EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular su artículo 26.2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión BCE/2006/17, de 10 de noviembre de 2006, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (1), debe modificarse para reflejar decisiones normativas y la evolución del mercado.
(2) El Banco Central Europeo (BCE) ha revisado su política de información respecto de las operaciones de valores con objeto de que sus cuentas anuales sean aún más transparentes. En el marco de esta política revisada, valores que anteriormente se clasificaban como activo fijo financiero deben reclasificarse de manera que pasen, de la partida del balance «Otros activos financieros», a la partida pertinente del activo, dependiendo del origen del emisor, de la moneda de denominación y de si se mantienen hasta su vencimiento. Además, todos los instrumentos financieros que forman parte de una cartera identificada deben incluirse en la partida «Otros activos financieros ».
(3) La Decisión BCE/2006/17 no incluye normas específicas sobre la contabilidad de los swaps de tipos de interés a plazo, los futuros de divisas y los futuros de acciones.
Estos instrumentos se usan cada vez más en los mercados financieros y pueden ser importantes en la gestión de las reservas exteriores del BCE. Mientras que los swaps de tipos de interés a plazo deben contabilizarse del mismo modo que los swaps de tipos de interés normales, los futuros de divisas y de acciones deben contabilizarse como los futuros de tipos de interés.
DECIDE:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión BCE/2006/17 se modificará como sigue:
1) El artículo 8 se modificará como sigue:
a) el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. La revalorización del oro, los instrumentos en moneda extranjera, los valores distintos de valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento y valores no negociables, y los instrumentos financieros, ya se recojan en el balance o fuera de balance, se llevará a cabo al final del ejercicio a precios y tipos medios de mercado.»; b) se añadirá el apartado 4 siguiente:
«4. Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento y los valores no negociables se valorarán por su coste amortizado y estarán sujetos a pérdida de valor.».
2) El artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 10
Instrumentos de renta variable negociables Los instrumentos de renta variable negociables se contabilizarán de conformidad con el artículo 9 de la Orientación BCE/2006/16.».
3) El artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 16
Contratos de futuros
Los contratos de futuros se contabilizarán de conformidad con el artículo 16 de la Orientación BCE/2006/16.».
4) Se añadirá la frase siguiente en el artículo 17:
«En el caso de los swaps de tipos de interes a plazo la amortización comenzará en la fecha valor de la operación.».
5) Los anexos I y III de la Decisión BCE/2006/17 se modificarán con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Disposición final
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2008.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de diciembre de 2008.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
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(1) DO L 348 de 11.12.2006, p. 38.
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ANEXO
Los anexos I y III de la Decisión BCE/2006/17 se modificarán como sigue:
1) El cuadro del activo del anexo I se sustituirá por el cuadro siguiente:
«ACTIVO
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 24 A 30
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