LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia ( 1 ), y, en particular, su artículo 11 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 se enumeran las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.
(2) El día 12 de agosto de 2009, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar los datos de identificación de una persona a la que deberá aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Es preciso modificar el anexo I en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
______________
( 1 ) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo se modifica como sigue:
La entrada «Martin George. Otros datos: Embajador de Liberia ante la República Federal de Nigeria.», se sustituye por el texto siguiente:
«Martin George. Otros datos:
a) Ex Embajador de Liberia ante la República Federal de Nigeria;
b) colaborador del ex Presidente Charles Taylor con el que sigue manteniendo vínculos;
c) Presuntamente facilitó fondos al ex Presidente Taylor.
Fecha de designación a que se refiere el artículo 6, letra b): 9.6.2005.».
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