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Documento DOUE-L-2009-80884

Directiva 2009/51/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE en cuanto a la especificación de la sustancia activa nicosulfurón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 127, de 26 de mayo de 2009, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80884

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras una revisión en la que el Reino Unido actuó como Estado miembro ponente, mediante la Directiva 2008/40/CE de la Comisión ( 2 ) se incluyó la sustancia activa nicosulfurón en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Con respecto a la pureza, la Directiva 2008/40/CE establece un nivel mínimo de 930 g/kg.

Este nivel se basa en la especificación presentada por el notificante.

(2) Sin embargo, la práctica habitual es basar el nivel de pureza mínima en las especificaciones elaboradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) por lo que se refiere a la pureza y los niveles de impurezas contenidos en las sustancias activas. La especificación de la FAO relativa al nicosulfurón ( 3 ) indica un nivel mínimo de 910 g/kg. Esta especificación se incluyó en el informe de evaluación que fue revisado por expertos de los Estados miembros y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se presentó a la Comisión el 29 de noviembre de 2007 como informe científico de la EFSA relativo al nicosulfurón ( 4 ). Aunque la Comunidad tiene derecho a fijar su propio nivel de protección de la salud pública, la salud de los animales y el medio ambiente, la práctica general es utilizar los niveles de la FAO. Para permitir que otros productores que cumplen el nivel de la FAO comercialicen sus productos, es necesario adaptar la especificación en consecuencia.

(3) Por lo tanto, está justificado modificar la pureza mínima del nicosulfurón.

(4) Dado que en el artículo 2 de la Directiva 2008/40/CE se exige a los Estados miembros que apliquen las disposiciones para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a partir del 1 de julio de 2009, la especificación modificada para el nicosulfurón también debe aplicarse a partir de esta fecha, sin perjuicio de los otros plazos previstos en el artículo 3 de la Directiva 2008/40/CE.

Por consiguiente, la presente Directiva debe entrar en vigor tan rápidamente como sea posible.

(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En la línea 176 (nicosulfurón), columna 4 (pureza), del anexo I de la Directiva 91/414/CEE, el texto «930 g/kg» se sustituye por «910 g/kg».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2009, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2009.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 87 de 29.3.2008, p. 5.

(3) 709/TC 2006.

(4) EFSA Scientific Report (2007) 120, 1-91, Conclusion regarding the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance nicosulfuron [Informe científico de la EFSA (2007) 120, 1-91, Conclusión relativa a la revisión por expertos de la evaluación del riesgo de plaguicidas que contengan la sustancia activa nicosulfurón] (finalizado el 29 de noviembre de 2007).

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 25/05/2009
  • Fecha de publicación: 26/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2009
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2009.
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2009.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/51/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/2843/2009, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2009-16883).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Directiva 91/414, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81174).
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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