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Documento DOUE-L-2009-80317

Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifica la Decisión 2005/51/CE en lo que respecta al período durante el cual puede introducirse en la Comunidad tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación [notificada con el número C(2009) 1174].

Publicado en:
«DOUE» núm. 55, de 27 de febrero de 2009, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80317

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) No obstante lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, la Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación (2), permite durante un período limitado que los Estados miembros que participan en el Programa de Prevención y Eliminación de Plaguicidas Obsoletos e Indeseables de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) autoricen la introducción en la Comunidad de tierra contaminada por tales plaguicidas para ser tratada en incineradores que estén dedicados específicamente a residuos peligrosos.

(2) Puesto que se ha retrasado la ejecución de dicho Programa, debe prorrogarse de nuevo el período durante el cual puede introducirse tierra contaminada con arreglo a la autorización por la Decisión 2005/51/CE.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2005/51/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2005/51/CE, la fecha «28 de febrero de 2009» se sustituye por «29 de febrero de 2012».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

______________________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) DO L 21 de 25.1.2005, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/02/2009
  • Fecha de publicación: 27/02/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 de la DECISION 2005/51, de 21 de enero (Ref. DOUE-L-2005-80069).
Materias
  • Contaminación del suelo
  • Importaciones
  • Plaguicidas
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción vegetal
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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