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Documento DOUE-L-2009-80306

Decisión del Consejo y de la Comisión, de 16 de febrero de 2009, sobre la celebración del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 51, de 24 de febrero de 2009, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80306

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo segundo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo, Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Vista la aprobación del Consejo con arreglo al artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, se firmó en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros el 15 de julio de 2008 con arreglo a la Decisión 2008/800/EC del Consejo (2).

(2) El Protocolo debe celebrarse.

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los Estados miembros el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea y de los Estados miembros, depositará los instrumentos de aprobación que establece el artículo 12, apartado 2, del Protocolo. Simultáneamente, el Presidente de la Comisión depositará dichos instrumentos en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

O. LIŠKA

Por la Comisión

El Presidente

José MANUEL BARROSO

_______________________________________________

(1) Dictamen conforme emitido el 16 de diciembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 286 de 29.10.2008, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/02/2009
  • Fecha de publicación: 24/02/2009
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Protocolo de 15 de Julio de 2008, publicado por Decisión 2008/800, de 8 de julio (Ref. DOUE-L-2008-82139).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Bulgaria
  • Croacia
  • Rumanía
  • Unión Europea

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