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Documento DOUE-L-2009-82383

Decisión 2009/907/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 322, de 9 de diciembre de 2009, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82383

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia ( 1 ).

(2) Habida cuenta de la experiencia del primer año de la operación, es preciso introducir modificaciones en la Acción Común 2008/851/PESC para permitir que la fuerza naval de la Unión Europea contribuya a la supervisión de las actividades pesqueras frente a las costas de Somalia.

(3) Los actos de piratería y el robo a mano armada frente a las costas de Somalia siguen amenazando la pesca en la zona y, en especial, la entrega de ayuda alimentaria a la población de Somalia a través del Programa Mundial de Alimentos.

(4) Por consiguiente, es preciso prorrogar la operación durante otro año.

(5) El 30 de noviembre de 2009 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1897 (2009).

(6) La Acción Común 2008/851/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/851/PESC queda modificada como sigue:

a) En el artículo 1 se añade el apartado siguiente:

«3. Además, Atalanta contribuirá a supervisar las actividades pesqueras frente a las costas de Somalia.».

b) En el artículo 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) establecerá un enlace y cooperará con las organizaciones y entidades, así como con los Estados que actúan en la región para luchar contra los actos de piratería y los robos a mano armada frente a las costas de Somalia, en particular la fuerza marítima “Combined Task Force 150” actuando en el marco de la operación “Libertad Duradera”;

g) cuando se hayan registrado suficientes avances en tierra en el ámbito del aumento de la capacidad marítima, incluidas las medidas de seguridad para el intercambio de información, asistirá a las autoridades somalíes facilitando los datos disponibles sobre las actividades pesqueras recopilados durante la operación.».

c) El apartado 3 del artículo 16 se sustituye por el siguiente:

«3. La operación militar de la UE terminará el 12 de diciembre de 2010.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT

_______________________

( 1 ) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/12/2009
  • Fecha de publicación: 09/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y 16 de la Acción común 2008/851, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82248).
Materias
  • Cooperación militar
  • Delincuencia organizada
  • Flota pesquera
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Somalia
  • Transportes marítimos

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