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Documento DOUE-L-2008-82476

Reglamento (CE) nº 1246/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, que modifica el artículo 23, apartado 2, y los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a la transferencia financiera de la organización común del mercado vitivinícola a favor del desarrollo rural.

Publicado en:
«DOUE» núm. 335, de 13 de diciembre de 2008, páginas 32 a 34 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82476

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1) Eslovenia y el Reino Unido han notificado a la Comisión una transferencia financiera del presupuesto para programas de apoyo a la dotación presupuestaria para desarrollo rural.

(2) Procede, por tanto, modificar el artículo 23, apartado 2, y los anexos II y III del Reglamento (CE) no 479/2008 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 479/2008 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 23, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Podrá disponerse de los importes siguientes en los años civiles que se citan:

— 40,66 millones EUR en 2009,

— 82,11 millones EUR en 2010,

— 122,61 millones EUR a partir de 2011.».

2) Los anexos II y III se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.

ANEXO

«ANEXO II

PRESUPUESTO PARA PROGRAMAS DE APOYO

(contemplados en el artículo 8, apartado 1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33

ANEXO III

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA DESARROLLO RURAL

(artículo 23, apartado 3)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/2008
  • Fecha de publicación: 13/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 23 y los anexos II y III del Reglamento 479/2008, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2008-81028).
Materias
  • Eslovenia
  • Financiación comunitaria
  • Organización Común de Mercado
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Vinos
  • Viticultura

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