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Documento DOUE-L-2009-80697

Posición Común 2009/351/PESC del Consejo, de 27 de abril de 2009, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar.

Publicado en:
«DOUE» núm. 108, de 29 de abril de 2009, páginas 54 a 85 (32 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80697

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/318/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar ( 1 ). Dichas medidas sustituían las medidas anteriores, las primeras de las cuales fueron adoptadas en 1996 mediante la Posición Común 96/635/PESC ( 2 ).

(2) Las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2006/318/PESC deben prorrogarse durante otro período de 12 meses, teniendo en cuenta la ausencia de mejora de la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar y la falta de progresos notables hacia un proceso de democratización que no excluya a ninguna de las partes, a pesar del anuncio por el Gobierno de Birmania/Myanmar de que se llevarían a cabo en 2010 elecciones pluripartidistas.

(3) Las listas de personas y empresas sujetas a las medidas restrictivas deben modificarse para tener en cuenta cambios en el Gobierno, las fuerzas de seguridad, el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo y la administración en Birmania/Myanmar, así como en la situación personal de las personas de que se trate y para actualizar la lista de empresas que son propiedad o están controladas por el régimen en Birmania/Myanmar o por personas asociadas al mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Queda prorrogada hasta el 30 de abril de 2010 la Posición Común 2006/318/PESC.

Artículo 2

Los Anexos II y III de la Posición Común 2006/318/PESC se sustituyen por el texto que figura en los Anexos I y II de la presente Posición Común.

Artículo 3

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. VONDRA

______________________________

( 1 ) DO L 116 de 29.4.2006, p. 77.

( 2 ) DO L 287 de 8.11.1996, p. 1.

ANEXO I

«ANEXO II

Lista a que se refieren los artículos 4, 5 y 8

Notas:

1. Los alias u otras grafías del nombre se indican mediante “(a)”.

2. FN significa fecha de nacimiento.

3. LN significa lugar de nacimiento.

4. Salvo indicación contraria, todos los pasaportes y documentos de identidad son de Birmania/Myanmar.

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 55 A 77

ANEXO II

«ANEXO III

Lista de empresas a que se refieren los artículos 5 y 9

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 78 A 85

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 27/04/2009
  • Fecha de publicación: 29/04/2009
Referencias anteriores
  • PRORROGA y SUSTITUYE Los Anexos II y III de la Posición Común 2006/318, de 27 de abril de 2006 (Ref. DOUE-L-2006-80710).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Derechos Humanos
  • Myanmar
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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