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Documento DOUE-L-2009-81401

Reglamento (CE) nº 697/2009 de la Comisión, de 31 de julio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1913/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario, en lo referente a los hechos generadores correspondientes al plan de consumo de fruta en las escuelas, y que establece una excepción a dicho Reglamento.

Publicado en:
«DOUE» núm. 201, de 1 de agosto de 2009, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81401

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro ( 1 ), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 2 ) y el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 3 ), modificados ambos por el Reglamento (CE) no 13/2009 ( 4 ), se estableció un plan de consumo de fruta en las escuelas cofinanciado por la Comunidad.

(2) Los importes de la ayuda comunitaria otorgada en virtud del Reglamento (CE) no 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas ( 5 ), se expresan en euros. Por tanto, resulta oportuno establecer el hecho generador de los tipos de cambio de las monedas de aquellos Estados miembros que no han adoptado el euro.

(3) El Reglamento (CE) no 1913/2006 ( 6 ) determina los hechos generadores de los tipos de cambio aplicables en el marco de la legislación comunitaria relacionada con la ejecución de la política agrícola común. Conviene determinar hechos generadores que estén específicamente vinculados con la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas. Ahora bien, es preciso establecer un hecho generador diferenciado para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de julio de 2010.

(4) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1913/2006 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) no 1913/2006 se inserta, tras el artículo 5, el siguiente artículo 5 bis:

«Artículo 5 bis

Importes y pagos vinculados a la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas

En relación con la ayuda concedida con vistas a la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 288/2009 (*) de la Comisión, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el 1 de enero anterior al período mencionado en el artículo 4, apartado 1, del mismo.

___________

(*) DO L 94 de 8.4.2009, p. 38.».

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 bis del Reglamento (CE) no 1913/2006, tal como ha quedado modificado por el presente Reglamento, para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de julio de 2010, el hecho generador previsto en ese artículo se fija a 31 de mayo de 2009.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_________________________

( 1 ) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

( 2 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

( 3 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 4 ) DO L 5 de 9.1.2009, p. 1.

( 5 ) DO L 94 de 8.4.2009, p. 38.

( 6 ) DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/07/2009
  • Fecha de publicación: 01/08/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2009
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 5bis al Reglamento 1913/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82616).
Materias
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Comedores escolares
  • Frutos
  • Producción alimentaria
  • Tipo de Cambio Representativo

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