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Documento DOUE-L-2009-80434

Reglamento (CE) nº 203/2009 de la Comisión, de 16 de marzo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1137/2007 en lo que respecta al uso de Bacillus subtilis (O35) como aditivo para la alimentación animal en piensos que contengan decoquinato y narasina/nicarbacina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 71, de 17 de marzo de 2009, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80434

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y el procedimiento para conceder dicha autorización.

(2) En el Reglamento (CE) no 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3) El uso del preparado a base de microorganismos de Bacillus subtilis DSM 17299 (O35) se autorizó como aditivo en alimentos para pollos de engorde para un período de diez años a través del Reglamento (CE) no 1137/2007 de la Comisión (2).

(4) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de modificación de la autorización de ese preparado para permitir su utilización en piensos para pollos de engorde que contengan los coccidiostáticos decoquinato y narasina/nicarbacina.

La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.

(5) En su dictamen de 22 de octubre de 2008, la Autoridad concluyó que la compatibilidad del aditivo Bacillus subtilis DSM 17299 (O35) con los coccidiostáticos decoquinato y narasina/nicarbacina estaba demostrada (3).

(6) Las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003 se cumplen.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1137/2007 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1137/2007 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) DO L 256 de 2.10.2007, p. 5.

(3) Dictamen científico, solicitado por la Comisión Europea, de la Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos, relativo a la compatibilidad del producto microbiano O35 (Bacillus subtilis) con los coccidiostáticos decoquinato y narasina/nicarbacina.

The EFSA Journal (2008) 840, pp. 1-7.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo (nombre comercial)

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal.

«4b1821 Chr.

Hansen A/S

Bacillus subtilis DSM 17299 (O35)

Composición del aditivo:

Preparado de Bacillus subtilis

DSM 17299

Contiene un mínimo de 1,6 × 109

UFC/g de aditivo

Caracterización de la sustancia activa:

Bacillus subtilis DSM 17299 concentrado de esporas

Método analítico (1):

Método de recuento en placa por extensión utilizando agar triptona soja con tratamiento por precalentamiento de las muestras de pienso

Pollos de engorde

8 × 108

1,6 × 109 1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2. Se autoriza el uso en piensos que contengan los cocciodiostáticos permitidos:

diclazuril, halofuginona, robenidina,decoquinato y narasina/nicarbacina.

22 de octubre de 2017

(1) Para mayor información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/03/2009
  • Fecha de publicación: 17/03/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/161, de 5 de febrero; (Ref. DOUE-L-2020-80168).
  • Fecha de derogación: 26/02/2020
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 1137/2007, de 1 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-81803).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria

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