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Documento DOUE-L-2008-82604

Reglamento (CE) nº 1345/2008 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2136/89 del Consejo por el que se establecen normas comunes de comercialización para las conservas de sardinas y las denominaciones comerciales de las conservas de sardinas y de productos tipo sardina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 348, de 24 de diciembre de 2008, páginas 76 a 78 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82604

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 104/2000 contempla la posibilidad de establecer normas comunes de comercialización para los productos de la pesca en la Comunidad, en particular con el fin de facilitar el comercio sobre la base de una competencia leal. Dichas normas pueden hacer referencia, entre otros aspectos, al etiquetado.

(2) El Reglamento (CEE) no 2136/89 del Consejo (2) establece las normas comunes de comercialización de las conservas de sardinas y las denominaciones comerciales de las conservas de sardinas y de los productos análogos a las sardinas en la Comunidad.

(3) La creciente variedad de la oferta de productos en conserva, comercializados y presentados en la Comunidad del mismo modo que las conservas de sardinas, requiere que se facilite a los consumidores información suficiente sobre las principales características de esos productos. Por consiguiente, procede modificar las normas actuales sobre las denominaciones comerciales de los productos en conserva comercializados y presentados en la Comunidad del mismo modo que las conservas de sardinas.

(4) Para ello, es preciso tener en cuenta tanto la norma Codex STAN94 del Codex Alimentarius, revisada en 2007, como las condiciones particulares del mercado comunitario.

(5) En aras de la transparencia del mercado, la competencia leal y la variedad de opciones de consumo, es necesario añadir la especie Strangomera bentincki a las especies autorizadas para la elaboración de conservas de productos análogos a las sardinas.

(6) Para mejorar la identificación de cada producto análogo a las sardinas, es preciso utilizar el nombre científico de la especie y la zona geográfica donde haya sido capturada como términos calificativos.

(7) Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de lo establecido en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (3).

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 2136/89 en consecuencia.

(9) Con el fin de permitir a los agentes económicos adaptarse a los nuevos requisitos, procede establecer un período transitorio para la comercialización de los productos que cumplan las disposiciones de la versión actual del Reglamento (CEE) no 2136/89.

(10) El Comité de gestión de productos de la pesca no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2136/89 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1 bis, apartado 2, se añade la letra k) siguiente:

«k) Strangomera bentincki.».

________________________

(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2) DO L 212 de 22.7.1989, p. 79.

(3) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.

2) El artículo 7 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7 bis

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/13/CE, las conservas de productos tipo sardina podrán comercializarse en la Comunidad bajo una denominación comercial consistente en la palabra “sardinas” junto con el nombre científico de la especie y la zona geográfica donde haya sido capturada.

2. Cuando la denominación comercial contemplada en el apartado 1 se indique en los envases de las conservas de productos tipo sardina, deberá figurar en ellos de manera clara y visible.

3. El nombre científico deberá incluir en todos los casos el nombre genérico y el nombre específico en latín.

4. La zona geográfica se indicará mediante uno de los nombres que figuran en la primera columna del anexo, habida cuenta de la zona de identificación correspondiente establecida en la segunda columna del anexo.

5. Solo podrá comercializarse una especie bajo cada denominación comercial.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, los productos que cumplan las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2136/89 antes de ser modificado por el presente Reglamento podrán comercializarse hasta el 1 de noviembre de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

ANEXO

Nombres e identificaciones de las zonas geográficas Nombre de la zona geográfica contemplada en el artículo 7 bis, apartado 1

Identificación de la zona (1)

Atlántico noroccidental Zona FAO 21

Atlántico nororiental (2) Zona FAO 27

Mar Báltico Zona FAO 27.IIId

Atlántico centro-occidental Zona FAO 31

Atlántico centro-oriental Zona FAO 34

Atlántico suroccidental Zona FAO 41

Atlántico suroriental Zona FAO 47

Mar Mediterráneo Zonas FAO 37.1, 37.2 y 37.3

Mar Negro Zona FAO 37.4

Océano Índico Zonas FAO 51 y 57

Océano Pacífico Zonas FAO 61, 67, 71, 77, 81 y 87

Océano Antártico Zonas FAO 48, 58 y 88

Océano Ártico Zona FAO 18

(1) Anuario estadístico de la FAO. Estadísticas sobre pesca. Capturas. Vol. 86/1. 2000.

(2) Excluido el Mar Báltico.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/2008
  • Fecha de publicación: 24/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 bis y 7 bis del Reglamento 2136/89, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1989-80798).
Materias
  • Comercialización
  • Conservas
  • Consumidores y usuarios
  • Envases
  • Pescado
  • Productos pesqueros

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