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Documento DOUE-L-2009-80943

Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2009, sobre la existencia de un déficit excesivo en España.

Publicado en:
«DOUE» núm. 135, de 30 de mayo de 2009, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80943

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 6,

Vista la recomendación de la Comisión,

Vistas las observaciones presentadas por España,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2) El Pacto de estabilidad y crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas haciendas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3) El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 104 y desarrollado por el Reglamento (CE) n o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo ( 1 ) (que forma parte del Pacto de estabilidad y crecimiento), contempla la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) n o 3605/93 del Consejo ( 2 ) establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

(4) La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, así como garantizar que las condiciones económicas y presupuestarias se tomasen plenamente en cuenta en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir volver rápidamente a situaciones presupuestarias sólidas teniendo en cuenta la situación económica.

(5) El artículo 104, apartado 5, del Tratado dispone que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras tomar en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el apartado 4 de dicho artículo, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en España. Por consiguiente, el 24 de marzo de 2009, la Comisión trasmitió al Consejo un dictamen sobre España en este sentido ( 3 ).

(6) El artículo 104, apartado 6, del Tratado establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de España, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones.

(7) Según la estimación contenida en la actualización de 2009 del programa de estabilidad, el déficit de las administraciones públicas españolas alcanzó el 3,4 % del PIB en 2008, rebasando pues el valor de referencia del 3 % del PIB. Aunque el déficit era próximo al valor de referencia del 3 % del PIB, el exceso sobre dicho valor de referencia no podía calificarse de excepcional en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento, con un PIB real español en 2008 del 1,2 %, después de un 3,7 % en 2007, pero la brecha de producción siguió siendo positiva (1 % del PIB). Por otra parte, el exceso sobre el valor de referencia no puede considerarse temporal.

(8) Conforme a las previsiones intermedias de los servicios de la Comisión de enero de 2009, el déficit global de las administraciones públicas aumentaría hasta el 6,2 % del PIB en 2009, incluyendo medidas puntuales de aumento del déficit equivalentes a más de medio punto porcentual del PIB. Las previsiones se basaban en una previsión de contracción del PIB en un 2 % y en una valoración prudente del presupuesto para 2009 y del paquete de medidas presupuestarias anunciado por las autoridades españolas el 27 de noviembre de 2008. Con la hipótesis habitual de mantenimiento de la política económica, para 2010 se prevé un déficit del 5,7 % del PIB. Por lo tanto, no se cumple el criterio de déficit establecido en el Tratado.

__________________________

( 1 ) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

( 2 ) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7.

( 3 ) Todos los documentos relativos al PDE aplicado a España pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://ec.europa.eu/economy_finance/netstartsearch/pdfsearch/ pdf.cfm?mode=_m2

(9) La deuda pública bruta se mantiene muy por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB, con una estimación del 39,5 % del PIB en 2008 conforme al programa de estabilidad de enero de 2009. Sin embargo, según las previsiones intermedias de enero de 2009 de los servicios de la Comisión, la proporción que representa la deuda de las administraciones públicas en el PIB aumentaría significativamente, hasta alcanzar el 53 % en 2010.

(10) De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1467/97, «los factores pertinentes» solo pueden tenerse en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo adoptada de conformidad con el artículo 104, apartado 6, si se cumple plenamente la doble condición, a saber, que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia y el exceso sobre dicho valor sea temporal. En el caso de España no se cumple esta doble condición, por lo que en las etapas del procedimiento que llevan a la presente Decisión no se han tenido en cuenta los «factores pertinentes».

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una valoración global se desprende que España presenta un déficit excesivo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. VONDRA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/04/2009
  • Fecha de publicación: 30/05/2009
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Criterio de ordenación:

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Materias
  • Comunidad Europea
  • Deuda Pública
  • España
  • Gastos públicos
  • Unión Europea

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