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Documento DOUE-L-2009-80299

Reglamento (CE) nº 150/2009 de la Comisión, de 20 de febrero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 619/2008 por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 50, de 21 de febrero de 2009, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80299

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 161, apartado 3, su artículo 164, apartado 2, letra b), y su artículo 170, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 619/2008 de la Comisión (2) establece normas para el procedimiento de licitación relativo a las restituciones por exportación para la mantequilla natural en bloques perteneciente al código de producto ex 0405 10 19 9700, al butteroil en recipientes perteneciente al código de producto ex 0405 90 10 9000 y la leche desnatada en polvo perteneciente al código de producto ex 0402 10 19 9000.

(2) A fin de determinar la restitución por exportación para estos productos lácteos, se abre una licitación permanente.

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 619/2008, cada período de licitación tiene lugar una vez al mes. Para responder mejor al deterioro del mercado de los productos lácteos, los procedimientos de licitación para determinar las restituciones por exportación deben organizarse dos veces al mes.

(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 619/2008.

(4) Dada la urgente necesidad de aportar una medida eficaz de apoyo al mercado, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 619/2008 queda modificado como sigue:

1) En el párrafo primero, se sustituye la frase introductoria por la siguiente:

«Cada período de licitación se iniciará a las 13.00 horas (hora de Bruselas) del martes que precede a la fecha de terminación a que se refiere el párrafo tercero, con las siguientes excepciones:».

2) En el párrafo tercero, se sustituye la frase introductoria por la siguiente:

«Cada período de licitación terminará a las 13.00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes del mes con las siguientes excepciones:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 168 de 28.6.2008. p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/02/2009
  • Fecha de publicación: 21/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.2 del Reglamento 619/2008, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-2008-81167).
Materias
  • Exportaciones
  • Mantequilla
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

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