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Documento DOUE-L-2009-80038

Decisión 2009/29/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Somalia sobre el estatuto de la fuerza naval dirigida por la Unión Europea en la República de Somalia en el marco de la operación militar de la UE Atalanta.

Publicado en:
«DOUE» núm. 10, de 15 de enero de 2009, páginas 27 a 34 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80038

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,

Vista la recomendación de la Presidencia, Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de mayo de 2008, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 1814 (2008) en la que se exhortaba a los Estados y a las organizaciones regionales a que tomen medidas a fin de proteger a los buques que participan en el transporte y el suministro de la ayuda humanitaria destinada a Somalia y en las actividades autorizadas por las Naciones Unidas.

(2) El 2 de junio de 2008, el CSNU adoptó la Resolución 1816 (2008), autorizando a los Estados, que cooperen con el Gobierno Federal de Transición de Somalia, durante un período de seis meses a partir de la adopción de dicha Resolución, a entrar en las aguas territoriales de Somalia y a usar todos los medios necesarios para reprimir los actos de piratería y de robo a mano armada en el mar, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Derecho internacional. Estas disposiciones fueron prorrogadas por un período adicional de 12 meses mediante la Resolución 1846 (2008) del CSNU, adoptada el 2 de diciembre de 2008.

(3) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC (1), relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (operación «Atalanta»).

(4) El artículo 11 de dicha Acción Común dispone que el estatuto de las fuerzas dirigidas por la UE y de su personal que estén estacionados o presentes en el territorio terrestre de terceros Estados o que operen en aguas territoriales de terceros Estados o en sus aguas interiores se establecerá de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 24 del Tratado.

(5) Tras la autorización dada por el Consejo el 18 de septiembre de 2007, de conformidad con el artículo 24 del Tratado, la Presidencia, con la asistencia del SG/AR, negoció un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Somalia sobre el estatuto de la fuerza naval dirigida por la UE en la República de Somalia.

(6) Procede aprobar el Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Somalia sobre el estatuto de la fuerza naval dirigida por la Unión Europea en la República de Somalia.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.

_____________________________

(1) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

B. KOUCHNER

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/2008
  • Fecha de publicación: 15/01/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2008
  • Contiene Acuerdo de 31 de diciembre de 2008, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 31 de diciembre de 2008, según lo indicado.
  • Efectos desde el 22 de diciembre de 2008.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Acción común 2008/851, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82248).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación militar
  • Marina de Guerra
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Somalia
  • Unión Europea

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