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Documento DOUE-L-2009-81463

Posición Común 2009/615/PESC del Consejo, de 13 de agosto de 2009, que modifica la Posición Común 2006/318/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar.

Publicado en:
«DOUE» núm. 210, de 14 de agosto de 2009, páginas 38 a 69 (32 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81463

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/318/PESC ( 1 ) por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar.

(2) La Posición Común 2009/351/PESC ( 2 ) del Consejo, de 27 de abril de 2009, prorrogó hasta el 30 de abril de 2010 las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2006/318/PESC.

(3) El 11 de agosto de 2009, la Unión Europea condenó el veredicto contra Daw Aung San Suu Kyi y anunció que responderá con nuevas medidas restrictivas específicas.

(4) En vista de la gravedad de la violación de los derechos fundamentales de Daw Aung San Suu Kyi, el Consejo considera necesario incluir a los miembros del poder judicial responsables de la resolución judicial en la lista de personas y entidades sometidas a una prohibición de viajar y a la congelación de activos, que figura en el anexo II de la Posición Común 2006/318/PESC.

(5) Por otra parte, el Consejo considera necesario modificar la lista de personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas con objeto de ampliar los activos congelados a empresas que son propiedad o controladas por miembros del régimen de Birmania/Myanmar o por personas o entidades asociadas con ellos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Los anexos II y III de la Posición Común 2006/318/PESC se sustituirán por los anexos I y II de la presente Posición Común.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT

____________________

( 1 ) DO L 116 de 29.4.2006, p. 77.

( 2 ) DO L 108 de 29.4.2009, p. 54.

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ANEXO I

«ANEXO II

Lista a que se refieren los artículos 4, 5 y 8 Notas:

1. Los alias u otras grafías del nombre se indican mediante (a).

2. FN significa fecha de nacimiento.

3. LN significa lugar de nacimiento.

4. Salvo indicación contraria, todos los pasaportes y documentos de identidad son de Birmania/Myanmar.

A. CONSEJO DE ESTADO PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO (SPDC)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 39 A 65

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ANEXO II

<< ANEXO III

Lista de empresas a que se refieren los artículos 5 y 9

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 66 A 69

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 13/08/2009
  • Fecha de publicación: 14/08/2009
  • Efectos desde el 13 de agosto de 2009.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos II y III de la Posición Común 2006/318, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-2006-80710).
Materias
  • Myanmar
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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