LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky ( 1 ), y, en particular, su anexo I, artículo 24, apartado 2,
Visto el proyecto de modificación aprobado por el consejo de administración de la Empresa Común Clean Sky el 10 de octubre de 2008,
Considerando lo siguiente:
(1) El consejo de administración de la Empresa Común Clean Sky ha aprobado y remitido un proyecto de modificación por el que se sustituye el anexo I, artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 71/2008 por otro texto a fin de permitir determinar los derechos de acceso en los acuerdos de subvención no solo en lo referente a la utilización en la investigación sino también a la utilización comercial.
(2) Esta modificación, que no afecta a los elementos esenciales de los Estatutos de la Empresa Común Clean Sky, está justificada porque, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) n o 71/2008, la política de los derechos de propiedad intelectual e industrial de la Empresa Común Clean Sky debe basarse en los principios del Reglamento (CE) n o 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), en el cual los derechos de acceso con fines de aprovechamiento incluyen la explotación comercial, y su objetivo debe ser promover la creación y explotación de conocimientos [véanse el considerando 29 y el anexo I, artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 71/2008].
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I, artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 71/2008, se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las condiciones de los derechos y licencias de acceso entre las entidades jurídicas que hayan celebrado un acuerdo de subvención con la Empresa Común Clean Sky quedarán determinadas en el acuerdo de subvención en todo lo referente a los conocimientos previos y los conocimientos adquiridos empleados en la realización de los proyectos, así como a los conocimientos adquiridos y los conocimientos previos necesarios para utilizar los conocimientos adquiridos.».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la Empresa Común Clean Sky:
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( 1 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 1.
( 2 ) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.
Empresa Común Clean Sky
A/A Liam Breslin
Comisión Europea — DG RTD
Director ejecutivo provisional de la Empresa Común Clean Sky
CDMA 04/166
1049 Bruselas
BÉLGICA
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.
Por la Comisión
Janez POTOÈNIK
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid