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Documento DOUE-L-2009-82127

Decisión 2009/820/PESC del Consejo, de 23 de octubre de 2009, sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América y del Acuerdo de Asistencia Judicial en materia penal entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«DOUE» núm. 291, de 7 de noviembre de 2009, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82127

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 24 y 38,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de abril de 2002, el Consejo autorizó a la Presidencia para que, asistida por la Comisión, entablara negociaciones con los Estados Unidos de América, tras lo cual se negociaron con dicho país dos acuerdos sobre cooperación judicial internacional en materia penal, uno relativo a la extradición y otro relativo a la asistencia judicial.

(2) De conformidad con la Decisión 2003/516/CE del Consejo ( 1 ), el 25 de junio de 2003 se firmaron, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América ( 2 ) y el Acuerdo de Asistencia Judicial en materia penal entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América ( 3 ).

(3) Procede ahora aprobar dichos acuerdos.

(4) El artículo 3, apartado 2, de ambos acuerdos dispone que los EE.UU. y los Estados miembros de la Unión han de intercambiar instrumentos escritos sobre la aplicación de los tratados bilaterales. El artículo 3, apartado 3, del Acuerdo de Asistencia Judicial establece una obligación similar para aquellos Estados miembros que no han firmado tratados bilaterales de asistencia judicial con los Estados Unidos. Todos los Estados miembros y los Estados Unidos han intercambiado ya estos instrumentos escritos.

(5) El 19 de febrero de 2009, la Secretaría General del Consejo notificó a los Estados Unidos de América las designaciones contempladas en el artículo 2, apartado 3, y en el artículo 10, apartado 2, del Acuerdo de Extradición y en el artículo 4, apartado 3, y en el artículo 8, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Asistencia Judicial, así como las limitaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 4, de este último.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América y el Acuerdo de Asistencia Judicial en materia penal entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para intercambiar, en nombre de la Unión Europea, los instrumentos de aprobación a que se refieren el artículo 22 del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América y el artículo 18 del Acuerdo de Asistencia Judicial entre Unión Europea y los Estados Unidos de América, a fin de expresar el consentimiento de la Unión Europea en quedar obligada por dichos Acuerdos.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

____________________________

( 1 ) DO L 181 de 19.7.2003, p. 25.

( 2 ) DO L 181 de 19.7.2003, p. 27.

( 3 ) DO L 181 de 19.7.2003, p. 34.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

T. BILLSTRÖM

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/10/2009
  • Fecha de publicación: 07/11/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación judicial internacional
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Estados Unidos de América
  • Extradición
  • Unión Europea

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