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Documento DOUE-L-2009-81010

Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2009, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la exención relativa a la aplicación del plomo como impureza en rotadores de Faraday utilizados en sistemas de comunicaciones por fibra óptica [notificada con el número C(2009) 4165].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 139, de 5 de junio de 2009, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81010

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) Según la Directiva 2002/95/CE, la Comisión debe revisar la exención de determinados materiales y componentes de aparatos eléctricos y electrónicos de la aplicación del artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva.

(2) Tras llevar a cabo la evaluación técnica y científica necesaria, la Comisión considera que se encuentran actualmente disponibles rotadores de Faraday con granates de hierro y tierras raras que cumplen los valores máximos de concentración fijados en la Directiva 2002/95/CE y que debe revisarse la exención concedida a este respecto.

(3) La Directiva 2002/95/CE debe modificarse en consecuencia.

(4) La Comisión ha consultado a las partes interesadas, con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2002/95/CE. Durante la consulta se planteó la necesidad de garantizar que los productores dispongan del tiempo suficiente para adquirir las cualificaciones adecuadas para los rotadores de Faraday que cumplan la restricción relativa al plomo establecida en la Directiva 2002/95/CE.

Debe garantizarse por lo tanto que las repercusiones de la substitución sobre la salud o la seguridad del consumidor no superen los beneficios de la substitución para el medio ambiente, la salud o la seguridad del consumidor, especialmente en el caso de los equipos relacionados con la seguridad, tales como los sistemas de comunicaciones.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 2002/95/CE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2009.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

__________________________

( 1 ) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19.

( 2 ) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

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ANEXO

En el anexo de la Directiva 2002/95/CE, el punto 22 se sustituye por el texto siguiente:

«22. Plomo como impureza en rotadores de Faraday con granates de hierro y tierras raras, utilizados en sistemas de comunicaciones por fibra óptica hasta el 31 de diciembre de 2009.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/06/2009
  • Fecha de publicación: 05/06/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2011/65, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81307).
  • Fecha de derogación: 03/01/2013
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el punto 22 del anexo de la Directiva 2002/95, de 27 de enero de 2003 (Ref. DOUE-L-2003-80195).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Electrónica
  • Medio ambiente
  • Plomo
  • Seguridad industrial
  • Sustancias peligrosas
  • Telecomunicaciones

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