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Documento DOUE-L-2010-80016

Directiva 2010/1/UE de la Comisión, de 8 de enero de 2010, por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 7, de 12 de enero de 2010, páginas 17 a 20 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80016

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, letras c) y d),

Previa consulta a los Estados miembros afectados,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/29/CE dispone que se reconozcan determinadas zonas como zonas protegidas.

(2) Mediante el Reglamento (CE) no 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos ( 2 ), algunas partes de la región del Véneto en Italia fueron reconocidas como zonas protegidas con respecto al organismo nocivo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. hasta el 31 de marzo de 2010.

(3) A raíz de las observaciones en relación con la presencia de dicho organismo nocivo en determinadas partes de la región del Véneto formuladas por la Comisión durante una inspección en Italia efectuada entre el 31 de agosto y el 11 de septiembre de 2009, el 23 de octubre de 2009 Italia informó a la Comisión de los resultados del último estudio sobre la presencia de dicho organismo nocivo realizado en septiembre y octubre de 2009 en la región del Véneto. Los resultados de este último estudio muestran que, a pesar de las medidas de erradicación adoptadas por las autoridades italianas, en catorce lugares de la provincia de Venecia se ha detectado la presencia de ese organismo nocivo por tercer año consecutivo. Por consiguiente, ha quedado demostrado que dichas medidas son ineficaces.

(4) Los resultados del último estudio se debatieron en la reunión del Comité Fitosanitario Permanente celebrada los días 19 y 20 de octubre de 2009. Se llegó a la conclusión de que ha de considerarse que el organismo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. está establecido en la provincia de Venecia. Por tanto, dicha provincia no debe seguir figurando en las listas de los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE como zona protegida con respecto a dicho organismo nocivo.

(5) Según la legislación fitosanitaria suiza, los cantones de Friburgo y Vaud han dejado de estar reconocidos como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. desde el 15 de noviembre de 2009. Por tanto, conviene eliminar la excepción aplicable a determinadas importaciones procedentes de esas regiones en ciertas zonas protegidas conforme a requisitos especiales y modificar en consecuencia la parte B del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE.

(6) Los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE deben modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Transposición

Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 28 de febrero de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

______________

( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

( 2 ) DO L 193 de 22.7.2008, p. 1.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de marzo de 2010.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE quedan modificados como sigue:

1) En el punto 2, letra b), de la parte B del anexo II, el texto de la tercera columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV, LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava],Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)».

2) La parte B del anexo III queda modificada como sigue:

a) en el punto 1, el texto de la segunda columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV, LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava],Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)»;

b) en el punto 2, el texto de la segunda columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV, LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava],Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)».

3) La parte B del anexo IV queda modificada como sigue:

a) el punto 21 queda modificado como sigue:

i) en la segunda columna, «Requisitos especiales», la letra c) se sustituye por la siguiente:

«c) los vegetales son originarios del cantón suizo de Valais, o», ii) el texto de la tercera columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV, LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava],Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)»;

b) el punto 21.3 queda modificado como sigue:

i) en la segunda columna, «Requisitos especiales», la letra b) se sustituye por la siguiente:

«b) son originarios del cantón suizo de Valais, o»,

ii) el texto de la tercera columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV, LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava],Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 08/01/2010
  • Fecha de publicación: 12/01/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/2010
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 2010.
  • Cumplimiento a más tardar el 28 de febrero de 2010.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/1/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden ARM/462/2010, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-2010-3372).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, III y IV de la Directiva 2000/29, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2000-81241).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Italia
  • Producción vegetal
  • Sanidad vegetal
  • Semillas
  • Suiza

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