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Documento DOUE-L-2009-80448

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 154/07/COL, de 3 de mayo de 2007, por la que se modifican por sexagésimo segunda vez las normas sustantivas y de procedimiento en el ámbito de las ayudas estatales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 73, de 19 de marzo de 2009, páginas 23 a 29 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80448

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (1),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) y, en particular, los artículos 61 a 63 y el Protocolo 26 del mismo,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (3), y, en particular, su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

CONSIDERANDO QUE, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a ayudas estatales;

CONSIDERANDO QUE, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia emitirá notificaciones o impartirá Directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE, si este Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establecen expresamente o si el propio Órgano de Vigilancia lo considera necesario;

RECORDANDO las normas sustantivas y de procedimiento en el ámbito de las ayudas estatales aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia (4);

CONSIDERANDO QUE el capítulo 9 de las Directrices sobre ayudas estatales (Publicación de las decisiones) se ha quedado obsoleto a raíz de una modificación del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (5);

CONSIDERANDO QUE la aprobación de la Decisión del Órgano no 195/04/COL (6), ha dejado obsoletas las siguientes directrices de procedimiento sobre ayudas estatales para la evaluación de las ayudas existentes y las previsiones de concesión de nuevas ayudas:

— el capítulo 11 de las Directrices sobre ayudas estatales

— Criterios de aplicación del procedimiento acelerado de aprobación,

— el capítulo 13 de las Directrices sobre ayudas estatales

— Normas aplicables a los casos de acumulación de ayudas destinadas a diferentes fines,

— el anexo I de las Directrices sobre ayudas estatales

— Información que deben contener las notificaciones de ayudas estatales al órgano de vigilancia de la AELC (7),

— el anexo II de las Directrices sobre ayudas estatales

— Formulario de notificación para el procedimiento acelerado de aprobación,

— el anexo III de las Directrices sobre ayudas estatales

— Modelo del informe anual completo,

______________________________________

(1) Denominado en lo sucesivo «el Órgano».

(2) Denominado en lo sucesivo «el Acuerdo EEE».

(3) Denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

(4) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y emitidas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994, publicadas en el DO L 231 de 3.9.1994, p. 1, y en los Suplementos EEE no 32 de 3.9.1994. Las Directrices se modificaron por última vez el 7 de febrero de 2007 en virtud de la Decisión no 14/07/COL, aún no publicada. En lo sucesivo denominadas «Directrices sobre ayudas estatales». Las Directrices sobre ayudas estatales pueden consultarse en la página web del Órgano.

(5) Acuerdo entre los Estados de la AELC para modificar el Protocolo 3, firmado el 10 de diciembre de 2001 (fecha de entrada en vigor: 28 de agosto de 2003).

(6) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 195/04/COL, de 14 de julio de 2004, relativa a las disposiciones de aplicación del artículo 27 de la Parte II del Protocolo 3 al Acuerdo entre los Estados de la AELC, por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (DO L 139 de 25.5.2006, p. 37).

(7) Con excepción de la Sección III, que contiene el formulario de denuncia.

— el anexo IV de las Directrices sobre ayudas estatales

— Modelo del informe anual simplificado,

— el anexo XIII de las Directrices sobre ayudas estatales

— Formulario normalizado de notificación—, de conformidad con las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (1), — el anexo XIV de las Directrices sobre ayudas estatales

— Formulario de notificación de las ayudas ad hoc de reestructuración, — el anexo XV de las Directrices sobre ayudas estatales

— Formulario de notificación para las ayudas de salvamento, — el anexo XVI de las Directrices sobre ayudas estatales

— Información adicional que deberá facilitarse normalmente en la notificación de ayudas estatales en favor del medio ambiente prevista en el apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción; CONSIDERANDO QUE a raíz de la adopción de las nuevas directrices sobre ayudas regionales en virtud de la Decisión del Órgano no 85/06/COL (2), los siguientes capítulos de las Directrices sobre ayudas estatales se han quedado obsoletos para la evaluación de las previsiones de concesión de nuevas ayudas:

— el capítulo 25 de las Directrices sobre ayudas estatales

— ayudas estatales de finalidad regional,

— el capítulo 25A de las Directrices sobre ayudas estatales

— revisión de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el período posterior al 1 de enero de 2007,

— el capítulo 26A de las Directrices sobre ayudas estatales

— directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, ya incorporadas en las nuevas Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional,

— el anexo X de las Directrices sobre ayudas estatales — equivalente neto de subvención de una ayuda a la inversión,

— el anexo XI de las Directrices sobre ayudas estatales

— ayudas destinadas a compensar los costes suplementarios del transporte en las regiones que pueden beneficiarse de la excepción prevista en el artículo 61, apartado 3, letra c), por aplicación del criterio de densidad demográfica,

— el anexo XII de las Directrices sobre ayudas estatales

— Método de determinación de los límites de población cubierta por la excepción prevista en el artículo 61, apartado 3, letra c);

CONSIDERANDO QUE es preciso revisar las siguientes normas sustantivas (3):

— el capítulo 10A —Ayudas estatales y capital de riesgo— ha sido sustituido por el capítulo 10B —Ayudas estatales destinadas a promover las inversiones en capital de riesgo en las pequeñas y medianas empresas—, tras la adopción de la Decisión del Órgano no 313/06/COL (4),

— el capítulo 24 de las Directrices sobre ayudas estatales —Ayuda a los sectores siderúrgicos no regulados por el Tratado CECA— se ha quedado obsoleto a raíz de la adopción, por parte del Órgano, de la Decisión

no 263/02/COL (5), que añadía el capítulo 26A—Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión,

— el capítulo 29 de las Directrices sobre ayudas estatales —Regímenes generales de ayudas a la inversión— (6), solo era pertinente en el contexto de la adopción del Acuerdo EEE,

— el anexo V de las Directrices sobre ayudas estatales —Ayudas a las PYME que pueden ser autorizadas, clasificadas en función del tamaño y el lugar de implantación de las empresas— se ha quedado anticuado y ya no es aplicable.

___________________

(1) Se han adoptado nuevos formularios de notificación de ayudas de finalidad regional en virtud de la Decisión del Órgano no 387/06/COL, de 13 de diciembre de 2006, que modifica la Decisión no 195/04/COL del Colegio relativa a las disposiciones de aplicación a que se refiere el artículo 27 de la Parte II del Protocolo no 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la Creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por lo que respecta a los modelos de formularios de notificación de una ayuda; aún pendiente de publicación en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

(2) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 6 de abril de 2006, por la que se modifican por quincuagésimo sexta vez las normas sustantivas y de procedimiento en el ámbito de las ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo 25.B: Ayudas nacionales de finalidad regional para el período 2007 a 2013, aún pendiente de publicación. Disponible en la página web del Órgano.

(3) Estas normas no se aplican ya a la evaluación de los proyectos de concesión de nuevas ayudas.

(4) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 313/06/COL, que modifica por quincuagésimo nona vez las normas sustantivas y de procedimiento sobre ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo 10B: Ayudas estatales destinadas a promover las inversiones en capital de riesgo en las pequeñas y medianas empresas, aún pendiente de publicación. Disponible en la página web del Órgano.

(5) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 263/02/COL, de 18 de diciembre de 2002, que modifica por trigésimo sexta vez las normas sustantivas y de procedimiento sobre ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo 26A: Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (DO L 139 de 25.5.2006, p. 8).

(6) Este capítulo data de 1994 y establece que los regímenes generales de ayudas a la inversión son incompatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Aunque los Estados de la AELC deberían haberse ajustado al Acuerdo EEE en virtud de su obligación general de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de dicho Acuerdo (artículo 3), es probable que algunos Estados de la AELC sigan aplicando regímenes de esta naturaleza. Así, establece las normas que exigen una notificación de los casos concretos de aplicación de estos regímenes. Se refiere en parte a una carta dirigida por la Comisión a los Estados miembros con la referencia SG (79) D/10478, de 14 de septiembre de 1979, incorporada al Acuerdo EEE como punto 32 del anexo XV.

CONSIDERANDO QUE sería conveniente, en el marco del presente ejercicio de revisión de las Directrices sobre ayudas estatales, integrar la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (1), aunque el Órgano ya se haya referido a ella en sucesivas ocasiones;

CONSIDERANDO QUE dicha Comunicación es asimismo relevante para el Espacio Económico Europeo;

CONSIDERANDO QUE es conveniente garantizar la aplicación uniforme de las normas del EEE sobre ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo;

CONSIDERANDO QUE, de conformidad con el punto II del epígrafe «Observación general» que figura al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano tiene que aprobar, previa consulta a la Comisión, los actos correspondientes a los ya aprobados por esta;

HABIENDO CONSULTADO a la Comisión Europea;

RECORDANDO que el Órgano consultó sobre el tema a los Estados de la AELC Islandia, Noruega y Liechtenstein el 29 de marzo de 2007.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Directrices sobre ayudas estatales se modifican mediante la supresión de los capítulos 9, 10A, 11, 13, 24, 25, 25A, 26A y 29, así como de los anexos I (con excepción de la Sección III relativa a las denuncias) a V y X a XVI.

El anexo I, sección III y los anexos VIII y IX se insertan, respectivamente, al final del texto del capítulo relativo a las denuncias —formulario para la presentación de denuncias relativas a ayudas estatales presuntamente ilegales—, del capítulo sobre las ayudas al transporte marítimo y del capítulo relativo al seguro de crédito a la exportación a corto plazo de las Directrices sobre ayudas estatales.

El anexo I de la presente Decisión contiene la lista de los capítulos y anexos suprimidos.

Artículo 2

Las Directrices sobre ayudas estatales se modifican asimismo mediante la introducción de un nuevo capítulo sobre las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales.

Este nuevo capítulo figura en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

No se numerarán los capítulos de las Directrices sobre ayudas estatales. La nueva estructura de las Directrices se consigna a título informativo en el anexo III de la presente Decisión.

El texto de las Directrices sobre ayudas estatales se actualizará en consecuencia. Por lo que respecta a las referencias cruzadas a los capítulos todavía vigentes, no se hará referencia al número de los capítulos, sino al título de las Directrices. En cuanto a las referencias cruzadas a los capítulos suprimidos, seguirá utilizándose el número del antiguo capítulo (2).

Artículo 4

Se informará a los Estados de la AELC mediante carta, a la que se adjuntará una copia de la presente Decisión y de sus anexos.

Artículo 5

Se informará a la Comisión Europea, de conformidad con el Protocolo 27, letra d), del Acuerdo EEE, mediante una copia de la presente Decisión, incluidos sus anexos.

Artículo 6

La presente Decisión, incluidos sus anexos I a III, se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 7

La versión en lengua inglesa es la única auténtica.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2007.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC,

Bjørn T. GRYDELAND

Presidente

Kurt JAEGER

Miembro del Colegio

___________________________________

(1) DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.

(2) La versión consolidada de las Directrices sobre ayudas estatales

puede consultarse en la página web del Órgano, en la siguiente dirección: http://www.eftasurv.int/

ANEXO I

SECCIÓN A — CAPÍTULOS SUPRIMIDOS DE LAS DIRECTRICES SOBRE AYUDAS ESTATALES

Denominación / Número de capítulo

Publicación de las decisiones / 9

Ayudas estatales y capital de riesgo / 10A (*)

Criterios de aplicación del procedimiento acelerado de aprobación / 11

Normas aplicables a la acumulación de ayudas para finalidades diferentes / 13

Ayudas a los sectores siderúrgicos no regulados por el Tratado CECA / 24

Ayudas estatales de finalidad regional / 25 (*)

Revisión de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el período posterior al 1 de enero de 2007 / 25A (*)

Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión / 26A (*)

Programas de ayudas generales de inversión / 29 (*)

Estos capítulos aún pueden ser relevantes para la evaluación de las ayudas ilegales y siguen estando disponibles en la página web del Órgano (lista de los capítulos suprimidos).

SECCIÓN B — ANEXOS SUPRIMIDOS DE LAS DIRECTRICES SOBRE AYUDAS ESTATALES

Se han suprimido los anexos I (con excepción de la sección III relativa a las denuncias) a V y X a XVI.

La antigua Sección III del anexo I, el anexo VIII y el anexo IX se han insertado al final del texto del capítulo correspondiente de las Directrices sobre ayudas estatales (respectivamente, el capítulo relativo a las denuncias –formulario para la presentación de denuncias relativas a ayudas estatales presuntamente ilegales–, del capítulo sobre las ayudas al transporte marítimo y del capítulo relativo al seguro de crédito a la exportación a corto plazo de las Directrices sobre ayudas estatales).

ANEXO II

NUEVO CAPÍTULO DE LAS DIRECTRICES SOBRE AYUDAS ESTATALES NORMAS APLICABLES A LA EVALUACIÓN DE LAS AYUDAS ESTATALES ILEGALES

Varios instrumentos aprobados en el curso de los años por el Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo denominado «el Órgano») contienen una disposición con arreglo a la cual cualquier ayuda ilegal, es decir, cualquier ayuda ejecutada en contra de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (1), deberá evaluarse conforme a los textos normativos vigentes en la fecha de concesión de la ayuda. Es el caso, por ejemplo, del capítulo de las Directrices del Órgano sobre las ayudas estatales consagrado a las ayudas estatales para la protección del medio ambiente.

En aras de la transparencia y la seguridad jurídica, el Órgano informa a los Estados de la AELC y a las terceras partes de su decisión de seguir aplicando la misma norma a todos los instrumentos, indicando cómo piensa utilizar su poder discrecional para evaluar la compatibilidad de las ayudas estatales con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Por lo tanto, el Órgano evaluará siempre la compatibilidad de estas ayudas con el funcionamiento del Acuerdo EEE según los criterios sustantivos fijados en cualquier instrumento vigente en la fecha de su concesión.

El presente capítulo debe entenderse sin perjuicio de las normas más precisas previstas en los capítulos de las Directrices del Órgano en el ámbito de las ayudas estatales consagrados a las ayudas estatales para el salvamento y la reestructuración de empresas en crisis.

El presente capítulo se entiende sin perjuicio de la interpretación de las disposiciones sobre ayudas estatales integradas en el Acuerdo EEE.

(1) Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la Creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, en lo sucesivo denominado «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

ANEXO III

NUEVA ESTRUCTURA DE LAS DIRECTRICES SOBRE AYUDAS ESTATALES

Denominación / Antiguo capítulo

Modificaciones Índice Parte I: Introducción

Introducción / 1

Bases jurídicas y disposiciones generales / 2

Parte II: Normas de procedimiento

Normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales

Cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Órgano de Vigilancia de la AELC en el ámbito de las ayudas estatales / 9A

Denuncias–Formulario para la presentación de denuncias relativas a ayudas estatales presuntamente ilegales / 9B

Secreto profesional en las decisiones sobre ayudas estatales / 9C

Parte III: Normas relativas a las ayudas horizontales

Ayudas en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (PYME) / 10

Ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 / 25B

Ayudas estatales destinadas a promover las inversiones en capital de riesgo en las pequeñas y medianas empresas / 10B

Ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación / 14

Ayudas para la protección del medio ambiente / 15

Ayuda para el salvamento y la reestructuración de empresas en crisis / 16

Parte IV: Normas sectoriales

Metodología de análisis de las ayudas estatales vinculadas a costes de transición a la competencia (CTC) / 21

Ayuda para el salvamento y la reestructuración de empresas y ayudas al cierre en la industria siderúrgica / 22

Ayudas al transporte marítimo / 24A

Ayudas a la construcción naval / 24B

Aplicación a los servicios públicos de radiodifusión de las normas sobre ayudas estatales 24C Ayudas al sector de la aviación / 30

Financiación de los aeropuertos y ayudas estatales de puesta en marcha para las compañías aéreas que operan en aeropuertos regionales /30A

Ayudas a la construcción naval concedidas con cargo a ayudas al desarrollo a un país en vías de desarrollo / 31

Parte V: Instrumentos específicos de ayuda

Garantía pública / 17

Seguro de crédito a la exportación a corto plazo / 17A

Aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas / 17B

Aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la venta de terrenos e inmuebles por entidades públicas / 18B

Parte VI: Normas relativas a la participación pública en las empresas, a las ayudas concedidas a las empresas públicas y a los servicios de interés económico general

Ayudas estatales en forma de compensaciones de servicio público / 18C

Participaciones estatales / 19

Aplicación de las disposiciones sobre ayudas estatales a las empresas públicas del sector manufacturero / 20

Parte VII: Otros

Tipo de conversión entre las monedas nacionales y el euro / 33

Tipos de referencia y actualización y tipos de interés aplicables en caso de recuperación de ayudas ilegales / 34

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/05/2007
  • Fecha de publicación: 19/03/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA las Directrices y SUPRIME los anexos indicados de la Decisión 94/4, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-1994-82348).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Defensa de la competencia
  • Espacio Económico Europeo
  • Inversiones

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