LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como el motivo y el procedimiento para conceder dicha autorización.
(2) El preparado de Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750, perteneciente al grupo «microorganismos », fue autorizado sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2), como aditivo en los piensos para cerdas por el Reglamento (CE) no 1453/2004 de la Comisión (3), en los piensos para pavos de engorde y terneros de hasta tres meses de edad por el Reglamento (CE) no 600/2005 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) no 2028/2006 (5), y en los piensos para cerdos de engorde y lechones por el Reglamento (CE) no 2148/2004 de la Comisión (6). Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro Comunitario de Aditivos para la Alimentación Animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1831/2003.
(3) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de modificación de la autorización de ese preparado para permitir su utilización en los piensos para pavos de engorde que contengan el coccidiostático lasalocid sódico. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.
(4) En su dictamen de 22 de octubre de 2008, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó que la compatibilidad del aditivo Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750 con el lasalocid sódico estaba demostrada (7).
(5) Las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003 se cumplen.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 600/2005 en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 600/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29
(2) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. Directiva derogada por el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(3) DO L 269 de 17.8.2004, p. 3.
(4) DO L 99 de 19.4.2005, p. 5.
(5) DO L 414 de 30.12.2006, p. 26.
(6) DO L 370 de 17.12.2004, p. 24.
(7) Dictamen científico, solicitado por la Comisión Europea, de la Comisión Técnica de Aditivos y Productos o Sustancias utilizados en los Piensos, relativo a la compatibilidad del producto microbiano Bioplus 2B (Bacillus licheniformis y Bacillus subtilis) con el lasalocid sódico. The EFSA Journal (2008) 841, pp. 1-7.
ANEXO
En el anexo III del Reglamento (CE) no 600/2005, la entrada E 1700, Bacillus licheniformis (DSM 5749) y Bacillus subtilis (DSM 5750), queda modificada como sigue:
Número CE Aditivo Fórmula química y descripción/ Especie animal o categoría de animales
Edad máxima / Contenido mínimo Contenido máximo / Otras disposiciones
Expiración del período de autorización / UFC/kg de pienso completo / Microorganismos
«E 1700 Bacillus licheniformis
DSM 5749
Bacillus subtilis
DSM 5750
(En la proporción 1/1)
Mezcla de Bacillus licheniformis
DSM 5749
y
Bacillus subtilis DSM
5750 que contiene un mínimo de 3,2 × 109 CFU/g de aditivo
(1,6 × 109 de cada bacteria)
Pavos de engorde
— 1,28 × 109 1,28 × 109 En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.
Puede utilizarse en los piensos compuestos que contengan los siguientes coccidiostáticos:
diclazuril, halofuginona, monensina de sodio, robenidina, maduramicina de amonio
y lasalocid sódico.
Sin límite de tiempo
Terneros
3 meses
1,28 × 109
1,28 × 109
En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.
Sin límite de tiempo»
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