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Documento DOUE-L-2008-82505

Reglamento (CE) nº 1267/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 2172/2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso superior a 160 kilogramos y originarios de Suiza, previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 338, de 17 de diciembre de 2008, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82505

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2172/2005 de la Comisión (2), las disposiciones del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (3), se aplicarán al Reglamento (CE) no 2172/2005, salvo disposición contraria de este último Reglamento.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2172/2005, cuando las solicitudes de derechos de importación superen el 5 % de la cantidad disponible al amparo de la cuota no se tendrá en cuenta la cantidad por encima de dicho límite. Resulta procedente anular dicha disposición con el fin de adecuar las disposiciones del Reglamento (CE) no 2172/2005 a las del artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1301/2006.

(3) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2172/2005 establece que, tras la notificación de los Estados miembros de las cantidades de derechos de importación solicitadas, la Comisión decidirá con la mayor brevedad sobre el número de solicitudes que pueden aceptarse. El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 establece que debe fijarse un coeficiente de asignación en caso de que las cantidades a que se refieren las solicitudes excedan de las cantidades disponibles para el período del contingente arancelario de importación. Dado que el Reglamento (CE) no 1301/2006 es un reglamento horizontal, debe anularse, por lo tanto, la actual disposición del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2172/2005. Además, es necesario fijar el plazo para la concesión de derechos de importación.

(4) En los casos en que se fije dicho coeficiente de asignación, es necesario especificar que las garantías constituidas junto con las solicitudes de derechos de importación en virtud del Reglamento (CE) no 2172/2005 deben liberarse proporcionalmente.

(5) El artículo 6, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2172/2005 dispone que por cada certificado de importación expedido se reducirán en consecuencia los derechos de importación obtenidos. Resulta adecuado especificar que al expedir un certificado de importación, debe liberarse una parte proporcional de la garantía constituida junto con la solicitud de derechos de importación.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2172/2005 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2172/2005 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 2, se suprime el párrafo segundo.

2) El artículo 4 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los derechos de importación se asignarán entre el séptimo y el decimosexto día hábil siguientes al fin del período para las notificaciones al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 5, párrafo primero.»;

b) se añade el apartado 3 siguiente:

«3. Cuando la aplicación del apartado 2 suponga la asignación de una cantidad de derechos de importación inferior a la solicitada, se liberará inmediatamente una parte proporcional de la garantía constituida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1.».

__________________________

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 346 de 29.12.2005, p. 10.

(3) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

3) En el artículo 6, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Por cada certificado de importación expedido se reducirán en consecuencia los derechos de importación obtenidos y se liberará inmediatamente una parte proporcional de la garantía constituida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/2008
  • Fecha de publicación: 17/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1223/2012, de 18 de diciembre ((Ref. DOUE-L-2012-82580)).
  • Fecha de derogación: 08/01/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 4 y 6 del Reglamento 2172/2005, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82622).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Suiza

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