida por los equipos de generación auxiliares y las pérdidas que se producen en los transformadores de los generadores principales,

— producción neta de calor: cantidad de calor suministrada a la red de distribución, obtenida por medición de los flujos de entrada y salida.

Los agregados que figuran en la siguiente tabla deben desglosarse entre las centrales cuya actividad principal es la producción y las instalaciones de los autoproductores. En estos dos tipos de instalaciones, la producción bruta y neta de electricidad y calor debe desglosarse, cuando proceda, entre las centrales que solo producen electricidad, las centrales de cogeneración y las centrales que solo producen calor, para los siguientes agregados:

1. Producción total

1.1. de la cual: nuclear

1.2. de la cual: hidroeléctrica

1.2.1. de la cual: parte de energía hidroeléctrica producida mediante acumulación por bombeo

1.3. de la cual: geotérmica

1.4. de la cual: solar

1.5. de la cual: hidrocinética, del oleaje, maremotriz

1.6. de la cual: eólica

1.7. de la cual: combustibles

Combustibles capaces de encenderse o arder, es decir, de reaccionar con el oxígeno para producir un aumento significativo de la temperatura, y que se queman directamente para producir electricidad o calor.

1.8. de la cual: bombas de calor

El calor producido por bombas de calor solo debe consignarse si se vende a terceros (es decir, cuando se produzca en el sector de la transformación).

1.9. de la cual: calderas eléctricas

Cantidad de calor producida en calderas eléctricas para su venta a terceros.

1.10. de la cual: calor de procesos químicos Calor producido en procesos sin aporte de energía, por ejemplo por reacción química.

No incluye el calor residual que generan los procesos que necesitan aporte de energía, que debe consignarse como calor producido por el combustible correspondiente.

1.11. de la cual: otras fuentes — Electricidad (especifique)

Los agregados que figuran en la siguiente tabla deben consignarse como totales, por separado para la electricidad y el calor, cuando proceda. Para los tres primeros agregados de la tabla, las cantidades deben calcularse a partir de los valores declarados según la tabla precedente y ser coherentes con ella.

1. Producción bruta total

2. Autoconsumo de la central

3. Producción neta total

4. Importaciones

Véase también la explicación de la categoría 5, «Exportaciones».

5. Exportaciones

Las cantidades de electricidad se consideran como importadas o exportadas cuando han cruzado los límites políticos del país, independientemente de que se haya realizado o no el despacho de aduana. Si la electricidad transita por un país, la cantidad debe consignarse como importación y como exportación.

6. Consumo de las bombas de calor

7. Consumo de las calderas eléctricas de vapor

8. Consumo de los procesos de acumulación por bombeo

9. Consumo para producción de electricidad

10. Suministro de energía

Para la electricidad: suma de la electricidad neta producida por todas las centrales eléctricas del país, menos la cantidad utilizada simultáneamente en bombas de calor y calderas eléctricas de vapor y bombeo, y sumando o restando las exportaciones al extranjero o importaciones del extranjero.

Para el calor: suma de la cantidad neta de calor producida por todas las instalaciones del país para su venta, menos el calor utilizado para producir electricidad, y sumando o restando las exportaciones al extranjero o importaciones del extranjero.

11. Pérdidas de transporte y distribución Todas las pérdidas ocasionadas por el transporte y la distribución de electricidad y calor.

En el caso de la electricidad, deben incluirse las pérdidas que se producen en transformadores que no se consideren parte integrante de las centrales eléctricas.

12. Consumo total (calculado)

13. Diferencia estadística

14. Consumo total (observado)

La electricidad producida, el calor vendido y las cantidades de combustible utilizadas, incluida la energía total correspondiente sobre la base de su poder calorífico inferior (salvo el gas natural, que se basa en el poder calorífico superior) de los combustibles que figuran en la tabla siguiente deben desglosarse entre centrales cuya actividad principal es la producción e instalaciones de los autoproductores. En estos dos tipos de instalaciones, la producción de electricidad y calor debe desglosarse, cuando proceda, entre centrales que (solo) producen electricidad, centrales de cogeneración y centrales que (solo) producen calor.

1. Combustibles sólidos y gases manufacturados:

1.1 Antracita

1.2. Hulla coquizable

1.3. Otro carbón bituminoso

1.4. Carbón subbituminoso

1.5. Lignito

1.6. Turba

1.7. Aglomerado

1.8. Coque de coquería

1.9. Coque de gas

1.10. Alquitrán de hulla

1.11. Briquetas de lignito pardo (BKB)

1.12. Gas de fábrica de gas

1.13. Gas de coquería

1.14. Gas de altos hornos

1.15. Gas de convertidor al oxígeno

2. Petróleo y productos petrolíferos:

2.1. Petróleo crudo

2.2. LGN

2.3. Gas de refinería

2.4. GPL

2.5. Nafta

2.6. Carburante de tipo queroseno para aviones de retropropulsión

2.7. Otro queroseno

2.8. Gasóleo/carburante diésel (fuel-oil destilado)

2.9. Fuel-oil pesado

2.10. Betún (orimulsión inclusive)

2.11. Coque de petróleo

2.12. Otros productos derivados del petróleo

3. Gas natural

4. Energías renovables y energía procedente de residuos:

4.1. Residuos industriales (no renovables)

4.2. Residuos urbanos (renovables)

4.3. Residuos urbanos (no renovables)

4.4. Madera, residuos de madera y otros residuos sólidos

4.5. Gas de vertedero

4.6. Gas de lodos de depuración

4.7. Otros biogases

4.8. Biocarburantes líquidos

3.2.2. Consumo de electricidad y calor del sector de la energía

1. Total del sector de la energía

No incluye el autoconsumo de las centrales ni la energía utilizada en la acumulación por bombeo, las bombas de calor y las calderas eléctricas.

1.1. del cual: minas de carbón

1.2. del cual: extracción de petróleo y gas

1.3. del cual: fábricas de aglomerado

1.4. del cual: hornos de coque

1.5. del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)

1.6. del cual: fábricas de gas

1.7. del cual: altos hornos

1.8. del cual: refinerías de petróleo

1.9. del cual: industria nuclear

1.10. del cual: fábricas de licuefacción de carbón

1.11. del cual: instalaciones de licuefacción (GNL) y regasificación

1.12. del cual: plantas de gasificación (biogás)

1.13. del cual: gas a líquidos

1.14. del cual: no especificado en otras partidas-energía

3.2.3. Especificación del consumo final de energía

1. Sector industrial

1.1. del cual: hierro y acero

1.2. del cual: química y petroquímica

1.3. del cual: metales no férreos

1.4. del cual: minerales no metálicos

1.5. del cual: material de transporte

1.6. del cual: maquinaria

1.7. del cual: industrias extractivas

1.8. del cual: comida, bebidas y tabaco

1.9. del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas

1.10. del cual: madera y productos de madera

1.11. del cual: construcción

1.12. del cual: productos textiles y cuero

1.13. del cual: no especificado en otras partidas-industria

2. Sector del transporte

2.1. del cual: ferrocarril

2.2. del cual: transporte por canalizaciones

2.3. del cual: no especificado en otras partidas — Transporte

3. Sector residencial

4. Comercio y servicios públicos

5. Agricultura/silvicultura

6. Pesca

7. No especificado en otras partidas — Otros

3.2.4. Importaciones y exportaciones

Importaciones y exportaciones de cantidades de energía eléctrica y térmica por país

3.2.5. Producción neta de electricidad y producción neta de calor de los autoproductores La producción neta de electricidad y la producción neta de calor de los autoproductores de electricidad y calor deben desglosarse entre centrales de cogeneración, centrales que (solo) producen electricidad y centrales que (solo) producen calor, para las siguientes instalaciones o actividades:

1. Total del sector de la energía

1.1. del cual: minas de carbón

1.2. del cual: extracción de petróleo y gas

1.3. del cual: fábricas de aglomerado

1.4. del cual: hornos de coque

1.5. del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)

1.6. del cual: fábricas de gas

1.7. del cual: altos hornos

1.8. del cual: refinerías de petróleo

1.9. del cual: fábricas de licuefacción de carbón

1.10. del cual: instalaciones de licuefacción (GNL) y regasificación

1.11. del cual: plantas de gasificación (biogás)

1.12. del cual: gas a líquidos

1.13. del cual: instalaciones de producción de carbón vegetal

1.14. del cual: nos especificado en otras partidas — Energía

2. Todos los demás sectores: los agregados son los mismos que figuran en la lista de la categoría «3.2.3 Especificación del consumo final de energía»

3.2.6. Insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor Los insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor deben desglosarse entre instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores, instalaciones de cogeneración de los autoproductores e instalaciones térmicas de los autoproductores.

1. En lo que respecta a los combustibles sólidos y los gases manufacturados consumidos por los autoproductores, es necesario consignar las cantidades de los siguientes productos energéticos: antracita, hulla coquizable, otro carbón bituminoso, carbón subbituminoso, lignito, turba, aglomerado, coque de coquería, coque de gas, alquitrán de hulla, briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB), gas de fábrica de gas, gas de coquería, gas de altos hornos y gas de convertidor al oxígeno. Es necesario consignar sus cantidades de insumos para las instalaciones de las siguientes actividades:

1. Total del sector de la energía

1.1. del cual: minas de carbón

1.2. del cual: fábricas de aglomerado

1.3. del cual: hornos de coque

1.4. del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)

1.5. del cual: fábricas de gas

1.6. del cual: altos hornos

1.7. del cual: refinerías de petróleo

1.8. del cual: licuefacción de carbón

1.9. del cual: no especificado en otras partidas — Energía

2. Sector industrial

2.1. del cual: hierro y acero

2.2. del cual: química y petroquímica

2.3. del cual: metales no férreos

2.4. del cual: minerales no metálicos

2.5. del cual: material de transporte

2.6. del cual: maquinaria

2.7. del cual: industrias extractivas

2.8. del cual: comida, bebidas y tabaco

2.9. del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas

2.10. del cual: madera y productos de madera

2.11. del cual: construcción

2.12. del cual: productos textiles y cuero

2.13. del cual: no especificado en otras partidas-industria

3. Sector del transporte:

3.1. del cual: ferrocarril

3.2. del cual: no especificado en otras partidas-transporte

4. Otros sectores

4.1. de los cuales: comercio y servicios públicos

4.2. de los cuales: residencial

4.3. de los cuales: agricultura/silvicultura

4.4. de los cuales: pesca

4.5. de los cuales: no especificado en otras partidas

2. En lo que respecta a los productos derivados del petróleo consumidos por los autoproductores, es necesario consignar las cantidades de los siguientes productos energéticos: petróleo crudo, LGN, gas de refinería, GPL, nafta, carburante de tipo queroseno para aviones de retropropulsión, otro queroseno, gasóleo/carburante diésel (fuel-oil destilado), fuel-oil pesado, betún (orimulsión inclusive), coque de petróleo y otros productos derivados del petróleo. Es necesario consignar sus cantidades de insumos para las instalaciones de las siguientes actividades:

1. Total del sector de la energía

1.1. del cual: minas de carbón

1.2. del cual: extracción de petróleo y gas

1.3. del cual: hornos de coque

1.4. del cual: altos hornos

1.5. del cual: fábricas de gas

1.6. del cual: no especificado en otras partidas — Energía

2. Sector industrial

2.1. del cual: hierro y acero

2.2. del cual: química y petroquímica

2.3. del cual: metales no férreos

2.4. del cual: minerales no metálicos

2.5. del cual: material de transporte

2.6. del cual: maquinaria

2.7. del cual: industrias extractivas

2.8. del cual: comida, bebidas y tabaco

2.9. del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas

2.10. del cual: madera y productos de madera

2.11. del cual: construcción

2.12. del cual: productos textiles y cuero

2.13. del cual: no especificado en otras partidas-industria

3. Sector del transporte

3.1. del cual: transporte por canalizaciones

3.2. del cual: no especificado en otras partidas-transporte

4. Otros sectores

4.1. de los cuales: comercio y servicios públicos

4.2. de los cuales: residencial

4.3. de los cuales: agricultura/silvicultura

4.4. de los cuales: pesca

4.5. de los cuales: no especificado en otras partidas

3. En lo que respecta al gas natural consumido por los autoproductores, es necesario consignar las cantidades consumidas en las instalaciones de las siguientes actividades:

1. Total del sector de la energía

1.1. del cual: minas de carbón

1.2. del cual: extracción de petróleo y gas

1.3. del cual: insumos de las refinerías de petróleo

1.4. del cual: hornos de coque

1.5. del cual: fábricas de gas

1.6. del cual: altos hornos

1.7. del cual: instalaciones de licuefacción (GNL) y regasificación

1.8. del cual: gas a líquidos

1.9. del cual: no especificado en otras partidas — Energía

2. Sector industrial

2.1. del cual: hierro y acero

2.2. del cual: química y petroquímica

2.3. del cual: metales no férreos

2.4. del cual: minerales no metálicos

2.5. del cual: material de transporte

2.6. del cual: maquinaria

2.7. del cual: industrias extractivas

2.8. del cual: comida, bebidas y tabaco

2.9. del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas

2.10. del cual: madera y productos de madera

2.11. del cual: construcción

2.12. del cual: productos textiles y cuero

2.13. del cual: no especificado en otras partidas — Industria

3. Sector del transporte:

3.1. del cual: transporte por gasoducto

3.2. del cual: no especificado en otras partidas — Transporte

4. Otros sectores

4.1. de los cuales: comercio y servicios públicos

4.2. de los cuales: residencial

4.3. de los cuales: agricultura/silvicultura

4.4. de los cuales: pesca

4.5. de los cuales: no especificado en otras partidas

4. En lo que respecta a las energías renovables y a la energía procedente de residuos consumidas por los autoproductores, es necesario consignar las cantidades de los siguientes productos energéticos: energía geotérmica, energía térmico solar, residuos industriales (no renovables), residuos urbanos (renovables), residuos urbanos (no renovables), madera/residuos de madera/otros residuos sólidos, gas de vertedero, gas de lodos de depuración, otros biogases y biocarburantes líquidos. Es necesario consignar sus cantidades de insumos para las instalaciones de las siguientes actividades:

1. Total del sector de la energía

1.1. del cual: plantas de gasificación

1.2. del cual: minas de carbón

1.3. del cual: fábricas de aglomerado

1.4. del cual: hornos de coque

1.5. del cual: refinerías de petróleo

1.6. del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)

1.7. del cual: fábricas de gas

1.8. del cual: altos hornos

1.9. del cual: instalaciones de producción de carbón vegetal

1.10. del cual: no especificado en otras partidas-energía

2. Sector industrial

2.1. del cual: hierro y acero

2.2. del cual: química y petroquímica

2.3. del cual: metales no férreos

2.4. del cual: minerales no metálicos

2.5. del cual: Material de transporte

2.6. del cual: maquinaria

2.7. del cual: industrias extractivas

2.8. del cual: comida, bebidas y tabaco

2.9. del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas

2.10. del cual: madera y productos de madera

2.11. del cual: construcción

2.12. del cual: productos textiles y cuero

2.13. del cual: no especificado en otras partidas-Industria

3. Sector del transporte

3.1. del cual: ferrocarril

3.2. del cual: no especificado en otras partidas-Transporte

4. Otros sectores

4.1. de los cuales: comercio y servicios públicos

4.2. de los cuales: residencial

4.3. de los cuales: agricultura/silvicultura

4.4. de los cuales: pesca

4.5. de los cuales: no especificado en otras partidas

3.3. Datos estructurales sobre la generación de electricidad y calor

3.3.1. Capacidad eléctrica máxima neta y punta de carga

Debe consignarse la capacidad a 31 de diciembre del año de referencia en cuestión.

Engloba la capacidad eléctrica de las centrales que (solo) producen electricidad y de las centrales de cogeneración.

La capacidad eléctrica máxima neta es la suma de las capacidades máximas netas de todas las estaciones tomadas individualmente durante un período de funcionamiento determinado. A efectos de la presente consulta, se supone que el período de funcionamiento es continuo: en la práctica, quince horas diarias o más. La capacidad máxima neta es la potencia máxima, la única potencia activa que se supone que puede suministrarse continuamente, con todas las centrales en funcionamiento, en el punto de salida de la red. La punta de carga se define como el valor más alto de la potencia absorbida o suministrada por una red o una combinación de redes en el país.

Las siguientes cantidades deben consignarse solamente para la red:

1. Total

2. Nuclear

3. Hidroeléctrica

3.1. de la cual: acumulación por bombeo

4. Geotérmica

5. Solar

6. Hidrocinética, del oleaje, maremotriz

7. Eólica

8. Combustibles

8.1. de los cuales: vapor

8.2. de los cuales: combustión interna

8.3. de los cuales: turbinas de gas

8.4. de los cuales: ciclo combinado

8.5. de los cuales: otros

Debe especificarse el contenido de esta partida.

9. Punta de carga

10. Capacidad disponible en el momento de la punta

11. Fecha y hora de la punta de carga

3.3.2. Capacidad eléctrica máxima neta por tipo de combustible La capacidad eléctrica máxima neta de los combustibles debe consignarse para las centrales cuya actividad principal es la producción y para las instalaciones de los autoproductores, y desglosarse entre los tipos de centrales monocombustible o multicombustible que figuran en la siguiente tabla. Para todas las centrales multicombustible, debe indicarse qué tipo de combustible se utiliza como combustible primario o alternativo.

1. Monocombustible

1.1. De carbón o sus derivados

Incluye el gas de coquería, el gas de altos hornos y el gas de convertidor al oxígeno.

1.2. De combustibles líquidos

Incluye el gas de refinería.

1.3. De gas natural

Incluye el gas de fábrica de gas.

1.4. De turba

1.5. De combustibles renovables y residuos

2. Multicombustible, sólidos y líquidos

3. Multicombustible, sólidos y gas natural

4. Multicombustible, líquidos y gas natural

5. Multicombustible, sólidos, líquidos y gas natural

Los sistemas multicombustible solo incluyen las unidades que pueden quemar más de un tipo de combustible de forma continua. La potencia de las centrales equipadas con diversas unidades que utilizan combustibles diferentes deben dividirse en las categorías de centrales monocombustible apropiadas.

3.4. Unidades de medida

1. Cantidades de energía

Electricidad: GWh

Calor: TJ

Combustibles sólidos y gases manufacturados: se aplican las unidades de medida que figuran en el capítulo 1 del presente anexo.

Gas natural: se aplican las unidades de medida que figuran en el capítulo 2 del presente anexo.

Petróleo y productos petrolíferos: se aplican las unidades de medida que figuran en el capítulo 4 del presente anexo.

Energías renovables y residuos: se aplican las unidades de medida que figuran en el capítulo 5 del presente anexo.

2. Capacidad Capacidad de generación eléctrica: MWe Capacidad de generación de calor: MWt

3.5. Excepciones y exenciones

Francia tiene una excepción para informar de los agregados relativos al calor. Dicha excepción caducará tan pronto como Francia pueda enviar este informe y, en todo caso, a más tardar cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

4. PETRÓLEO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS

4.1. Productos energéticos incluidos

Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran a continuación:

Producto energético Definición

1. Petróleo crudo El petróleo crudo es un aceite mineral de origen natural compuesto por una mezcla de hidrocarburos e impurezas asociadas, como por ejemplo azufre. Se encuentra en fase líquida en condiciones normales de temperatura y presión en superficie, y sus características físicas (densidad, viscosidad, etc.) son muy variables. Esta categoría incluye los condensados de yacimientos o explotaciones, obtenidos a partir de gases asociados o no asociados, si están mezclados con crudo comercial.

2. LGN Los LGN son hidrocarburos líquidos o licuados obtenidos a partir de gas natural en plantas de separación o de transformación de gas. Los líquidos de gas natural incluyen el etano, el propano, el butano (normal e isobutano), el pentano, el isopentano y los pentanos plus (a veces denominados gasolina de gas natural o condensado).

3. Materias primas para refinerías

Petróleo procesado destinado a su transformación posterior (por ejemplo, fuel-oil de destilación directa o gasóleo obtenido en vacío), excluidas las mezclas. Con dicho tratamiento, se transforman en uno o varios componentes o productos acabados.

Esta definición también abarca los productos que la industria petroquímica devuelve a las refinerías (por ejemplo, gasolina de pirólisis, fracciones de C4, fracciones de gasóleo y de fuel-oil).

4. Aditivos/oxigenados Los aditivos son compuestos distintos de los hidrocarburos, añadidos a un producto o mezclados con él para modificar sus propiedades (índice de octano o cetano, propiedades en frío, etc.):

— compuestos oxigenados, como alcoholes (metanol, etanol) o éteres (MTBE, metil ter-butil éter; ETBE, etil ter-butil éter; TAME, metil ter-amil éter), — ésteres (por ejemplo, de colza, dimetilo, etc.), — compuestos químicos (como tetrametilo de plomo, tetraetilo de plomo o detergentes).

Nota: Las cantidades de aditivos/oxigenados (alcoholes, éteres, ésteres y otros compuestos químicos) consignados en esta categoría deben corresponder a las cantidades destinadas a ser mezcladas con combustibles o a utilizarse como combustible.

4.1. de los cuales: Biocarburantes

Biogasolina y Biodiésel. Se aplican las definiciones del capítulo 5, «Energías renovables y energía procedente de residuos».

Las cantidades de biocarburantes líquidos consignadas en esta categoría corresponden al biocarburante, y no al volumen total de líquidos en los que se mezclan los biocarburantes.

No se incluye el comercio de biocarburantes no mezclados con combustibles de transporte (es decir, utilizados en forma pura), que deben consignarse en el capítulo 5. Los biocarburantes vendidos como componentes de combustibles de transporte deben consignarse en la categoría del producto correspondiente, indicando la proporción de biocarburante.

5. Otros hidrocarburos Petróleo crudo sintético de arenas bituminosas, aceite de esquisto bituminoso, etc., líquidos obtenidos de la licuefacción de carbón (véase el capítulo 1), productos de líquidos obtenidos al convertir gas natural en gasolina (véase el capítulo 2), hidrógeno e hidrocarburos emulsionados (por ejemplo, orimulsión).

No incluye la producción de esquisto bituminoso, para la que se aplica el capítulo 1.

La producción de aceite de esquisto bituminoso (producto secundario) debe consignarse en el punto «De otras fuentes» de la categoría «Otros hidrocarburos».

6. Gas de refinería (no licuado)

Incluye diversos gases no condensables, sobre todo hidrógeno, metano, etano y olefinas, obtenidos en las refinerías durante la destilación del petróleo crudo o mediante el tratamiento de productos derivados del petróleo (por ejemplo mediante el craqueo). También incluye los gases devueltos por la industria petroquímica.

7. Etano El etano (C2H6) es un hidrocarburo de cadena lineal, gaseoso en su estado natural, que se extrae del gas natural y del gas de refinería.

8. GPL Los GPL son fracciones ligeras de hidrocarburos parafínicos obtenidos en los procesos de refinería, así como en las plantas de estabilización de petróleo crudo y de transformación de gas natural. Son principalmente el propano (C3H8), el butano (C4Hl0) o una combinación de ambos. También pueden incluir el propileno, el butileno, el isopropileno y el isobutileno. Normalmente los GPL están licuados a presión para su transporte y almacenamiento.

Producto energético

Definición

9. Nafta

La nafta es una materia prima para la industria petroquímica (por ejemplo, para fabricar etileno o producir compuestos aromáticos) o para producir gasolina en la refinería por reformado o isomerización.

La nafta corresponde a las fracciones de destilación entre 30 oC y 210 oC o a parte de este intervalo de temperaturas.

10. Gasolina de motor

La gasolina de motor es una mezcla de hidrocarburos ligeros con un intervalo de destilación entre 35 oC y 215 oC. Se utiliza como carburante para motores de encendido por chispa de vehículos terrestres. La gasolina de motor puede incluir aditivos, compuestos oxigenados y aditivos que aumenten el octanaje, incluidos los compuestos de plomo como el tetraetilo de plomo y el tetrametilo de plomo.

Incluye los componentes para mezclar con la gasolina de motor (excluidos los aditivos/oxigenados), por ejemplo alquilatos, isomeratos, reformados o gasolina craqueada destinada a ser utilizada como gasolina de motor.

10.1. de la cual: Biogasolina

Se aplican las definiciones del capítulo 5, «Energías renovables y energía procedente de residuos».

11. Gasolina de aviación Gasolina especialmente preparada para los motores de pistones de los aviones, con un octanaje adecuado para el motor, un punto de congelación de – 60 oC y un intervalo de destilación generalmente entre 30 oC y 180 oC.

12. Carburante de tipo gasolina para aviones de retropropulsión (Carburante de tipo nafta para aviones de retropropulsión o JP4)

Incluye todos los hidrocarburos ligeros utilizados en turbinas de aviones, con un intervalo de destilación entre 100 oC y 250 oC. Se obtienen mezclando querosenos y gasolina o naftas, de forma que el contenido de compuestos aromáticos no exceda de un 25 % en volumen, y la presión de vapor se sitúe en el intervalo comprendido entre 13,7 kPa y 20,6 kPa.

13. Carburante de tipo queroseno para aviones de retropropulsión

Destilado utilizado en turbinas de aviones. Tiene las mismas características de destilación, entre 150 oC y 300 oC (aunque generalmente no más de 250 oC), y el mismo punto de ignición que el queroseno. Además, tiene especificaciones particulares (por ejemplo, el punto de congelación) fijadas por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).

Incluye los compuestos de mezcla de queroseno.

14. Otro queroseno Destilado refinado de petróleo, utilizado en sectores distintos del transporte aéreo. Su intervalo de destilación está entre 150 oC y 300 oC.

15. Gasóleo/carburante diésel (fuel-oil destilado)

Es fundamentalmente un destilado intermedio con un intervalo de destilación entre 180 oC y 380 oC. Existen diversos grados, según las aplicaciones:

15.1. del cual: diésel de transporte

Gasóleo para motores diésel de encendido por compresión de transporte terrestre (automóviles, camiones, etc.), generalmente de bajo contenido de azufre.

15.1.1. del cual: biodiéseles

Se aplican las definiciones del capítulo 5, «Energías renovables y energía procedente de residuos».

15.2. del cual: gasóleo de calefacción y otros gasóleos

Fuel-oil de calefacción ligero para aplicaciones industriales y comerciales; carburante diésel marino y carburante diésel utilizado en el transporte ferroviario; otros tipos de gasóleo, incluidos los gasóleos pesados con un intervalo de destilación entre 380 oC y 540 oC que se utilizan como materia prima en la industria petroquímica.

16. Fuel-oil Todos los tipos de fuel-oil residual (pesados), incluidos los obtenidos por mezcla. Su viscosidad cinemática supera los 10 cSt a 80 oC. Su punto de ignición siempre supera los 50 oC y su densidad siempre supera los 0,90 kg/l.

16.1. del cual: de bajo contenido de azufre

Fuel-oil pesado con un contenido de azufre inferior al 1 %.

16.2. del cual: de alto contenido de azufre

Fuel-oil pesado con un contenido de azufre igual o superior al 1 %.

Producto energético

Definición

17. «White spirit» y SBP

Destilados intermedios refinados con un intervalo de destilación situado entre el de la nafta y el del queroseno. Se subdividen en:

— Alcohol industrial (SBP): aceites ligeros con un intervalo de destilación entre 30 oC y 200 oC. Existen siete u ocho grados de alcohol industrial, según la posición del corte en el intervalo de destilación. Los grados se definen, en función de la diferencia de temperatura, en puntos de destilación entre el 5 % en volumen y el 90 % en volumen (que no supera los 60 oC).

— «White spirit»: alcohol industrial con un punto de ignición que supera los 30 oC. Su intervalo de destilación está entre 135 oC y 200 oC.

18. Lubricantes Hidrocarburos obtenidos a partir de subproductos del destilado; se utilizan principalmente para reducir la fricción entre superficies de apoyo.

Incluye todos los grados de aceites lubricantes, desde el aceite para husos al aceite para cilindros, y los utilizados en grasas, aceites de motor y todos los grados de aceites de base para lubricantes.

19. Betún Hidrocarburo sólido, semisólido o viscoso, de estructura coloidal, de color marrón a negro, obtenido como residuo en la destilación del petróleo crudo, mediante destilación al vacío de aceites residuales de la destilación atmosférica. El betún se denomina a menudo asfalto, y se utiliza sobre todo para construir carreteras y como material de cubierta.

Incluye el betún fluidificado y fluxado.

20. Ceras de parafina Son hidrocarburos alifáticos saturados, residuos del desparafinado de aceites lubricantes. Presentan una estructura cristalina, más o menos fina según el grado.

Se caracterizan sobre todo porque son incoloras, inodoras y translúcidas, y su punto de fusión supera los 45 oC.

21. Coque de petróleo Subproducto sólido negro, obtenido principalmente por craqueo y carbonización de materias primas derivadas del petróleo, residuos de la destilación en vacío, alquitrán y breas, en procesos como la coquización diferida o la coquización fluida. Se compone principalmente de carbono (90 % a 95 %), y su contenido de cenizas es bajo. Se utiliza como materia prima en coquerías en la industria siderúrgica, para calefacción, para fabricar electrodos y para producir sustancias químicas. Sus dos calidades más importantes son el «coque verde» y el «coque calcinado».

Incluye el «coque de catalizador», que se deposita en el catalizador durante los procesos de refinado; este coque no es recuperable, y generalmente se quema como combustible en las refinerías.

22. Otros productos Todos los productos no específicamente mencionados anteriormente, como el alquitrán y el azufre.

Incluye los compuestos aromáticos (como el BTX o benceno, el tolueno y el xileno) y las olefinas (como el propileno) que se producen en las refinerías.

4.2. Lista de agregados

Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.

4.2.1. Sector del suministro y la transformación La siguiente tabla se aplica solo al petróleo crudo, los LGN, las materias primas para refinerías, los aditivos, los biocarburantes y a los otros hidrocarburos:

1. Producción nacional

No aplicable a las materias primas para refinerías y los biocarburantes.

2. De otras fuentes

Aditivos, biocarburantes y otros hidrocarburos cuya producción ya se ha cubierto en otros balances de combustible.

No aplicable al petróleo crudo, los LGN y las materias primas para refinerías.

2.1. de las cuales: de carbón

Incluye los líquidos producidos en fábricas de licuefacción de carbón y la producción líquida de las coquerías.

2.2. de las cuales: de gas natural

Para fabricar gasolina sintética puede ser necesario utilizar gas natural como materia prima. La cantidad de gas utilizada en la fabricación de metanol debe consignarse en el capítulo 2, mientras que aquí deben consignarse las cantidades de metanol recibidas.

2.3. de las cuales: de energías renovables Incluye los biocarburantes destinados a su mezcla con carburantes de transporte.

La producción debe consignarse en el capítulo 5, mientras que aquí deben consignarse las cantidades destinadas a ser mezcladas.

3. Devoluciones del sector petroquímico

Productos acabados o semielaborados que los consumidores finales devuelven a las refinerías para su tratamiento, mezcla o venta. Generalmente son subproductos de la industria petroquímica.

Solo es aplicable a las materias primas para refinerías.

4. Productos transferidos

Productos petrolíferos importados que se reclasifican como materias primas para su transformación posterior en refinerías, sin suministrarse a los consumidores finales.

Solo es aplicable a las materias primas para refinerías.

5. Importaciones y exportaciones

Incluye las cantidades de petróleo crudo y de productos importados o exportados conforme a acuerdos de tratamiento (es decir, refinado a cuenta). El petróleo crudo y los LGN deben consignarse como procedentes del país de primer origen; las materias primas para refinerías y los productos acabados deben consignarse como procedentes del último país de procedencia.

Incluye todos los líquidos de gas (por ejemplo los GPL) extraídos en la regasificación de gas natural licuado importado y de productos petrolíferos importados o exportados directamente por la industria petroquímica.

Nota: Debe informarse en el cuestionario sobre energías renovables de cualquier comercio de biocarburantes que no se haya fusionado con los carburantes para el transporte (es decir, en su forma pura).

Las reexportaciones de petróleo importado para su tratamiento en zonas francas deben consignarse como productos exportados del país de tratamiento al de destino final.

6. Consumo directo

Petróleo crudo, LGN, aditivos y oxigenados (incluida la parte de biocarburantes) y otros hidrocarburos utilizados directamente sin tratar en refinerías de petróleo.

Incluye el petróleo crudo quemado para producir electricidad.

7. Variaciones de existencias

Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias.

8. Insumos de las refinerías, calculados Cantidad total de producto que se calcula que se ha incorporado en los procesos de las refinerías. Se define por la fórmula siguiente:

Producción nacional + de otras fuentes + devoluciones del sector petroquímico + productos transferidos + importaciones − exportaciones − consumo directo + variaciones de existencias

9. Diferencias estadísticas

Se define como los insumos de las refinerías, calculados, menos los observados.

10. Insumos de las refinerías, observados Cantidades medidas como insumos de las refinerías

11. Pérdidas de refinería

Diferencia entre los insumos de las refinerías, observados, y la producción bruta de las refinerías. Dichas pérdidas pueden producirse durante la destilación a causa de la evaporación. Las pérdidas consignadas deben llevar signo positivo. Pueden producirse aumentos de volumen, pero no de masa.

12. Total de existencias iniciales y finales en territorio nacional Existencias totales almacenadas en territorio nacional, incluidas las existencias gubernamentales, las de consumidores importantes u organizaciones de almacenamiento, las almacenadas a bordo de buques de alta mar con destino al territorio nacional, las almacenadas en zonas francas y las almacenadas para terceros, sea en aplicación de un acuerdo gubernamental bilateral o no. Los términos «iniciales» y «finales» corresponden, respectivamente, al primer y ultimo día del período de referencia.

13. Poder calorífico inferior

Producción, importaciones y exportaciones, y media global.

La siguiente tabla se aplica solo a los productos acabados (gas de refinería, etano, GPL, nafta, gasolina de motor, gasolina de aviación, carburante de tipo gasolina para aviones de retropropulsión, carburante de tipo queroseno para aviones de retropropulsión, otro queroseno, gasóleo/carburante diésel, fuel-oil con alto o bajo contenido de azufre, «white spirit» y SBP, lubricantes, betún, ceras de parafina, coque de petróleo y otros productos). El petróleo crudo y los LGN utilizados para ser quemados directamente deben consignarse como suministros de productos acabados y transferencias entre productos:

1. Productos primarios recibidos

Incluye las cantidades de petróleo crudo nacional o importado (incluido el condensado) y de LGN nacionales consumidos directamente sin haber sido tratados en una refinería de petróleo, así como las devoluciones del sector petroquímico que, aunque sean combustibles primarios, se consuman directamente.

2. Producción bruta de las refinerías

Producción de productos acabados de una refinería o planta mezcladora.

No incluye las pérdidas de las refinerías, pero incluye el combustible de refinería.

3. Productos reciclados

Productos acabados que vuelven a pasar al circuito comercial, tras haber sido suministrados una vez al consumidor final (por ejemplo, lubricantes usados que se reprocesan). Estas cantidades deben diferenciarse de las devoluciones del sector petroquímico.

4. Combustible de refinería

Productos petrolíferos consumidos para hacer funcionar la refinería.

No incluye los productos utilizados por las empresas petroleras fuera del proceso de refinado, por ejemplo búnkers o cisternas de petróleo.

Incluye los combustibles utilizados para la producción en las refinerías de electricidad y calor vendidos.

4.1. del cual: utilizado para producir electricidad Cantidades utilizadas para producir electricidad en las centrales de las refinerías.

4.2. del cual: utilizado para la cogeneración de electricidad y calor Cantidades utilizadas en las instalaciones de cogeneración de las refinerías.

5. Importaciones y exportaciones

6. Búnkers de barcos internacionales

7. Transferencias entre productos

Cantidades de productos reclasificadas porque se han modificado sus especificaciones o porque se han mezclado para formar otro producto.

Una entrada negativa de un producto se compensa por una o varias entradas positivas de uno o varios productos y viceversa; el total neto debe ser igual a cero.

8. Productos transferidos

Productos petrolíferos importados que se reclasifican como materias primas para su transformación posterior en refinerías, sin suministrarse a los consumidores finales.

9. Variaciones de existencias

Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias.

10. Suministros interiores brutos calculados Se define por la fórmula siguiente:

Productos primarios recibidos + producción bruta de las refinerías + productos reciclados − combustible de refinería + importaciones − exportaciones − búnkers de barcos internacionales + transferencias entre productos − productos transferidos + variaciones de existencias 11. Diferencia estadística

Se define como los suministros interiores brutos calculados, menos los observados.

12. Suministros interiores brutos observados Suministros observados de productos petrolíferos acabados procedentes de fuentes primarias (como refinerías, plantas mezcladoras, etc.) al mercado interior.

Esta cifra puede diferir del valor calculado, por ejemplo por diferencias de cobertura o diferencias de definición en los diferentes sistemas de información.

12.1. de los cuales: suministros brutos al sector petroquímico Cantidades de combustible suministradas al sector petroquímico.

12.2. de los cuales: consumo energético del sector petroquímico Cantidades de petróleo utilizadas como combustible en los procesos petroquímicos, como el craqueo a vapor.

12.3. de los cuales: consumo no energético del sector petroquímico Cantidades de petróleo utilizadas en el sector petroquímico para producir etileno, propileno, butileno, gas de síntesis, compuestos aromáticos, butadieno y otras materias primas obtenidas de los hidrocarburos en procesos como el craqueo a vapor, las plantas de compuestos aromáticos y el reformado con vapor. No incluye las cantidades de petróleo utilizadas como combustible.

13. Devoluciones del sector petroquímico a las refinerías

14. Niveles de existencias iniciales y finales Existencias totales almacenadas en territorio nacional, incluidas las existencias gubernamentales, las de consumidores importantes u organizaciones de almacenamiento, las almacenadas a bordo de buques de alta mar con destino al territorio nacional, las almacenadas en zonas francas y las almacenadas para terceros, sea en aplicación de un acuerdo gubernamental bilateral o no. Los términos «iniciales» y «finales» corresponden, respectivamente, al primer y ultimo día del período de referencia.

15. Variaciones de existencias en servicios públicos Variaciones en las existencias almacenadas por los servicios públicos no incluidas en los niveles de existencias y las variaciones de existencias consignados en otras partidas. Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias.

Incluye el petróleo crudo y los LGN utilizados para ser quemados directamente, si procede.

16. Poder calorífico inferior de los suministros interiores brutos En lo que respecta al sector de la transformación, los siguientes agregados se aplican a todos los combustibles, excepto a las materias primas para refinerías, los aditivos/oxigenados, los biocarburantes y otros hidrocarburos, pero incluidos los combustibles utilizados con fines no energéticos (coques de petróleo y otros, que deben consignarse por separado):

1. Total del sector transformación

Cantidades totales de combustible utilizadas para la conversión primaria o secundaria de energía.

1.1. del cual: centrales cuya actividad principal es producir electricidad

1.2. del cual: instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores

1.3. del cual: centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y energía

1.4. del cual: instalaciones de cogeneración de los autoproductores

1.5. del cual: centrales cuya actividad principal es producir calor

1.6. del cual: instalaciones térmicas de los autoproductores

1.7. del cual: fábricas de gas y plantas de gasificación

1.8. del cual: mezclas de gas natural

1.9. del cual: hornos de coque

1.10. del cual: altos hornos

1.11. del cual: industria petroquímica

1.12. del cual: fábricas de aglomerado

1.13. del cual: no especificado en otras partidas — Transformación

4.2.2. Sector de la energía

En lo que respecta al sector de la energía, los siguientes agregados se aplican a todos los combustibles, excepto a las materias primas para refinerías, los aditivos/oxigenados, los biocarburantes y otros hidrocarburos, pero incluidos los combustibles utilizados con fines no energéticos (coques de petróleo y otros, que deben consignarse por separado):

1. Total del sector de la energía

Cantidad total utilizada como producto energético en el sector de la energía

1.1. del cual: minas de carbón

1.2. del cual: extracción de petróleo y gas

1.3. del cual: hornos de coque

1.4. del cual: altos hornos

1.5. del cual: fábricas de gas

1.6. del cual: centrales de energía

Centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas

1.7. del cual: no especificado en otras partidas — Energía

2. Pérdidas de distribución

Pérdidas que se producen fuera de la refinería durante el transporte y la distribución.

Incluye las pérdidas que se producen en las canalizaciones.

4.2.3. Especificación del consumo final de energía En lo que respecta a la especificación del consumo final de energía, los siguientes agregados se aplican a todos los combustibles, excepto a las materias primas para refinerías, los aditivos/oxigenados, los biocarburantes y otros hidrocarburos, pero incluidos los combustibles utilizados con fines no energéticos (coques de petróleo y otros, que deben consignarse por separado):

1. Consumo de final de energía

2. Sector industrial

2.1. del cual: hierro y acero

2.2. del cual: química y petroquímica

2.3. del cual: metales no férreos

2.4. del cual: minerales no metálicos

2.5. del cual: material de transporte

2.6. del cual: maquinaria

2.7. del cual: industrias extractivas

2.8. del cual: comida, bebidas y tabaco

2.9. del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas

2.10. del cual: madera y productos de madera

2.11. del cual: construcción

2.12. del cual: productos textiles y cuero

2.13. del cual: no especificado en otras partidas — Industria

3. Sector del transporte

3.1. del cual: aviación internacional

3.2. del cual: aviación nacional

3.3. del cual: carretera

3.4. del cual: ferrocarril

3.5. del cual: navegación interior

3.6. del cual: transporte por canalizaciones

3.7. del cual: no especificado en otras partidas — Transporte

4. Otros sectores

4.1. del cual: comercio y servicios públicos

4.2. del cual: residencial

4.3. del cual: agricultura/silvicultura

4.4. del cual: pesca

4.5. del cual: no especificado en otras partidas — Otros

5. Uso no energético total

Cantidades utilizadas como materia prima en los diferentes sectores, no consumidas como combustible o no transformadas en otro combustible. Estas cantidades están incluidas en los agregados antes enumerados.

5.1. del cual: sector de la transformación

5.2. del cual: sector de la energía

5.3. del cual: sector del transporte

5.4. del cual: sector industrial

5.4.1. Sector industrial, del cual: química (incluida la petroquímica)

5.5. del cual: otros sectores

4.2.4. Importaciones y exportaciones

Importaciones por país de origen y exportaciones por país de destino. Véanse también las notas al agregado 5 del punto 4.2.1.

4.2.5. Insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor Los insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor deben desglosarse para las centrales que producen solo electricidad, las centrales de cogeneración y las centrales que solo producen calor.

No incluye los siguientes productos energéticos: materias primas para refinerías, aditivos/oxigenados, biocarburantes, otros hidrocarburos, etano, gasolina de motor, biogasolina, gasolina de aviación, combustible de tipo gasolina para aviones de retropropulsión (combustible de tipo nafta para aviones de retropropulsión o JP4), «white spirit» y SBP, y lubricantes.

Los insumos se aplican a las siguientes instalaciones o actividades:

1. Total del sector de la energía

Cantidad total utilizada como producto energético en el sector de la energía

1.1. del cual: minas de carbón

1.2. del cual: extracción de petróleo y gas

1.3. del cual: hornos de coque

1.4. del cual: altos hornos

1.5. del cual: fábricas de gas

1.6. del cual: no especificado en otras partidas — Energía

2. Sector industrial

2.1. del cual: hierro y acero

2.2. del cual: química y petroquímica

2.3. del cual: metales no férreos

2.4. del cual: minerales no metálicos

2.5. del cual: material de transporte

2.6. del cual: maquinaria

2.7. del cual: industrias extractivas

2.8. del cual: Comida, bebidas y tabaco

2.9. del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas

2.10. del cual: madera y productos de madera

2.11. del cual: construcción

2.12. del cual: productos textiles y cuero

2.13. del cual: no especificado en otras partidas — Industria

3. Sector del transporte

3.1. del cual: transporte por canalizaciones

3.2. del cual: no especificado en otras partidas — Transporte

4. Otros sectores

4.1. del cual: comercio y servicios públicos

4.2. del cual: residencial

4.3. del cual: agricultura/silvicultura

4.4. del cual: pesca

4.5. del cual: no especificado en otras partidas — Otros

4.3. Unidades de medida

1. Cantidades de energía 103 toneladas

2. Poder calorífico MJ/tonelada

4.4. Excepciones y exenciones

Chipre está exento de comunicar los agregados definidos en el punto 4.2.3 de las categorías 4 (otros sectores) y 5 (uso no energético total); solo se aplican los valores totales.

Se ha concedido a Chipre una excepción de 3 años, tras la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento, para comunicar los agregados definidos en el punto 4.2.3 de las categorías 2 (industria) y 3 (transporte); durante este período de excepción solo se aplican los valores totales.

5. ENERGÍAS RENOVABLES Y ENERGÍA PROCEDENTE DE RESIDUOS

5.1. Productos energéticos incluidos

Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran a continuación:

Producto energético

Definición

1. Energía hidráulica Energía potencial y cinética del agua convertida en electricidad en instalaciones hidroeléctricas. Debe incluirse la acumulación por bombeo. Debe consignarse la producción de las centrales de < 1 MW, las de 1 a < 10 MW, las ≥ 10 MW y la de acumulación por bombeo.

2. Energía geotérmica Energía térmica procedente del interior de la corteza terrestre, generalmente en forma de agua caliente o vapor. Esta producción de energía es la diferencia entre la entalpía del fluido extraído del pozo de producción y la del fluido desechado finalmente. Se explota en sitios adecuados:

— para producir electricidad utilizando vapor seco o agua salada de alta entalpía tras su vaporización,

— directamente como calor para calefacción urbana, agricultura, etc.

Producto energético

Definición

3. Energía solar Radiación solar aprovechada para producir agua caliente y electricidad. La energía producida es el calor transmitido al medio de transferencia térmica, es decir, la energía solar incidente menos las pérdidas en las ópticas y las placas. No incluye la energía solar pasiva utilizada para calentar, climatizar e iluminar directamente viviendas y otros edificios.

3.1. de la cual: solar fotovoltaica

Luz solar convertida en electricidad mediante el uso de células solares, generalmente de material semiconductor que, expuesto a la luz, genera electricidad.

3.2. de la cual: solar térmica

Calor producido por la radiación solar; puede tratarse de:

a) centrales termoeléctricas solares, o

b) equipos para producir agua caliente doméstica o para calentar piscinas estacionalmente (por ejemplo, colectores planos, principalmente del tipo termosifón).

4. Hidrocinética, del oleaje, maremotriz

Energía mecánica resultante del movimiento de las mareas, de las olas o de las corrientes marinas aprovechada para la producción eléctrica.

5. Eólica Energía cinética del viento aprovechada para producir electricidad mediante turbinas eólicas.

6. Residuos industriales (no renovables)

Residuos (sólidos o líquidos) no renovables, de origen industrial, que se queman directamente para producir electricidad y/o calor. La cantidad de combustible debe consignarse sobre la base del poder calorífico inferior. Los residuos industriales renovables deben consignarse en las categorías biomasa sólida, biogás o biocarburantes líquidos.

7. Residuos urbanos Residuos producidos por los hogares, los hospitales y el sector terciario incinerados en instalaciones específicas, sobre la base del poder calorífico inferior.

7.1. de la cual: renovable

Parte de los residuos urbanos que es de origen biológico.

7.2. de la cual: no renovable

Parte de los residuos urbanos que no es de origen biológico.

8. Biomasa sólida Abarca el material orgánico no fósil de origen biológico que puede utilizarse como combustible para producir calor o electricidad. Incluye:

8.1. de la cual: carbón vegetal

Residuo sólido de la destilación destructiva y de la pirolisis de la madera u otros materiales de origen vegetal.

8.2. de la cual: madera, residuos de madera y otros residuos sólidos

Incluye los cultivos energéticos (álamo, sauce etc.), numerosos materiales leñosos producidos en procesos industriales (especialmente en la industria de la madera y el papel) o procedentes directamente de la silvicultura y la agricultura (leña, astillas de madera, «pellets» de madera, corteza, serrín, virutas, microplaquitas «chips», licor negro etc.) así como residuos tales como paja, cáscaras de arroz, cáscaras de nuez, estiércol avícola, hollejos de uva, etc. La combustión es la tecnología preferentemente utilizada para estos residuos sólidos. La cantidad de combustible debe consignarse sobre la base del poder calorífico inferior.

9. Biogás Gas compuesto principalmente por metano y dióxido de carbono, producido por la digestión anaeróbica de biomasa.

9.1. del cual: gas de vertedero

Biogás procedente de la digestión de residuos depositados en vertederos.

9.2. del cual: gas de lodos de depuración

Biogás procedente de la fermentación anaeróbica de los lodos de depuración.

9.3. del cual: otros biogases

Biogás procedente de la fermentación anaeróbica de estiércol animal y residuos en mataderos, cervecerías y otras industrias agroalimentarias

10. Biocarburantes líquidos

Las cantidades de biocarburantes líquidos consignadas en esta categoría corresponden a las cantidades de biocarburante, y no al volumen total de líquidos en los que se mezclan los biocarburantes. En es caso específico de las importaciones y exportaciones de biocarburantes líquidos, solo afecta al comercio de biocarburantes no mezclados con carburantes de transporte (es decir, en forma pura); el comercio de biocarburantes líquidos mezclados con carburantes de transporte debe consignarse en los datos sobre el petróleo del capítulo 4.

Incluye los siguientes biocarburantes líquidos:

Producto energético

Definición

10.1. de los cuales: biogasolina

Esta categoría incluye el bioetanol (etanol producido a partir de la biomasa o la fracción biodegradable de los residuos), el biometanol (metanol producido a partir de la biomasa o la fracción biodegradable de los residuos), el bioETBE (etil ter-butil éter producido a partir del bioetanol; la fracción volumétrica de bioETBE que se computa como biocarburante es del 47 %) y el bioMTBE (metil ter-butil éter producido a partir del biometanol: la fracción volumétrica de bioMTBE que se computa como biocarburante es del 36 %).

10.2. de los cuales: biodiéseles

Esta categoría incluye el biodiésel (un éster metílico de calidad diésel producido a partir de aceite vegetal o animal), el bio-dimetil éter (dimetil éter producido a partir de biomasa), el Fischer Tropsch (Fischer Tropsch producido a partir de biomasa), el bioaceite extraído frío (aceite producido a partir de semillas oleaginosas mediante un proceso únicamente mecánico) y los demás biocarburantes líquidos que se añaden al diésel de transporte, se mezclan con él o se utilizan directamente como diésel de transporte.

10.3. de los cuales: otros biocarburantes líquidos

Biocarburantes líquidos utilizados directamente como carburante, no incluidos en las categorías «Biogasolina» o «Biodiéseles».

5.2. Lista de agregados

Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.

5.2.1. Producción bruta de electricidad y calor La electricidad y el calor producidos a partir de los productos energéticos que figuran en la sección 5.1 (excepto el carbón vegetal, pero incluida la suma únicamente de los biocarburantes líquidos) debe desglosarse, cuando proceda:

— entre centrales cuya actividad principal es la producción e instalaciones de los autoproductores,

— entre centrales que solo producen electricidad, centrales que solo producen calor, y centrales de cogeneración de calor y electricidad.

5.2.2. Sectores del suministro y la transformación Las cantidades de productos energéticos que figuran en la sección 5.1 (salvo la energía hidráulica, la energía solar fotovoltaica, la energía hidrocinética, del oleaje o maremotriz y la energía eólica) y utilizadas en los sectores del suministro y la transformación deben consignarse para los siguientes agregados:

1. Producción

2. Importaciones

3. Exportaciones

4. Variaciones de existencias

Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias.

5. Consumo bruto

6. Diferencias estadísticas

7. Total del sector transformación

Cantidades de energía renovable y de residuos utilizadas para convertir formas de energía primaria en formas de energía secundaria (por ejemplo, gases de vertedero en electricidad) o para la transformación en productos energéticos derivados (por ejemplo, biogás utilizado en mezclas de gas natural).

7.1. del cual: centrales cuya actividad principal es producir electricidad

7.2. del cual: centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y electricidad

7.3. del cual: centrales cuya actividad principal es producir calor

7.4. del cual: instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores

7.5. del cual: instalaciones de cogeneración de los autoproductores

7.6. del cual: instalaciones térmicas de los autoproductores

7.7. del cual: fábricas de aglomerado

Cantidades de energías renovables y residuos utilizadas para producir aglomerado. Las energías renovables y los residuos utilizados para calefacción o para hacer funcionar los equipos deben consignarse como consumo del sector de la energía.

7.8. del cual: Fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB) Cantidades de energías renovables y residuos utilizadas para producir BKB. Las energías renovables y los residuos utilizados para calefacción o para hacer funcionar los equipos deben consignarse como consumo del sector de la energía.

7.9. del cual: gas de fábrica de gas

Cantidades de energías renovables y residuos utilizadas para producir gas de fábrica de gas. Las energías renovables y los residuos utilizados para calefacción o para hacer funcionar los equipos deben consignarse como consumo del sector de la energía.

7.10. del cual: para mezclas de gas natural Cantidades de biogases mezclados con gas natural.

7.11. del cual: para mezclas con gasolina de motor o carburante diésel Cantidades de biocarburantes líquidos que no se suministran al consumo final, sino que se utilizan con otros productos petrolíferos que figuran en el capítulo 4 del presente anexo.

7.12. del cual: instalaciones de producción de carbón vegetal Cantidades de madera utilizadas para producir carbón vegetal.

7.13. del cual: no especificado en otras partidas — Transformación

5.2.3. Sector de la energía

Las cantidades de productos energéticos que figuran en la sección 5.1 (salvo la energía hidráulica, la energía solar fotovoltaica, la energía hidrocinética, del oleaje o maremotriz y la energía eólica) y utilizadas en el sector de la energía o para el consumo final deben consignarse para los siguientes agregados:

1. Total del sector de la energía

Energías renovables y residuos consumidos por el sector de la energía en sus actividades de transformación.

Por ejemplo, energías renovables y residuos utilizados para calefacción, para iluminación o para accionar bombas o compresores.

Las cantidades de energías renovables y residuos transformados en otra forma de energía deben consignarse en el sector de la transformación.

1.1. del cual: plantas de gasificación

1.2. del cual: centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas del sector público

1.3. del cual: minas de carbón

1.4. del cual: fábricas de aglomerado

1.5. del cual: hornos de coque

1.6. del cual: refinerías de petróleo

1.7. del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)

1.8. del cual: gas de fábrica de gas

1.9. del cual: altos hornos

1.10. del cual: instalaciones de producción de carbón vegetal

1.11. del cual: no especificado en otras partidas

2. Pérdidas de distribución

Todas las pérdidas que se han producido durante el transporte y la distribución.

5.2.4. Especificación del consumo final de energía Las cantidades de productos energéticos que figuran en la sección 5.1 (salvo la energía hidráulica, la energía solar fotovoltaica, la energía hidrocinética, del oleaje o maremotriz y la energía eólica) deben consignarse para los siguientes agregados:

1. Consumo de final de energía

2. Sector industrial

2.1. del cual: hierro y acero

2.2. del cual: química y petroquímica

2.3. del cual: metales no férreos

2.4. del cual: minerales no metálicos

2.5. del cual: material de transporte

2.6. del cual: maquinaria

2.7. del cual: industrias extractivas

2.8. del cual: comida, bebidas y tabaco

2.9. del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas

2.10. del cual: madera y productos de madera

2.11. del cual: construcción

2.12. del cual: productos textiles y cuero

2.13. del cual: no especificado en otras partidas-industria

3. Sector del transporte

3.1. del cual: ferrocarril

3.2. del cual: carretera

3.3. del cual: navegación interior

3.4. del cual: no especificado en otras partidas — Transporte

4. Otros sectores

4.1. del cual: comercio y servicios públicos

4.2. del cual: residencial

4.3. del cual: agricultura/silvicultura

4.4. del cual: pesca

4.5. del cual: no especificado en otras partidas — Otros

5.2.5. Características técnicas de las instalaciones Las capacidades de producción eléctrica que figuran a continuación deben consignarse como aplicables a final del año de referencia:

1. Energía hidráulica

Debe consignarse la producción de las centrales de < 1 MW, las de 1 a < 10 MW, las ≥ 10 MW y la de acumulación por bombeo, así como el conjunto de dichas potencias. Las potencias detalladas de las centrales deben consignarse tras deducir la acumulación por bombeo.

2. Geotérmica

3. Solar fotovoltaica

4. Solar térmica

5. Hidrocinética, del oleaje, maremotriz

6. Eólica

7. Residuos industriales (no renovables)

8. Residuos urbanos

9. Madera, residuos de madera y otros residuos sólidos

10. Gas de vertedero

11. Gas de lodos de depuración

12. Otros biogases

13. Biocarburantes líquidos

Es necesario consignar la superficie total equipada de placas solares.

Es necesario consignar las siguientes capacidades de producción de biocarburantes:

1. Biocarburantes líquidos:

1.1. de los cuales: biogasolina

1.2. de los cuales: biodiéseles

1.3. de los cuales: otros biocarburantes líquidos

5.2.6. Insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor Los insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor deben desglosarse para las centrales que producen solo electricidad, las centrales de cogeneración y las centrales que solo producen calor.

Las cantidades de productos energéticos que figuran en la sección 5.1 (salvo la energía hidráulica, la energía solar fotovoltaica, la energía hidrocinética, del oleaje o maremotriz y la energía eólica) deben consignarse para los siguientes agregados:

1. Total del sector de la energía

1.1. del cual: plantas de gasificación

1.2. del cual: minas de carbón

1.3. del cual: fábricas de aglomerado

1.4. del cual: hornos de coque

1.5. del cual: refinerías de petróleo

1.6. del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)

1.7. del cual: gas de fábrica de gas

1.8. del cual: altos hornos

1.9. del cual: instalaciones de producción de carbón vegetal

1.10. del cual: no especificado en otras partidas

2. Sector industrial

2.1. del cual: hierro y acero

2.2. del cual: química y petroquímica

2.3. del cual: metales no férreos

2.4. del cual: minerales no metálicos

2.5. del cual: material de transporte

2.6. del cual: maquinaria

2.7. del cual: industrias extractivas

2.8. del cual: comida, bebidas y tabaco

2.9. del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas

2.10. del cual: madera y productos de madera

2.11. del cual: construcción

2.12. del cual: productos textiles y cuero

2.13. del cual: no especificado en otras partidas — Industria

3. Sector del transporte

3.1. del cual: ferrocarril

3.2. del cual: no especificado en otras partidas — Transporte

4. Otros sectores

4.1. del cual: comercio y servicios públicos

4.2. del cual: residencial

4.3. del cual: agricultura/silvicultura

4.4. del cual: pesca

4.5. del cual: no especificado en otras partidas — Otros

5.3. Poder calorífico

Debe consignarse el poder calorífico inferior medio de los siguientes productos:

1. Biogasolina

2. Biodiésel

3. Otros biocarburantes líquidos

4. Carbón vegetal

5.4. Unidades de medida

1. Producción eléctrica MWh

2. Producción de calor TJ

3. Productos energéticos renovables

Biogasolina, biodiéseles y otros biocarburantes líquidos: toneladas

Carbón vegetal: miles de toneladas

Todos los demás: TJ (sobre la base del poder calorífico inferior)

4. Superficie de placas solares 1 000 m2

5. Capacidad de las instalaciones

Biocarburantes: toneladas/año

Todos los demás: MWe

6. Poderes caloríficos Kj/kg (poder calorífico inferior)

5.5. Excepciones y exenciones

No procede.

6. DISPOSICIONES APLICABLES

Las siguientes disposiciones se aplican a las recogidas de datos que figuran en todos los capítulos anteriores:

1. Período de referencia

Año civil (de 1 de enero a 31 de diciembre).

2. Periodicidad

Anual.

3. Plazo de transmisión de los datos

30 de noviembre del año siguiente al del período de referencia.

4. Formato y método de transmisión

El formato de transmisión se ajustará a una norma de intercambio adecuada especificada por Eurostat.

Los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.

ANEXO C
ESTADÍSTICAS ENERGÉTICAS MENSUALES

El presente anexo describe el ámbito de aplicación, las unidades, el período de referencia, la frecuencia, el plazo y las modalidades de transmisión aplicables a la recogida mensual de estadísticas sobre energía.

El anexo A clarifica los términos que no se definen específicamente en el presente anexo.

1. COMBUSTIBLES SÓLIDOS

1.1. Productos energéticos incluidos

Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran a continuación:

Producto energético

Definición

1. Hulla Sedimento sólido fósil combustible, de origen orgánico y color negro, cuyo poder calorífico superior sobrepasa los 24 MJ/kg en una muestra sin cenizas con un índice de humedad obtenido a una temperatura de 30 oC y una humedad relativa de aire del 96 %.

2. Lignito Sedimento sólido fósil combustible, de origen orgánico y color entre marrón y negro, cuyo poder calorífico superior no supera los 24 MJ/kg en una muestra sin cenizas con un índice de humedad obtenido a una temperatura de 30 oC y una humedad relativa de aire del 96 %.

2.1. del cual: lignito negro

Lignito con un índice de humedad del 20 % al 25 % y un contenido de cenizas del 9 al 13 %. El lignito negro se formó en la era secundaria. En la Unión actualmente solo lo produce Francia, en minas subterráneas de Provenza.

2.2. del cual: lignito pardo

Lignito con un índice de humedad del 40 % al 70 % y un contenido de cenizas que normalmente oscila entre el 2 % y el 6 %, aunque puede llegar al 12 %, según el yacimiento. El lignito pardo se formó principalmente en la era terciaria. Este combustible se extrae generalmente a cielo abierto.

3. Turba

Sedimento natural combustible de origen vegetal, blando, poroso o comprimido, con alto contenido de humedad (hasta un 90 %), de color entre marrón claro y marrón oscuro.

Esta definición se considera sin perjuicio de la definición de fuentes de energía renovables de la Directiva 2001/77/CE y de las Directrices de 2006 del IPCC para realizar los inventarios nacionales de los gases de efecto invernadero.

4. Aglomerado

El aglomerado de hulla es un producto sintético con una forma específica, producido por trituración en caliente bajo presión con la adición de un agente aglutinante (brea).

5. Briquetas de lignito

Producto sintético de forma regular, fabricado con lignito triturado y secado, moldeado a alta presión sin adición de agentes aglutinantes. Incluye el lignito seco y el polvo de lignito.

6. Coque de hulla

Combustible sólido artificial derivado de la hulla, obtenido por destilación seca de carbón en ausencia total o parcial de aire.

Incluye:

— el coque de horno: obtenido por carbonización a alta temperatura,

— el semicoque: obtenido por carbonización a baja temperatura,

— el coque de fábrica de gas: producido en fábricas de gas.

7. Coque de lignito

Residuo sólido obtenido por destilación seca al vacío de lignito.

1.2. Lista de agregados

Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.

El anexo A clarifica los términos que no se definen específicamente en el presente anexo.

1.2.1. Sector del suministro

Los siguientes agregados se aplican a la hulla, al total de lignito, al lignito negro, al lignito pardo y a la turba:

1. Producción

2. Productos recuperados

Semilíquidos y esquistos bituminosos recuperados de los depósitos de residuos de las minas.

3. Importaciones

3.1. de las cuales: importaciones intracomunitarias

4. Exportaciones

4.1. de las cuales: exportaciones intracomunitarias

5. Variaciones de existencias

Cantidades almacenadas en las minas o por los importadores.

No incluye las existencias de los consumidores (por ejemplo, las de centrales eléctricas y coquerías), salvo las almacenadas por consumidores que importan directamente.

Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias.

6. Suministros interiores calculados

Cantidad total calculada de producto suministrado para el consumo interior. Se define por la fórmula siguiente:

Producción + productos recuperados + importaciones − exportaciones + variaciones de existencias

7. Suministros interiores observados

Cantidades suministradas al mercado interior. Corresponden al total de cantidades suministradas a los diferentes tipos de consumidores. Puede existir una diferencia entre los suministros calculados y los observados.

7.1. de los cuales: autoconsumo de los productores Consumo interno de las unidades de producción.

No incluye el consumo de las centrales eléctricas de las minas, las fábricas de aglomerado de las minas, las coquerías de las minas, ni los suministros a su personal

7.2. de los cuales: centrales cuya actividad principal es producir electricidad

7.3. de los cuales: instalaciones eléctricas de autoproductores en minas de carbón

7.4. de los cuales: coquerías

7.5. de los cuales: fábricas de aglomerado Cantidades utilizadas para su transformación en fábricas de aglomerado (de las minas o independientes).

7.6. de los cuales: total de la industria (salvo la siderurgia)

7.7. de los cuales: siderurgia

7.8. de los cuales: otros (servicios, hogares, etc.) Cantidades de combustible suministradas a los hogares (incluido el carbón de mina suministrado a los trabajadores de las minas y sus instalaciones anexas), a los servicios (administraciones, comercios, etc.), así como a los sectores no especificados en otras categorías (calefacción urbana, transporte, etc.).

8. Existencias finales

8.1. de las cuales: minas

8.2. de las cuales: importadores

8.3. de las cuales: coquerías

Solo se aplica a la hulla.

Los siguientes agregados se aplican al coque de hulla, el coque de lignito, el aglomerado y las briquetas de lignito:

1. Producción

2. Importaciones

3. Exportaciones

3.1. de las cuales: exportaciones intracomunitarias

4. Variaciones de existencias

Cantidades almacenadas en las coquerías (coque) y fábricas de aglomerado (aglomerado), así como por los importadores.

No incluye las existencias de los consumidores, salvo las existencias de los consumidores que importan directamente.

Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias.

5. Suministros interiores calculados

Cantidad total calculada de producto suministrado para el consumo interior. Se define por la fórmula siguiente:

Producción + importaciones − exportaciones + variaciones de existencias

6. Suministros interiores observados

Cantidades suministradas al mercado interior. Corresponden al total de cantidades suministradas a los diferentes tipos de consumidores. Puede existir una diferencia entre los suministros calculados y los observados.

6.1. de los cuales: total de la industria (salvo la siderurgia)

6.2. de los cuales: siderurgia

6.3. de los cuales: otros (servicios, hogares, etc.) Cantidades de combustible suministradas a los hogares (incluidos el coque y el aglomerado suministrados a los trabajadores de las minas y sus instalaciones anexas) y a los servicios (administraciones, comercios, etc.) 7. Existencias de cierre

Cantidades almacenadas:

— en las coquerías (aplicable solo al coque de hulla y lignito),

— en las fábricas de aglomerado (aplicable solo al aglomerado y al lignito),

— por los importadores.

1.2.2. Importaciones

Para el lignito, el coque de lignito, el aglomerado y las briquetas de lignito, deben consignarse el total de importaciones intracomunitarias y el total de importaciones extracomunitarias.

Para la hulla, es necesario consignar las importaciones procedentes de los siguientes países:

1. Importaciones intracomunitarias

1.1. de las cuales: Alemania

1.2. de las cuales: Reino Unido

1.3. de las cuales: Polonia

1.4. de las cuales: otros países de la UE

Es necesario indicar los países en cuestión.

2. Importaciones extracomunitarias

2.1. de las cuales: EE.UU.

2.2. de las cuales: Australia

2.3. de las cuales: Sudáfrica

2.4. de las cuales: Comunidad de Estados Independientes (CEI)

2.4.1. del punto

2.4: Rusia

2.4.2. del punto

2.4: Ucrania

2.5. de las cuales: Canadá

2.6. de las cuales: Colombia

2.7. de las cuales: China

2.8. de las cuales: otros países extracomunitarios

Es necesario indicar los países en cuestión.

1.3. Unidades de medida

Todas las cantidades de producto se expresan en 103 toneladas.

1.4. Excepciones y exenciones

No procede.

2. ELECTRICIDAD

2.1. Productos energéticos incluidos

Este capítulo abarca la energía eléctrica.

2.2. Lista de agregados

Se consignarán los agregados siguientes.

2.2.1. Sector de la producción

Para los siguientes agregados, es necesario consignar las cantidades brutas y netas:

1. Producción total de electricidad

1.1. de la cual: nuclear

1.2. de la cual: hidroeléctrica

1.2.1. del punto 1.2: parte de la energía hidroeléctrica producida mediante acumulación por bombeo

1.3. de la cual: geotérmica

1.4. de la cual: térmica convencional

1.5. de la cual: eólica

También es necesario consignar las siguientes cantidades de energía eléctrica:

2. Importaciones

2.1. de las cuales: importaciones intracomunitarias

3. Exportaciones

3.1. de las cuales: exportaciones extracomunitarias

4. Consumo de los procesos de acumulación por bombeo

5. Consumo del mercado interior

Se define por la fórmula siguiente:

Producción neta total + importaciones − exportaciones − consumo de los procesos de acumulación por bombeo

En lo que respecta al consumo de combustible de las centrales cuya actividad principal es la producción, son aplicables los siguientes agregados (véase el anexo B para las definiciones de hulla y lignito)

6. Consumo total de combustible en centrales cuya actividad principal es la producción Cantidad total de combustible consumida para producir electricidad y para producir calor destinado exclusivamente a su venta a terceros

6.1. del cual: hulla

6.2. del cual: lignito

6.3. del cual: productos derivados del petróleo

6.4. del cual: gas natural

6.5. del cual: gases derivados (gases manufacturados)

6.6. del cual: otros combustibles

2.2.2. Existencias de combustible de las centrales cuya actividad principal es la producción

Las centrales cuya actividad principal es la producción son servicios públicos que producen electricidad utilizando combustibles. Es necesario consignar las siguientes existencias de cierre (existencias al final del mes de referencia):

1. Hulla

2. Lignito

3. Productos derivados del petróleo

2.3. Unidades de medida

1. Cantidades de energía Electricidad: GWh Hulla, lignito y productos petrolíferos: en 103 toneladas y en TJ sobre la base del poder calorífico inferior.

Gas natural y gases derivados: TJ sobre la base del poder calorífico superior.

Otros combustibles TJ sobre la base del poder calorífico inferior.

Energía térmonuclear: TJ.

2. Existencias 103 toneladas

2.4. Excepciones y exenciones

No procede.

3. PETRÓLEO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS

3.1. Productos energéticos incluidos

Salvo indicación contraria, esta recogida de datos abarca todos los productos energéticos siguientes, a los que se aplican las definiciones que figuran en el anexo B, capítulo 4: petróleo crudo, LGN, materias primas para refinerías, otros hidrocarburos, gas de refinería (no licuado), etano, GPL, nafta, gasolina de motor, gasolina de aviación, combustible de tipo gasolina para aviones de retropropulsión (combustible de tipo nafta para aviones de retropropulsión o JP4), carburante de tipo queroseno para aviones de retropropulsión, otro queroseno, gasóleo/ carburante diésel (fuel-oil destilado), diésel de transporte, gasóleo de calefacción y otros gasóleos, fuel-oil (tanto de bajo como de alto contenido de azufre), «white spirit» y SBP, lubricantes, betún, ceras de parafina y coque de petróleo.

Cuando proceda, la gasolina de motor debe consignarse en dos categorías, a saber:

— gasolina de motor sin plomo: gasolina de motor a la que no se han añadido compuestos de plomo para aumentar el octanaje; puede contener cantidades ínfimas de plomo orgánico,

— gasolina de motor con plomo: gasolina de motor a la que se ha añadido TEL o TML para aumentar el octanaje.

La categoría «Otros productos» incluye las cantidades que corresponden a la definición que figura en el anexo B, capítulo 4, así como las cantidades de «white spirit» y SBP, lubricantes, betún y ceras de parafina; dichos productos no deben consignarse por separado.

3.2. Lista de agregados

Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.

3.2.1. Sector del suministro

La siguiente tabla se aplica solo al petróleo crudo, los LGN, las materias primas para refinerías, los aditivos/ oxigenados, los biocarburantes y los otros hidrocarburos:

1. Producción nacional

No es aplicable a las materias primas para refinerías.

2. De otras fuentes

Aditivos, biocarburantes y otros hidrocarburos cuya producción ya se ha cubierto en otros balances de combustible.

No aplicable al petróleo crudo, los LGN y las materias primas para refinerías.

3. Devoluciones del sector petroquímico

Productos acabados o semielaborados que los consumidores finales devuelven a las refinerías para su tratamiento, mezcla o venta. Generalmente son subproductos de la industria petroquímica Solo es aplicable a las materias primas para refinerías.

4. Productos transferidos

Productos petrolíferos importados que se reclasifican como materias primas para su transformación posterior en refinerías, sin suministrarse a los consumidores finales.

Solo es aplicable a las materias primas para refinerías.

5. Importaciones y exportaciones

Incluye las cantidades de petróleo crudo y de productos importados o exportados en virtud de acuerdos de tratamiento (es decir, refinado a cuenta). El petróleo crudo y los LGN deben consignarse como procedentes del país de primer origen; las materias primas para refinerías y los productos acabados deben consignarse como procedentes del último país de procedencia.

Incluye todos los líquidos de gas (por ejemplo los GPL) extraídos en la regasificación de gas natural licuado importado y los productos petrolíferos importados o exportados directamente por la industria petroquímica.

Nota: Debe informarse en el cuestionario sobre energías renovables de cualquier comercio de biocarburantes que no se haya fusionado con los carburantes para el transporte (es decir, en su forma pura).

6. Consumo directo

Petróleo crudo, LGN y otros hidrocarburos utilizados directamente sin tratar en refinerías de petróleo.

Incluye el petróleo crudo quemado para producir electricidad.

7. Variaciones de existencias

Las cifras positivas indican aumentos de existencias, y las cifras negativas disminuciones de existencias 8. Insumos de las refinerías, calculados Cantidad total de producto que se calcula que se ha incorporado en los procesos de las refinerías. Se define por la fórmula siguiente:

Producción nacional + de otras fuentes + devoluciones del sector petroquímico + productos transferidos + importaciones − exportaciones − consumo directo − variaciones de existencias

9. Diferencias estadísticas

Se define como los insumos de las refinerías, calculados, menos los observados.

10. Insumos de las refinerías, observados Cantidades medidas como insumos de las refinerías

11. Pérdidas de refinería

Diferencia entre los insumos de las refinerías, observados, y la producción bruta de las refinerías. Dichas pérdidas pueden producirse durante la destilación a causa de la evaporación. Las pérdidas consignadas deben llevar signo positivo. Pueden producirse aumentos de volumen, pero no de masa.

12. Producción de oxigenados

Parte de la producción o de otras fuentes compuesta de éteres como el MTBE (metil ter-butil éter) o el TAME (metil ter-amil éter), alcoholes como el etanol y ésteres, y que se utilizan para ser mezclados a fin de obtener gasolina y gasóleo.

La siguiente tabla no se aplica a las materias primas para refinerías ni a los aditivos/oxigenados:

1. Productos primarios recibidos

Incluye las cantidades de petróleo crudo nacional o importado (incluido el condensado) y de LGN nacionales consumidos directamente sin haber sido tratados en una refinería de petróleo, así como las devoluciones del sector petroquímico que, aunque no sean combustibles primarios, se consuman directamente.

2. Producción bruta de las refinerías

Producción de productos acabados de una refinería o planta mezcladora.

No incluye las pérdidas de las refinerías, pero sí incluye el combustible de refinería.

3. Productos reciclados

Productos acabados que vuelven a pasar al circuito comercial, tras haber sido suministrados una vez al consumidor final (por ejemplo, lubricantes usados que se reprocesan). Estas cantidades deben diferenciarse de las devoluciones del sector petroquímico.

4. Combustible de refinería

Productos petrolíferos consumidos para hacer funcionar la refinería.

No incluye los productos utilizados por las empresas petroleras fuera del proceso de refinado, por ejemplo los búnkers o las cisternas de petróleo.

Incluye los combustibles utilizados para producir, en las refinerías, electricidad y calor vendidos.

5. Importaciones y exportaciones

6. Búnkers de barcos internacionales

7. Transferencias entre productos

Cantidades de productos reclasificadas porque se han modificado sus especificaciones o porque se han mezclado para formar otro producto.

Una entrada negativa de un producto se compensa por una o varias entradas positivas de uno o varios productos y viceversa; el total neto debe ser igual a cero.

8. Productos transferidos

Productos petrolíferos importados que se reclasifican como materias primas para su transformación posterior en refinerías, sin suministrarse a los consumidores finales.

9. Variaciones de existencias

Las cifras positivas indican aumentos de existencias, y las cifras negativas disminuciones de existencias.

10. Suministros interiores brutos calculados Se definen por la fórmula siguiente:

Productos primarios recibidos + producción bruta de las refinerías + productos reciclados − combustible de refinería + importaciones − exportaciones − búnkers de barcos internacionales + transferencias entre productos − productos transferidos − variaciones de existencias.

11. Diferencia estadística

Se define como los suministros interiores brutos calculados, menos los observados.

12. Suministros interiores brutos observados Suministros observados de productos petrolíferos acabados procedentes de fuentes primarias (como refinerías, plantas mezcladoras, etc.) al mercado interior.

Esta cifra puede diferir del valor calculado, por ejemplo por diferencias de cobertura o diferencias de definición en los diferentes sistemas de información.

12.1. de los cuales: suministros a la aviación civil internacional

12.2. de los cuales: suministros a centrales eléctricas del sector público

12.3. de los cuales: suministros de GPL de automoción

12.4. de los cuales: suministros (brutos) al sector petroquímico

13. Devoluciones del sector petroquímico a las refinerías

14. Suministros interiores netos totales

3.2.2. Existencias

Es necesario consignar las siguientes existencias iniciales y finales de todos los productos energéticos, excepto del gas de refinería:

1. Existencias en territorio nacional

Existencias almacenadas en las siguientes ubicaciones: tanques de refinerías, terminales de carga, tanques de los oleoductos, gabarras y petroleros de cabotaje (si el puerto de salida y el de destino están en el mismo país), petroleros que están en puertos de los Estados miembros (si descargan en el puerto) y búnkers de navíos que practican la navegación interior. No incluye las existencias de petróleo almacenadas en oleoductos, en vagones cisterna, en camiones cisterna, en búnkers de buques de alta mar, en gasolineras, en comercios detallistas ni en búnkers de buques que están navegando en el mar.

2. Existencias almacenadas para otros países en virtud de acuerdos gubernamentales bilaterales Existencias almacenadas en el territorio de un país pero que son propiedad de otro país, y cuyo acceso está garantizado por un acuerdo entre los gobiernos respectivos.

3. Existencias con destino extranjero conocido Existencias almacenadas en territorio de un país que pertenecen y están destinadas a otro país, no incluidas en el punto 2. Pueden estar o no en zonas francas.

4. Otras existencias almacenadas en zonas francas Incluye las existencias no incluidas en los puntos 2 o 3, independientemente de que se haya realizado o no el despacho de aduana.

5. Existencias almacenadas por consumidores importantes Incluye las existencias sujetas a control gubernamental, pero no las de otros consumidores.

6. Existencias almacenadas a bordo de buques de alta mar con destino al territorio nacional que se encuentran en puerto o en un amarre

Es indiferente si se ha realizado o no el despacho de aduana de dichas existencias. Esta categoría no incluye las existencias almacenadas a bordo de buques que se encuentran en alta mar.

Incluye el petróleo almacenado a bordo de petroleros de cabotaje, si su puerto de salida y de destino están en el mismo país. En el caso de los buques con destino al territorio nacional pero con más de un puerto de descarga, solo debe consignarse la cantidad descargada en territorio nacional.

7. Existencias gubernamentales almacenadas en territorio nacional Existencias no militares almacenadas por el gobierno en territorio nacional, propiedad del gobierno o controladas por este, almacenadas exclusivamente en previsión de situaciones de urgencia.

No incluye las existencias almacenadas por las empresas petroleras o eléctricas estatales, ni las almacenadas directamente por las empresas petroleras en nombre de los poderes públicos.

8. Existencias almacenadas por organizaciones de almacenamiento en territorio nacional Existencias almacenadas tanto por sociedades públicas como por empresas privadas, exclusivamente para situaciones de urgencia.

No incluye las existencias almacenadas obligatoriamente por empresas privadas.

9. Otras existencias almacenadas en territorio nacional Todas las demás existencias que cumplen las condiciones descritas en el punto 1.

10. Existencias almacenadas en el extranjero en virtud de acuerdos gubernamentales bilaterales Existencias propiedad de un país pero almacenadas en otro, y cuyo acceso está garantizado por un acuerdo entre los gobiernos respectivos.

10.1. de las cuales: existencias gubernamentales

10.2. de las cuales: existencias de organizaciones de almacenamiento

10.3. de las cuales: otras existencias

11. Existencias almacenadas en el extranjero designadas formalmente como existencias destinadas a la importación

Existencias no incluidas en la categoría 10 que son propiedad del país declarante pero están almacenadas en otro país, a la espera de que se lleve a cabo la importación.

12. Otras existencias almacenadas en zonas francas

Otras existencias almacenadas en territorio nacional no incluidas en las categorías anteriores.

13. Contenido de los oleoductos

Petróleo (petróleo crudo y productos petrolíferos) que está en los oleoductos, y es necesario para mantener el flujo en el interior de los mismos.

Además, es necesario desglosar las cantidades por país para:

— las existencias finales almacenadas para otros países en virtud de acuerdos gubernamentales bilaterales,

— otras existencias finales con destino extranjero conocido,

— las existencias finales almacenadas en el extranjero en virtud de acuerdos gubernamentales bilaterales,

— otras existencias finales almacenadas en el extranjero, designadas formalmente como existencias destinadas a la importación.

Se entenderá por existencias iniciales las existencias presentes el último día del mes anterior al mes de referencia. Se entenderá por existencias finales las existencias presentes el último día del mes de referencia.

3.2.3. Importaciones y exportaciones

Importaciones por país de origen y exportaciones por país de destino.

3.3. Unidades de medida

Cantidades de energía: 103 toneladas

3.4. Notas geográficas

A efectos únicamente de notificación estadística, se aplican las precisiones del anexo A, capítulo 1, con las siguientes excepciones específicas:

1. Dinamarca incluye las Islas Feroe y Groenlandia.

2. Suiza incluye Liechtenstein.

3.5. Excepciones y exenciones

No procede.

4. GAS NATURAL

4.1. Productos energéticos incluidos

Se ha definido «gas natural» en el anexo B, capítulo 2.

4.2. Lista de agregados

Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.

4.2.1. Sector del suministro

1. Producción nacional

Total de gas comercializable seco producido dentro de las fronteras nacionales, incluida la producción «offshore». La producción debe medirse después de eliminar las impurezas y de extraer los LGN y el azufre.

No incluye las pérdidas de extracción ni las cantidades reinyectadas, expulsadas a la atmósfera o quemadas en antorcha.

Incluye las cantidades utilizadas en la industria del gas natural, en la extracción de gas, en las redes de gasoductos y en las plantas de transformación.

2. Importaciones

3. Exportaciones

4. Variaciones de existencias.

Las cifras positivas indican aumentos de existencias, y las cifras negativas disminuciones de existencias.

5. Suministros interiores brutos calculados Se define por la fórmula siguiente:

Producción nacional + importaciones − exportaciones − variaciones de existencias

6. Diferencia estadística

Se define como los suministros interiores brutos calculados, menos los observados.

7. Suministros interiores brutos observados Incluye el gas utilizado por la industria gasística para calefacción o para hacer funcionar sus equipos (es decir, el consumo en la extracción de gas, en la red de gasoductos y en plantas de transformación), incluidas las pérdidas de distribución.

8. Niveles iniciales y finales de existencias almacenadas en territorio nacional Cantidades almacenadas en instalaciones especiales (yacimientos agotados de gas y/o de petróleo, acuíferos, cavidades salinas, excavaciones mixtas u otras), y almacenamiento de gas natural licuado. Se entenderá por existencias iniciales las existencias presentes el último día del mes anterior al mes de referencia. Se entenderá por existencias finales las existencias presentes el último día del mes de referencia.

9. Autoconsumo y pérdidas de la industria del gas natural

Autoconsumo de la industria gasística para calefacción o para hacer funcionar sus equipos (es decir, el consumo en la extracción de gas, en la red de gasoductos y en plantas de transformación).

Incluye las pérdidas de distribución.

4.2.2. Importaciones y exportaciones

Importaciones por país de origen y exportaciones por país de destino.

4.3. Unidades de medida

Las cantidades deben consignarse en dos unidades:

— en cantidades físicas, en 106 m3, en las condiciones de referencia (15 oC, 101,325 kPa),

— en contenido energético, es decir, en TJ, sobre la base del poder calorífico superior.

4.4. Excepciones y exenciones

No procede.

5. DISPOSICIONES APLICABLES

Las siguientes disposiciones se aplican a las recogidas de datos que figuran en todos los capítulos anteriores:

1. Período de referencia

Mes civil.

2. Periodicidad

Mensual.

3. Plazo de transmisión de los datos

En los tres meses siguientes al mes de referencia.

4. Formato y método de transmisión

El formato de transmisión se ajustará a una norma de intercambio adecuada especificada por Eurostat.

Los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.

ANEXO D
ESTADÍSTICAS MENSUALES A CORTO PLAZO

El presente anexo describe el ámbito de aplicación, las unidades, el período de referencia, la frecuencia, el plazo y las modalidades de transmisión de la recogida mensual a corto plazo de datos estadísticos.

El anexo A clarifica los términos que no se definen específicamente en el presente anexo.

1. GAS NATURAL

1.1. Productos energéticos incluidos

El presente capítulo solo abarca el gas natural. Se ha definido «gas natural» en el anexo B, capítulo 2.

1.2. Lista de agregados

Se consignarán los agregados siguientes.

1. Producción

2. Importaciones

3. Exportaciones

4. Variaciones de existencias

Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias.

5. Suministro

Se define por la fórmula siguiente:

Producción + importaciones − exportaciones + variaciones de existencias

1.3. Unidades de medida

Las cantidades de gas natural deben declararse en TJ, sobre la base del poder calorífico superior.

1.4. Otras disposiciones aplicables

1. Período de referencia

Mes civil.

2. Periodicidad

Mensual.

3. Plazo de transmisión de los datos

Dentro del mes siguiente al mes de referencia.

4. Formato y método de transmisión

El formato de transmisión se ajustará a una norma de intercambio adecuada especificada por Eurostat.

Los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.

1.5. Excepciones y exenciones

Alemania está exenta de esta recogida de datos.

2. ELECTRICIDAD

2.1. Productos energéticos incluidos

Este capítulo solo abarca la electricidad.

2.2. Lista de agregados

Se consignarán los agregados siguientes.

1. Producción total de electricidad

Cantidad bruta total de electricidad generada.

Incluye el autoconsumo de las centrales eléctricas.

2. Importaciones

3. Exportaciones

4. Suministro bruto de electricidad

Se define por la fórmula siguiente:

Producción total de electricidad + importaciones − exportaciones

2.3. Unidades de medida

Las cantidades energéticas deben expresarse en GWh.

2.4. Otras disposiciones aplicables

1. Período de referencia

Mes civil.

2. Periodicidad

Mensual.

3. Plazo de transmisión de los datos

Dentro del mes siguiente al mes de referencia.

4. Formato y método de transmisión

El formato de transmisión se ajustará a una norma de intercambio adecuada especificada por Eurostat.

Los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.

2.5. Excepciones y exenciones

Alemania está exenta de esta recogida de datos.

3. PETRÓLEO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS

Esta recogida de datos se denomina comúnmente «cuestionario JODI».

3.1. Productos energéticos incluidos

Salvo indicación contraria, esta recogida de datos abarca todos los productos energéticos siguientes, a los que se aplican las definiciones que figuran en el anexo B, capítulo 4: petróleo crudo, GPL, gasolina (que engloba la gasolina de motor y la gasolina de aviación), queroseno (que engloba el carburante de tipo queroseno para aviones de retropropulsión y otro queroseno), gasóleo/carburante diésel, y fuel-oil (tanto de bajo como de alto contenido de azufre).

Además, esta recogida de datos también se aplica al «petróleo total» es decir, la suma de todos estos productos excepto el petróleo crudo, y debe también incluir otros productos petrolíferos como gas de refinería, etano, nafta, coque de petróleo, «white spirit» y SBP, ceras de parafina, betún, lubricantes y otros.

3.2. Lista de agregados

Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.

3.2.1. Sector del suministro

La siguiente tabla solo se aplica al petróleo crudo:

1. Producción

2. Importaciones

3. Exportaciones

4. Existencias finales

5. Variaciones de existencias

Las cifras positivas indican aumentos de existencias, y las cifras negativas disminuciones de existencias.

6. Insumos de las refinerías

Producción observada de las refinerías.

La siguiente tabla se aplica al petróleo crudo, los GPL, la gasolina, el queroseno, el gasóleo/carburante diésel, el fueloil y el petróleo total:

1. Producción de las refinerías

Producción bruta, incluido el combustible de refinería.

2. Importaciones

3. Exportaciones

4. Existencias finales

5. Variaciones de existencias

Las cifras positivas indican aumentos de existencias, y las cifras negativas disminuciones de existencias.

6. Demanda

Suministros o ventas al mercado interior (consumo nacional), más combustible de refinería, más búnkers de barcos y aviones internacionales. La demanda de petróleo total incluye el petróleo crudo.

3.3. Unidades de medida

Cantidades de energía: 10 toneladas

3.4. Otras disposiciones aplicables

1. Período de referencia

Mes civil.

2. Periodicidad

Mensual.

3. Plazo de transmisión de los datos

Dentro de los 25 días siguientes al mes de referencia.

4. Formato y método de transmisión

El formato de transmisión se ajustará a una norma de intercambio adecuada especificada por Eurostat.

Los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.

3.5. Excepciones y exenciones

No procede.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/10/2008
  • Fecha de publicación: 14/11/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
  • SE MODIFICA los anexos A y B, por Reglamento 431/2014, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-2014-80907).
  • SE SUSTITUYE:
    • los anexos, por Reglamento 147/2013, de 13 de febrero (Ref. DOUE-L-2013-80291).
    • los anexos A y B, por Reglamento 844/2008, de 20 de septiembre de 2010 (Ref. DOUE-L-2010-81784).
Referencias anteriores
Materias
  • Consumo de energía
  • Energía
  • Estadística
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas

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