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Documento DOUE-L-2009-81151

Decisión de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad [notificada con el número C(2009) 4994].

Publicado en:
«DOUE» núm. 166, de 27 de junio de 2009, páginas 77 a 78 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81151

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE ( 3 ), y, en particular, su artículo 63, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 2005/94/CE se establecen determinadas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar y las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de aparición de un brote de esta enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. En ella se prevé asimismo el establecimiento de las normas detalladas que requiera la situación epidemiológica para complementar las medidas mínimas de control previstas en dicha Directiva.

(2) En la Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad ( 4 ), se establece una serie de medidas de protección que deben aplicarse con el fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, incluido el establecimiento de zonas A y B después de la aparición de un presunto brote o de un brote confirmado de esta enfermedad. Estas zonas se enumeran en el anexo de la Decisión 2006/415/CE.

Este anexo, modificado por la Decisión 2008/812/CE de la Comisión ( 5 ), incluye partes de Alemania y Polonia. La Decisión 2006/415/CE expira el 30 de junio de 2009.

(3) Teniendo en cuenta que sigue existiendo riesgo de aparición en la Comunidad de brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1, deben seguir aplicándose las medidas previstas en la Decisión 2006/415/CE en los casos en que se detecte dicho virus en aves de corral, con lo que se complementan las medidas previstas en la Directiva 2005/94/CE.

(4) Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en relación con la gripe aviar en la Comunidad, es conveniente ampliar el período de aplicación de la Decisión 2006/415/CE hasta el 31 de diciembre de 2010.

(5) Alemania y Polonia han comunicado a la Comisión que, debido a la situación favorable en que se encuentran sus territorios por lo que se refiere a esta enfermedad, han dejado de aplicar medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1. Por consiguiente, deberían dejar de aplicarse las medidas establecidas de conformidad con la Decisión 2006/415/CE para las zonas A y B en estos Estados miembros, y deberían suprimirse estas zonas del anexo de dicha Decisión.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2006/415/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 12, la fecha de «30 de junio de 2009» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2010».

2) En las partes A y B del anexo, se suprimen las entradas para Alemania y Polonia.

______________________

( 1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

( 2 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

( 3 ) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

( 4 ) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51.

( 5 ) DO L 282 de 25.10.2008, p. 19.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2009.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/06/2009
  • Fecha de publicación: 27/06/2009
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2009.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12 y anexo de la Decisión 2006/415, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81119).
Materias
  • Alemania
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Explotaciones agrarias
  • Polonia
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

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