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Documento DOUE-L-2009-81693

Reglamento (CE) nº 889/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo y fija, para 2009, los límites presupuestarios con miras a la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único, previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie y los límites presupuestarios aplicables a los pagos transitorios por frutas y hortalizas y a la ayuda específica, previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009.

Publicado en:
«DOUE» núm. 254, de 26 de septiembre de 2009, páginas 73 a 79 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81693

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 ( 1 ), y, en particular, su artículo 64, apartado 2, y su artículo 70, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 ( 2 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, su artículo 69, apartado 3, su artículo 87, apartado 3, su artículo 123, apartado 1, y su artículo 128, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IV del Reglamento (CE) no 73/2009 fija, para cada Estado miembro, los límites que no pueden rebasar los importes totales de los pagos directos que pueden ser concedidos a lo largo de un año natural en dicho Estado miembro.

(2) Como consecuencia de la reducción de su cuota azucarera, España comenzó a aplicar en 2009 el régimen de ayuda a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar previsto en el título IV, capítulo 1, sección 7, del Reglamento (CE) no 73/2009. Procede, por consiguiente, revisar los límites fijados en el anexo IV de dicho Reglamento para España.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 73/2009, el Reglamento (CE) no 1782/2003 quedó derogado a partir del 1 de enero de 2009. No obstante, algunas de sus disposiciones siguen siendo aplicables en 2009.

(4) Procede fijar para 2009 los límites presupuestarios de cada uno de los pagos contemplados en los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 para los Estados miembros que aplican en 2009 el régimen de pago único previsto en el título III de dicho Reglamento, en las condiciones establecidas en el título III, capítulo 5, sección 2, de dicho Reglamento.

(5) Es preceptivo fijar para 2009 los límites presupuestarios aplicables a los pagos directos excluidos del régimen de pago único en los Estados miembros que han recurrido en 2009 a las opciones previstas en el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y en el artículo 87 del Reglamento (CE) no 73/2009.

(6) En aras de la claridad, procede publicar los límites presupuestarios del régimen de pago único en 2009 resultantes de deducir los límites establecidos para los pagos contemplados en los artículos 66 a 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y en el artículo 87 del Reglamento (CE) no 73/2009, de los límites del anexo VIII del Reglamento (CE) no 73/2009.

(7) De conformidad con el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009, es necesario fijar las dotaciones financieras anuales de 2009 de los Estados miembros que aplican en 2009 el régimen de pago único por superficie previsto en el título V, capítulo 2, de dicho Reglamento.

(8) En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por azúcar en 2009 en virtud del artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

(9) En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas en 2009 en virtud del artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

__________________

( 1 ) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(10) Es necesario fijar para 2009 los límites presupuestarios aplicables a los pagos transitorios por frutas y hortalizas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie, calculados sobre la base de sus notificaciones.

(11) Es necesario fijar para 2009 los límites presupuestarios aplicables a la ayuda específica prevista en el título III, capítulo 5, del Reglamento (CE) no 73/2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, apartado 3, de dicho Reglamento, para los Estados miembros que conceden esta ayuda sobre la base del artículo 72, apartado 4, de dicho Reglamento, calculados sobre la base de sus notificaciones.

(12) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 73/2009 en consecuencia.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo IV del Reglamento (CE) no 73/2009, los importes relativos a España para 2009 y para los años siguientes se sustituyen por los siguientes:

«2009: 5 043,7

2010: 5 038,4

2011: 5 021,0

2012: 5 032,8».

Artículo 2

1. En el anexo I del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 contemplados en los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

2. En el anexo II del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 contemplados en el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 y en el artículo 87, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009.

3. En el anexo III del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 del régimen de pago único contemplados en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009.

4. En el anexo IV del presente Reglamento, se fijan las dotaciones financieras anuales para 2009 contempladas en el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.

5. En el anexo V del presente Reglamento, se fijan los importes máximos de los fondos disponibles en 2009 para la República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia, para la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.

6. En el anexo VI del presente Reglamento, se fijan los importes máximos de los fondos disponibles en 2009 para la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia, para la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.

7. En el anexo VII del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 contemplados en el artículo 128, apartados 1 y 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009.

8. En el anexo VIII del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 contemplados en el artículo 69, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO I

LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS QUE SE CONCEDEN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 66 A 69 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

Año civil 2009 (en miles EUR)

BE

DK

DE

EL

ES

FR

IT

NL

AT

PT

SI

FI

SE

UK

Pagos por superficie de cultivos herbáceos

372 670

1 154 046

Pago suplementario por trigo duro

42 025

14 820

Prima por vaca nodriza

77 565

261 153

734 416

70 578

78 695

Complemento de la prima por vaca nodriza

19 389

26 000

99

9 462

Prima especial por vacuno

33 085

7 557

24 420

37 446

Prima por sacrificio, adultos

47 175

101 248

62 200

17 348

8 657

Prima por sacrificio, terneros

6 384

560

79 472

40 300

5 085

946

Primas por ovino y caprino

855

183 499

21 892

519

600

Primas por ovino

66 455

Primas suplementarias por ovino y caprino

55 795

7 184

178

200

Primas suplementarias por ovino

19 572

Ayuda por superficie de lúpulo

2 277

98

27

149

Tomates: artículo 68 ter, apartado 1

10 720

28 117

4 017

91 984

16 667

Frutas y hortalizas, excepto tomates: artículo 68 ter, apartado 2

17 920

93 733

43 152

9 700

Artículo 69, todos los sectores

3 434

Artículo 69, cultivos herbáceos

47 323

141 712

1 878

5 840

Artículo 69, arroz

150

Artículo 69, carne de vacuno

8 810

54 966

28 674

1 681

4 455

10 118

29 800

Artículo 69, carne de ovino y caprino

12 615

8 665

616

Artículo 69, algodón

13 432

Artículo 69, aceite de oliva

22 196

5 658

Artículo 69, tabaco

7 578

2 353

Artículo 69, azúcar

2 938

19 743

10 880

1 256

Artículo 69, productos lácteos

19 763

ANEXO II

LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS QUE SE CONCEDEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003 Y DEL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

Año civil 2009 (en miles EUR)

Bélgica

Grecia

España

Francia

Italia

Países Bajos

Portugal

Finlandia

Artículo 87 del Reglamento (CE) no 73/2009 — Ayuda para las semillas

1 397

1 400

10 347

2 310

13 321

726

272

1 150

Artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003 — Pagos por cultivos herbáceos

23

— Ayuda para las leguminosas de grano

1

— Ayuda específica para el arroz

3 053

— Ayuda para el tabaco

166

— Primas por productos lácteos

12 608

— Pagos suplementarios a los productores de leche 6 254

ANEXO III

LÍMITES PRESUPUESTARIOS PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO

Año civil 2009

Estado miembro (en miles EUR)

Bélgica

509 444

Dinamarca

996 538

Alemania

5 767 977

Irlanda

1 335 268

Grecia

2 249 213

España

3 626 688

Francia

6 184 896

Italia

3 838 239

Luxemburgo

37 518

Malta

3 752

Países Bajos

749 864

Austria

652 424

Portugal

434 709

Eslovenia

75 084

Finlandia

524 473

Suecia

722 202

Reino Unido

3 956 095

ANEXO IV

DOTACIONES FINANCIERAS ANUALES PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE

Año civil 2009

Estado miembro en miles EUR

Bulgaria

289 797

República Checa

517 895

Estonia

60 655

Chipre

29 482

Letonia

83 723

Lituania

221 622

Hungría

768 875

Polonia

1 718 551

Rumanía

619 883

Eslovaquia

227 613

ANEXO V

IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR AZÚCAR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 126 DEL REGLAMENTO (CE) N o 73/2009

Año civil 2009

Estado miembro en miles EUR

República Checa

44 245

Letonia

6 616

Lituania

10 260

Hungría

41 010

Polonia

159 392

Rumanía

3 536

Eslovaquia

17 712

ANEXO VI

IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

Año civil 2009

Estado miembro en miles EUR

República Checa

414

Hungría

4 756

Polonia

6 715

Eslovaquia

516

ANEXO VII

LÍMITES PRESUPUESTARIOS PARA LOS PAGOS TRANSITORIOS EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 128 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

Año civil 2009 (en miles EUR)

Estado miembro

Chipre

Rumanía

Eslovaquia

Tomates: artículo 128, apartado 1

869

509

Frutas y hortalizas excepto tomates:

artículo 128, apartado 2

4 478

ANEXO VIII

LÍMITES PRESUPUESTARIOS PARA LA AYUDA ESPECÍFICA CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 69, APARTADO 3, DEL REGLAMENTO (CE) N o 73/2009

Año civil 2009

Estado miembro en miles EUR

Irlanda

7 000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/09/2009
  • Fecha de publicación: 26/09/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 73/2009, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-2009-80121).
Materias
  • Agricultores
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Frutos
  • Ganadería
  • Productos hortícolas

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