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Documento DOUE-L-2009-81249

Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que modifica la Decisión 2008/456/CE, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión nº 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2009) 5373].

Publicado en:
«DOUE» núm. 180, de 11 de julio de 2009, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81249

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión n o 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» ( 1 ), y, en particular, su artículo 25 y su artículo 37, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de las experiencias posteriores al lanzamiento del Fondo, es preciso ampliar el período de elegibilidad de los programas anuales para permitir que los Estados miembros ejecuten el Fondo de manera efectiva y adapten el calendario para la presentación del informe final sobre la ejecución del programa anual.

(2) También es preciso adaptar el procedimiento para la presentación de los programas anuales revisados de los Estados miembros.

(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca ha aplicado la Decisión n o 574/2007/CE en su Derecho nacional y está por tanto vinculada por la presente Decisión.

(4) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 2 ) y la subsiguiente Decisión 2004/926/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, sobre la ejecución de partes del acervo de Schengen por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ( 3 ). Por tanto, el Reino Unido no está vinculado a la presente Decisión ni sujeto a la aplicación de la misma

(5) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 4 ). Por tanto, Irlanda no está vinculada a la presente Decisión ni sujeta a la aplicación de la misma.

(6) En lo que respecta a Islandia y a Noruega, la Decisión n o 574/2007/CE constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 5 ) que corresponden a los ámbitos a los que se refieren las letras A y B del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 6 ).

(7) En lo que respecta a Suiza, la Decisión n o 574/2007/CE constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de esta a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen que corresponden a los ámbitos a los que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Decisión del Consejo relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea, y sobre la aplicación provisional de determinadas disposiciones de dicho Acuerdo.

_____________________________

( 1 ) DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.

( 2 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

( 3 ) DO L 395 de 31.12.2004, p. 70.

( 4 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

( 5 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

( 6 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité común «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios».

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/456/CE de la Comisión ( 1 ) queda modificada como sigue:

1) En el artículo 23, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. A fin de revisar el programa anual aprobado por la Comisión de acuerdo con el artículo 23, apartado 4, del acto de base, el Estado miembro interesado presentará a la Comisión un proyecto de programa anual revisado a más tardar tres meses antes del fin del período de elegibilidad. La Comisión examinará y aprobará lo antes posible el programa revisado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23, apartado 4, del acto de base.».

2) En el punto 4.1 del anexo V, Parte A, las palabras «Lista de todos los cobros pendientes a 30 de junio del año N + 2 (N = año del presente programa anual)» se sustituyen por las palabras «Lista de todos los cobros pendientes seis meses después de la fecha límite de elegibilidad para los gastos».

3) En el anexo XI, el punto I.4.1 se sustituye por el texto siguiente:

«1) Los costes relativos a un proyecto deben generarse y los pagos respectivos (salvo la amortización) efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de elegibilidad concluye el 30 de junio del año N+2, lo cual significa que los costes relativos a un proyecto deben generarse antes de esta fecha (*).

___________

(*) Siendo “N” el año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros.».

4) En el anexo XI, el punto V.3 se sustituye por el texto siguiente:

«3) Las actividades de asistencia técnica deben realizarse y los pagos respectivos efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de elegibilidad se extiende hasta la fecha límite de presentación del informe final de ejecución del programa anual.»

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a todos los programas anuales para los cuales el pago del saldo no se haya efectuado en la fecha de su adopción.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2009.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente

___________________________

( 1 ) DO L 167 de 27.6.2008, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/07/2009
  • Fecha de publicación: 11/07/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 23 y anexos V y XI de la Decisión 2008/456, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2008-81161).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Fronteras
  • Inmigración
  • Migraciones
  • Programas

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