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Documento DOUE-L-2009-80116

Directiva 2009/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2009, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) nº 3820/85 y (CEE) nº 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera.

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 31 de enero de 2009, páginas 45 a 50 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80116

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/22/CE recoge en su anexo III una lista inicial de infracciones del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del

Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (2), y del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (3).

(2) El artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2006/22/CE prevé la posibilidad de adaptar el citado anexo con objeto de establecer directrices sobre una escala común de infracciones, dividida en categorías. Las infracciones más graves deben ser las que entrañen un riesgo elevado de muerte o de lesiones corporales graves.

(3) Orientar en materia de clasificación de las infracciones es un paso importante para la seguridad jurídica de las empresas y para una competencia más equitativa entre ellas.

(4) Además, se considera conveniente disponer de una clasificación armonizada de infracciones como base común para los sistemas de clasificación de riesgos que los Estados miembros deben implantar según el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/22/CE. Armonizando las categorías se facilitará la inclusión de las infracciones cometidas por conductores o empresas en Estados miembros distintos del de establecimiento.

(5) Como norma general, procede clasificar las infracciones en función de su gravedad y de las posibles consecuencias para la seguridad vial así como de la capacidad para controlar el cumplimiento de la legislación por parte del conductor y la empresa.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3821/85.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se sustituye el anexo III de la Directiva 2006/22/CE por el que figura en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

______________________

(1) DO L 102 de 11.4.2006, p. 35.

(2) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.

(3) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2009.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente

ANEXO

«ANEXO III

Infracciones

De conformidad con el artículo 9, apartado 3, en el siguiente cuadro se ofrecen directrices sobre una escala común de infracciones de los Reglamentos (CE) no 561/2006 y (CEE) no 3821/85, divididas en categorías en función de su gravedad.

1. Grupos de infracciones del Reglamento (CE) no 561/2006

No / Base jurídica / Tipo de infracción / Grado de gravedad (*)/ IMG IG IL

A Tripulación

A1 Artículo 5.1 Incumplimiento de la edad mínima de los conductores X

B Tiempos de conducción

B1 Artículo 6.1. Tiempo diario de conducción superior a 9 h si no es posible ampliarlo a 10 h

9 h <…< 10 h X

B2 10 h<…<11 h X

B3 11 h<… X

B4 Tiempo diario de conducción superior a 10 h si es posible la ampliación

10 h<…<11 h X

B5 11 h<…<12 h X

B6 12 h<… X

B7 Artículo 6.2 Superación del tiempo de conducción semanal 56 h<…<60 h X

B8 60 h<…<70 h X

B9 70 h<… X

B10 Artículo 6.3 Superación del tiempo acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas 90 h<…<100 h X

B11 100 h<…<112 h 30 X

B12 112 h 30<… X

C Pausas

C1 Artículo 7 Superación del período de conducción ininterrumpida

4 h 30<…<5 h X

C2 5 h<…<6 h X

C3 6 h<… X

D Períodos de descanso

D1 Art 8.2. Período insuficiente de descanso diario de menos de 11 h si no es posible un período de descanso diario reducido

10 h<…<11 h X

D2 8 h 30<…<10 h X

D3 …<8 h 30 X

D4 Período insuficiente de descanso diario de menos de 9 h si es posible la reducción

8 h<…<9 h X

D5 7 h<…<8 h X

D6 …<7 h X

D7 Período insuficiente de descanso diario partido de menos de 3 h + 9 h

3 h+[8 h<…<9 h] X

D8 3 h+[7 h<…<8 h] X

D9 3 h+[…<7 h] X

D10 Artículo 8.5 Período insuficiente de descanso diario de menos de 9 h en caso de conducción en equipo

8 h<…<9 h X

D11 7 h<…<8 h X

D12 …<7 h X

D13 Artículo 8.6 Período insuficiente de descanso semanal reducido de menos de 24 h

22 h<…<24 h X

D14 20 h<…<22 h X

D15 …<20 h X

D16 Período insuficiente de descanso semanal de menos de 45 h si no es posible un

período de descanso semanal reducido

42 h<…<45 h X

D17 36 h<…<42 h X

D18 …<36 h X

E Tipos de remuneración

E1 Artículo 10.1 Salario vinculado a la distancia recorrida o al volumen de mercancías transportado

X

(*) IMG = Infracción muy grave. IG = Infracción grave. IL = Infracción leve.

2. Grupos de infracciones del Reglamento (CEE) no 3821/85

No / Base jurídica / Tipo de infracción /Grado de gravedad (*)/ IMG IG IL

F Instalación de aparato de control

F1 Artículo 3.1 No instalación ni uso de un aparato de control homologado X

G Uso de aparato de control, tarjeta de conductor y hoja de registro

G1 Artículo 13 Funcionamiento incorrecto del equipo de control (por ejemplo: equipo de control no inspeccionado, calibrado ni precintado adecuadamente) X

G2 Aparato de control utilizado inadecuadamente (utilización de una tarjeta de conductor no válida, uso indebido intencionado, …) X

G3 Artículo 14.1 Número insuficiente de hojas de registro en el vehículo X

G4 Modelo de hoja de control no homologado X

G5 Insuficiente papel de impresión en el vehículo X

G6 Artículo 14.2 La empresa no conserva las hojas de registro, los documentos de impresión y los datos transferidos X

G7 Artículo 14.4 El conductor es titular de más de una tarjeta de conductor válida X

G8 Artículo 14.4 Utilización de una tarjeta de conductor de la que el conductor no es el titular

X

G9 Artículo 14.4 Utilización de una tarjeta de conductor defectuosa o caducada X

G10 Artículo 14.5 Datos registrados y almacenados no disponibles durante un mínimo de 365 días

X

G11 Artículo 15.1 Utilización de hojas de registro o tarjetas de conductor manchadas o estropeadas y datos legibles X

G12 Utilización de hojas de registro o tarjetas de conductor manchadas o estropeadas y datos no legibles X

G13 No solicitar en un plazo de siete días la sustitución de una tarjeta de conductor deteriorada, de funcionamiento deficiente, extraviada o robada X

G14 Artículo 15.2 Utilización incorrecta de hojas de registro/tarjetas de conductor X

G15 Retirada no autorizada de hojas o de la tarjeta de conductor que incida en el registro de datos X

G16 Retirada no autorizada de hojas o de la tarjeta de conductor que no incida en los datos registrados X

G17 Utilización de una hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un período mayor que aquel para el que esté prevista, sin pérdida de datos X

G18 Utilización de una hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un período mayor que aquel para el que esté prevista, con pérdida de datos X

G19 No efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo X

G20 Utilización de una hoja incorrecta o tarjeta de conductor en la ranura incorrecta (más de un conductor)X

G21 Artículo 15.3 El marcado horario de la hoja no coincide con la hora oficial del país de matriculación del vehículo X

G22 Utilización incorrecta de dispositivos de conmutación X

H Información consignada

H1 Artículo 15.5 No se han consignado los apellidos en la hoja de registro X

H2 No se ha consignado el nombre en la hoja de registro X

H3 No se ha consignado la fecha de comienzo o final de utilización de la hoja X

H4 No se ha consignado el lugar de comienzo o final de utilización de la hoja X

H5 No se ha consignado en la hoja de registro el número de matrícula X

H6 No se ha consignado en la hoja de registro la lectura del cuentakilómetros (comienzo)X

H7 No se ha consignado en la hoja de registro la lectura del cuentakilómetros (final)X

H8 No se ha consignado en la hoja de registro la hora de cambio de vehículo X

H9 Artículo 15.5 a No se ha consignado en el aparato de control el símbolo del país X

I Presentación de información

I1 Artículo 15.7 Negarse a una verificación X

I2 Artículo 15.7 Imposibilidad de presentar registros del día en curso X

I3 Imposibilidad de presentar registros de los 28 días anteriores X

I4 Imposibilidad de presentar registros de la tarjeta de conductor si el conductor posee una

X

I5 Imposibilidad de presentar los registros manuales y documentos de impresión de la semana en curso y los 28 días anteriores X

I6 Imposibilidad de presentar la tarjeta de conductor X

I7 Imposibilidad de presentar los documentos de impresión de la semana en curso y los 28 días anteriores X

J Fraude

J1 Artículo 15.8 Falsificar, ocultar o destruir los datos contenidos en la hoja de registro, almacenados en el aparato de control o en la tarjeta de conductor o los documentos de impresión salidos del aparato de control X

J2 Manipular el aparato de control, la hoja de registro o la tarjeta de conductor de forma que se falsifiquen los datos o los documentos de impresión X

J3 Presencia en el vehículo de un dispositivo de manipulación que permita falsificar los datos o los documentos de impresión (conmutador/ hilo …) X

K Avería

K1 Artículo 16.1 No reparada por un instalador o un taller autorizado X

K2 No reparada en ruta X

L Consignación manual en las hojas de impresión

L1 Artículo 16.2 El conductor no consigna toda la información no registrada durante los períodos de avería o funcionamiento defectuoso del aparato de control X

L2 El número de la tarjeta de conductor, el nombre y apellidos, o el número del permiso de conducción del conductor no figuran en la hoja ad hoc X

L3 Hoja ad hoc no firmada X

L4 Artículo 16.3 Extravío o robo de la tarjeta de conductor no declarado debidamente a las autoridades competentes del Estado en que se haya producido X

(*) IMG = Infracción muy grave. IG = Infracción grave. IL = Infracción leve.»

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 30/01/2009
  • Fecha de publicación: 31/01/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/2009
  • Cumplimiento a más tardar el el 31 de diciembre de 2009.
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/5/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 256, de 29 de septiembre de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-81769).
  • SE TRANSPONE, por Resolución de 5 de junio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-10481).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III de la Directiva 2006/22, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80634).
Materias
  • Aparatos de medida
  • Conductores de vehículos de motor
  • Estadística
  • Infracciones
  • Jornada laboral
  • Trabajadores
  • Transportes por carretera

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