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Documento DOUE-L-2009-80318

Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 2009, que modifica la Decisión 1999/217/CE por lo que se refiere al repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios [notificada con el número C(2009) 1222].

Publicado en:
«DOUE» núm. 55, de 27 de febrero de 2009, páginas 41 a 43 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80318

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2232/96 dispone el procedimiento para el establecimiento de normas relativas a las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en los productos alimenticios. En dicho Reglamento se prevé la adopción de un repertorio de sustancias aromatizantes (en lo sucesivo, «el repertorio»), previa notificación por los Estados miembros de una lista de las sustancias aromatizantes que pueden utilizarse en o sobre los productos alimenticios comercializados en su territorio, y tras un estudio de dichas notificaciones por parte de la Comisión.

(2) Además, en el Reglamento (CE) no 2232/96 se establece un programa de evaluación de las sustancias aromatizantes que figuran en el repertorio (en lo sucesivo, «el programa de evaluación»), a fin de comprobar si cumplen los criterios generales de utilización establecidos en el anexo de dicho Reglamento. El Reglamento (CE) no 2232/96 establece que los responsables de la comercialización de las sustancias aromatizantes comunicarán a la Comisión los datos necesarios para la evaluación de estas. En el Reglamento también se establece que tras la realización del programa de evaluación se adoptará la lista de sustancias aromatizantes cuya utilización se autoriza, con exclusión de todas las demás.

(3) Mediante la Decisión 1999/217/CE (2) la Comisión adoptó, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2232/96, un repertorio de sustancias aromáticas utilizadas en o sobre los productos alimenticios.

(4) El Reglamento (CE) no 1565/2000 de la Comisión, de 18 de julio de 2000, por el que se establecen las medidas necesarias para la adopción de un programa de evaluación con arreglo al Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), establece que la persona responsable de comercializar una sustancia incluida en el repertorio deberá proporcionar determinada información a fin de permitir la evaluación de dicha sustancia.

(5) Todavía no se ha presentado información sobre 148 sustancias ni se ha comunicado a la Comisión intención alguna de presentarla. Por ello, no puede evaluarse si esas sustancias cumplen los criterios generales establecidos para el uso de sustancias aromáticas en el Reglamento (CE) no 2232/96. Por consiguiente, procede suprimir esas sustancias del repertorio.

(6) En aplicación del Reglamento (CE) no 2232/96 y de la Recomendación 98/282/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1998, relativa a las modalidades con arreglo a las cuales los Estados miembros y los otros países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberían garantizar la protección de la propiedad intelectual en lo que respecta al desarrollo y la fabricación de las sustancias aromatizantes a que se refiere el Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los Estados miembros notificantes pidieron, para una serie de sustancias, que se registren de tal forma que queden protegidos los derechos de propiedad intelectual de su fabricante.

(7) La protección para estas sustancias, que figura en la parte B del repertorio, está limitada a un período máximo de cinco años a partir de la fecha de recepción de la notificación.

Este período ya ha expirado para cuatro sustancias que, por consiguiente, deberían transferirse a la parte A del repertorio.

(8) Procede, por tanto, modificar la Decisión 1999/217/CE en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 1999/217/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

__________________________________

(1) DO L 299 de 23.11.1996, p. 1.

(2) DO L 84 de 27.3.1999, p. 1.

(3) DO L 180 de 19.7.2000, p. 8.

(4) DO L 127 de 29.4.1998, p. 32.

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ANEXO

1. Procede suprimir el primer párrafo del anexo de la Decisión 1999/217/CE, que estaba redactado así:

«El repertorio de sustancias aromatizantes químicamente definidas se subdivide en tres secciones diferentes. En la parte A se recogen las sustancias ordenadas por número FL. En la parte B figuran las sustancias para las cuales un Estado miembro ha solicitado la confidencialidad para proteger los derechos de propiedad intelectual del fabricante.».

2. La parte A del anexo de la Decisión 1999/217/CE se modifica del siguiente modo:

a) se suprimen las líneas del cuadro de las sustancias que tienen los siguientes números FL:

TABLA OMITIDAS EN PÁGINA 43

b) se introducen en el cuadro las líneas siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

3. Se suprime la parte B del anexo de la Decisión 1999/217/CE.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/02/2009
  • Fecha de publicación: 27/02/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la DECISION 1999/217, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80533).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Productos alimenticios
  • Productos químicos

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