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Documento DOUE-L-2009-82140

Decisión de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo relativo a la situación de Chile, Colombia y Japón con respecto a la EEB [notificada con el número C(2009) 8590].

Publicado en:
«DOUE» núm. 295, de 12 de noviembre de 2009, páginas 11 a 13 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82140

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Para ello, el estatus de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos («países o regiones») con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) debe determinarse clasificándolos en una de las tres categorías en función del riesgo de EEB existente, a saber, un riesgo insignificante de EEB, un riesgo controlado de EEB y un riesgo indeterminado de EEB.

(2) En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan ( 2 ), se dividen los países o las regiones de acuerdo con su estatus respecto al riesgo de EEB.

(3) La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel preeminente en la categorización de países o regiones según su riesgo de EEB. En la lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE se tiene en cuenta la Resolución no XXI, «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Miembros respecto a la encefalopatía espongiforme bovina», adoptada por la OIE en mayo de 2008, acerca de la situación de los Estados miembros y terceros países respecto a la EEB.

(4) En su estado actual la Decisión 2007/453/CE establece que Finlandia y Suecia tienen un riesgo insignificante de EEB y que todos los demás Estados miembros tienen un riesgo controlado de EEB. Asimismo, indica el estatus de terceros países respecto a la EEB. En mayo de 2009, la OIE adoptó la Resolución n o XXII, «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Miembros respecto de la encefalopatía espongiforme bovina». En dicha Resolución se reconoce que el riesgo de EEB en Chile es insignificante, y que Colombia y Japón presentan un riesgo controlado de EEB. Por tanto, debe modificarse la lista de la Decisión 2007/453/CE para adaptarla a lo dispuesto en dicha Resolución en lo relativo a esos tres terceros países. No obstante, en espera de una conclusión definitiva de la OIE sobre la situación de todos los Estados miembros en cuanto al riesgo de EEB, y teniendo en cuenta las estrictas medidas armonizadas de protección contra la EEB que se aplican dentro de la Comunidad, no deben efectuarse cambios en este momento en lo que se refiere al estatus que tienen reconocido los Estados miembros respecto a la EEB.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

____________________

( 1 ) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«LISTA DE PAÍSES O REGIONES

A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

Estados miembros

— Finlandia

— Suecia

Países de la AELC

— Islandia

— Noruega

Terceros países

— Argentina

— Australia

— Chile

— Nueva Zelanda

— Paraguay

— Singapur

— Uruguay

B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

Estados miembros

— Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido

Países de la AELC

— Liechtenstein

— Suiza

Terceros países

— Brasil

— Canadá

— Colombia

— Japón

— México

— Taiwán

— Estados Unidos

C. Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

— Países o regiones no enumerados en las letras A o B del presente anexo.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/11/2009
  • Fecha de publicación: 12/11/2009
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2007/453, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2007-81090).
Materias
  • Chile
  • Colombia
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Japón
  • Sanidad veterinaria

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