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Documento DOUE-L-2009-80870

Reglamento (CE) nº 415/2009 de la Comisión, de 20 de mayo de 2009, por el que se modifica la Directiva 2007/68/CE que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 125, de 21 de mayo de 2009, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80870

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios ( 1 ), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2007/68/CE de la Comisión ( 2 ) establece la lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos del requisito de etiquetado.

(2) Puesto que los cambios en las normas de etiquetado afectan a la industria, principalmente a las pequeñas y medianas empresas, que precisan un período de adaptación que les facilite la transición a los nuevos requisitos en materia de etiquetado, la Directiva 2007/68/CE prevé medidas temporales que faciliten la aplicación de las nuevas normas y permitan que los productos alimenticios comercializados o etiquetados antes del 31 de mayo de 2009, que cumplan lo dispuesto en la Directiva 2005/26/CE de la Comisión ( 3 ), puedan comercializarse hasta que se agoten las existencias.

(3) El Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 ( 4 ) reorganiza la gestión del mercado vitivinícola en la UE.

Con arreglo al artículo 129, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento, los capítulos II, III, IV, V y VI del título III, los artículos 108, 111 y 112 y las disposiciones correspondientes, en particular de los anexos pertinentes, son aplicables a partir del 1 de agosto de 2009, salvo disposición en contrario de la reglamentación que se adopte con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1. Actualmente, se preparan las normas de desarrollo de dicho Reglamento, que prevén, entre otras cosas, normas de etiquetado específicas para el sector vitivinícola; puesto que son aplicables a partir del 1 de agosto de 2009, se establece un período transitorio a fin de facilitar la transición desde la anterior legislación vitivinícola, en particular el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola ( 5 ), al Reglamento (CE) no 479/2008, y permitir a los operadores económicos cumplir los nuevos requisitos de etiquetado.

(4) Habida cuenta de que los operadores vitivinícolas estarían sujetos a dos series de requisitos de etiquetado, a saber, los contemplados en la Directiva 2007/68/CE y los de las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008, y que los períodos transitorios no coinciden, ya que, en virtud de la Directiva 2007/68/CE, los productos alimenticios comercializados o etiquetados antes del 31 de mayo de 2009 que cumplan lo dispuesto en la Directiva 2005/26/CE pueden comercializarse hasta que se agoten las existencias, conviene establecer, en aras de una gestión adecuada y para evitar cargas innecesarias a las autoridades de los Estados miembros y a los operadores económicos, una única fecha de aplicación obligatoria en el sector vitivinícola de la Directiva 2007/68/CE y de las normas de desarrollo adoptadas en el marco del Reglamento (CE) no 479/2008.

(5) En lo que respecta a los productos cubiertos por el Reglamento (CE) no 479/2008, el final del período transitorio previsto en la Directiva 2007/68/CE debe fijarse, por tanto, en el 31 de diciembre de 2010.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

______________________

( 1 ) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.

( 2 ) DO L 310 de 28.11.2007, p. 11.

( 3 ) DO L 75 de 22.3.2005, p. 33.

( 4 ) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.

( 5 ) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 de la Directiva 2007/68/CE se añade el siguiente párrafo:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, los Estados miembros autorizarán la comercialización, hasta que se agoten las existencias, de los vinos definidos en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo (*) comercializados o etiquetados antes del 31 de diciembre de 2010, que cumplan con lo dispuesto en la Directiva 2005/26/CE.

___________

(*) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/05/2009
  • Fecha de publicación: 21/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de la Directiva 2007/68, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82120).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Vinos

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