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Documento DOUE-L-2009-80073

Decisión del Banco Central Europeo, de 12 de diciembre de 2008, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE/2008/23).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 21, de 24 de enero de 2009, páginas 66 a 68 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80073

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2008/23)

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, su artículo 29, apartados 3 y 4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme al artículo 47, apartado 2, cuarto guión, de los Estatutos del SEBC,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2006/21, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), estableció, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) que formaran parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de enero de 2007 en la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente).

(2) El artículo 29, apartado 3, de los Estatutos del SEBC dispone que las ponderaciones en la clave del capital se ajusten cada cinco años después de la constitución del SEBC por analogía con las disposiciones del artículo 29, apartado 1, de los Estatutos del SEBC. La clave del capital ajustada se aplica con efectos a partir del primer día del año siguiente a aquel en que tenga lugar el ajuste.

(3) El último ajuste de las ponderaciones en la clave del capital conforme al artículo 29, apartado 3, de los Estatutos del SEBC se llevó a cabo en 2003 con efectos a partir del 1 de enero de 2004 (2). Las posteriores ampliaciones de la clave del capital del BCE se efectuaron conforme al artículo 49, apartado 3, de los Estatutos del SEBC en virtud del ingreso de nuevos Estados miembros en la Unión Europea (3).

(4) De conformidad con la Decisión 2003/517/CE del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse para el ajuste de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo (4), la Comisión Europea ha facilitado al BCE los datos estadísticos que han de utilizarse para determinar la clave del capital ajustada.

DECIDE:

Artículo 1

Redondeo

Si la Comisión Europea facilita datos estadísticos revisados que han de utilizarse para ajustar la clave del capital y las cifras no suman el 100 %, la diferencia se compensará mediante lo siguiente:

i) si la suma es inferior al 100 %, añadiendo el 0,0001 de un punto porcentual a la menor o las menores participaciones, en orden ascendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %, o

ii) si la suma es superior al 100 %, restando el 0,0001 de un punto porcentual de la mayor o las mayores participaciones, en orden descendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %.

____________________________

(1) DO L 24 de 31.1.2007, p. 1.

(2) Decisión BCE/2003/17, de 18 de diciembre de 2003, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 9 de 15.1.2004, p. 27).

(3) Decisión BCE/2004/5, de 22 de abril de 2004, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 205 de 9.6.2004, p. 5) y Decisión BCE/2006/21.

(4) DO L 181 de 19.7.2003, p. 43.

Artículo 2

Ponderaciones en la clave del capital

Las ponderaciones asignadas a cada BCN en la clave del capital descrita en el artículo 29 de los Estatutos del SEBC serán, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, las siguientes:

— Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique 2,4256 %

— Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) 0,8686 %

— Česká národní banka 1,4472 %

— Danmarks Nationalbank 1,4835 %

— Deutsche Bundesbank 18,9373 %

— Eesti Pank 0,1790 %

— Central Bank and Financial Services Authority of Ireland 1,1107 %

— Bank of Greece 1,9649 %

— Banco de España 8,3040 %

— Banque de France 14,2212 %

— Banca d’Italia 12,4966 %

— Central Bank of Cyprus 0,1369 %

— Latvijas Banka 0,2837 %

— Lietuvos bankas 0,4256 %

— Banque centrale du Luxembourg 0,1747 %

— Magyar Nemzeti Bank 1,3856 %

— Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta 0,0632 %

— De Nederlandsche Bank 3,9882 %

— Oesterreichische Nationalbank 1,9417 %

— Narodowy Bank Polski 4,8954 %

— Banco de Portugal 1,7504 %

— Banca Națională a României 2,4645 %

— Banka Slovenije 0,3288 %

— Národná banka Slovenska 0,6934 %

— Suomen Pankki 12539 %

— Sveriges Riksbank 2,2582 %

— Bank of England 14,5172 %

Artículo 3

Disposiciones finales

1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

2. Queda derogada la Decisión BCE/2006/21 con efectos a partir del 1 de enero de 2009.

3. Las referencias a la Decisión BCE/2006/21 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 12 de diciembre de 2008.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/12/2008
  • Fecha de publicación: 24/01/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2009
  • Fecha de derogación: 01/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2013/359, de 21 de junio (BCE/2013/17) (Ref. DOUE-L-2013-81420).
Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos de 1 de enero de 2009, la Decisión 2007/42, de 15 de diciembre de 2006 (Ref. DOUE-L-2007-80051).
  • CITA Decisión 2003/517, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81103).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Sistema Monetario Europeo

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