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Documento DOUE-L-2009-82003

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 390/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de identificadores biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado.

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 22 de octubre de 2009, páginas 54 a 54 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82003

TEXTO ORIGINAL

En la página 8, en el artículo 1, punto 3 (modificación del punto 1 de la parte VII de la Instrucción consular común), en el punto 1.7, «Tasa por los servicios prestados», párrafo cuarto:

donde dice: «La tasa por servicios prestados no podrá ser superior a la cantidad de la tasa de los visados que figura en el anexo 12, independientemente de la posible exención de la tasa de los visados prevista en el anexo 12.»,

debe decir: «La tasa por servicios prestados no podrá ser superior a la mitad del importe de la tasa de visado que figura en el anexo 12, independientemente de las posibles exenciones de la tasa de visado con arreglo a dicho anexo.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/10/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 390/2009, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2009-80919).
  • CORRIGE errores la Instrucción Consular Común del Acervo de Schengen (Ref. DOUE-L-2000-81805).
Materias
  • Libre circulación de personas
  • Relaciones Diplomáticas
  • Tasas
  • Visados

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